Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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(v) Finalmente, CAVALI informara a la Central de Deposito de Valores Extranjera de la inscripcion efectuada, para las gestiones del caso con el organismo regulador correspondiente. Articulo 12.- Levantamiento de Afectaciones en virtud a mandatos cautelares dictados por los organos reguladores del MORDAZA de origen de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras A continuacion se describe el procedimiento a seguir para cumplir con el levantamiento de las medidas cautelares y correctivas que pudieran dictar los organismos reguladores de los paises de origen de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras por infracciones a las normas del MORDAZA de valores de dicho MORDAZA, sobre valores que se encuentren registrados en las cuentas agregadas que mantenga CAVALI en tales centrales y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes a nivel de Titular Final: (i) Una vez notificada del mandato del organismo regulador, la Central de Deposito de Valores Extranjera comunicara a CAVALI que se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar o correctiva, acreditando la recepcion del mandato de dicha entidad. (ii) Inmediatamente despues de haber recibido la comunicacion de la Central de Deposito de Valores Extranjera, CAVALI procedera a levantar la Afectacion efectuada sobre los valores de propiedad del inversionista correspondiente en la Cuenta de Titular, y confirmara a la referida central que el levantamiento ha sido efectuado. (iii) Al recibir tal confirmacion, la Central de Deposito de Valores Extranjera procedera con el levantamiento del bloqueo inscrito sobre la cantidad y clase de valores indicados en la resolucion correspondiente, en la cuenta agregada que CAVALI mantenga abierta en el registro que dicha central administre. Articulo 13.- Procesos Corporativos y ofertas aplicables a los valores negociados en el MORDAZA del MORDAZA Integrado 13.1. Los Procesos Corporativos que recaigan sobre valores que se encuentren inscritos en la cuenta agregada abierta a nombre de CAVALI en la Central de Deposito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices de los Participantes de CAVALI, seran registrados de acuerdo a las disposiciones aplicables a dicha central y a las instrucciones del emisor extranjero correspondiente, y conforme a los procedimientos que se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 05 del presente capitulo. 13.2. Los Procesos Corporativos y ofertas que recaigan sobre valores que se encuentren inscritos en las Cuentas Agregadas que mantengan abiertas las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en el Registro Contable, seran registrados de acuerdo a las disposiciones del articulo 6 del Capitulo VI del presente Reglamento Interno, y conforme a los procedimientos que se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 06 del presente capitulo, segun corresponda. Articulo 14.- Canalizacion del ejercicio de derechos de MORDAZA inherentes a los valores negociados en el MORDAZA del MORDAZA Integrado 14.1. A continuacion se describe el procedimiento a seguir para la canalizacion del ejercicio de derecho de MORDAZA de los inversionistas que mantengan Valores Anotados en Cuenta inscritos a su nombre a nivel de Titular Final en los registros que administren las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, cuando dicho derecho sea ejercido de manera presencial: (i) Una vez que el Emisor anuncie la convocatoria a junta general de accionistas como hecho de importancia, CAVALI notificara del hecho de importancia a las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras y les solicitara el ejercicio de los derechos de MORDAZA inherentes a los valores registrados en sus Cuentas Agregadas, conforme a los documentos remitidos por el Emisor o al modelo de poder especial y de instruccion de ejercicio de derecho de MORDAZA contenido en la Disposicion Vinculada Nº 07 del presente Capitulo, segun corresponda. (ii) Las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras notificaran del hecho de importancia a sus Participantes,

Depositantes o lo que resulte equivalente conforme a la regulacion aplicable en su MORDAZA de origen, y les remitiran el modelo de poder especial proporcionado por CAVALI. (iii) Hasta el dia siguiente a la Fecha de Registro, CAVALI le remitira al Emisor la relacion de Titulares Finales que a dicha fecha aparezcan registrados como titulares de los valores inscritos en las Cuentas Agregadas a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, segun la informacion del Registro Reflejo Informativo al que se refiere el articulo 16 del presente Capitulo. (iv) En base a esa relacion de Titulares Finales, las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras remitiran a CAVALI las instrucciones de ejercicio de los derechos de MORDAZA y los poderes que hayan otorgado los Titulares Finales, dentro del plazo anunciado por CAVALI segun lo que MORDAZA dispuesto el Emisor en la convocatoria de junta. Luego, de ser el caso, CAVALI le remitira dichas instrucciones y poderes al representante que CAVALI MORDAZA designado y puesto a disposicion de los Titulares Finales para tales efectos. En caso los Titulares Finales opten por comparecer directamente ante la junta general de accionistas del Emisor o a traves de un representante designado por ellos mismos, podran hacerlo conforme a lo que disponga el estatuto del Emisor. (v) El representante designado ejercitara los derechos de MORDAZA ante el Emisor, por cuenta de los Titulares Finales. 14.2. Tal como lo preve el articulo 21-A de la Ley General de Sociedades, y siempre que el estatuto del Emisor lo permita, los Titulares Finales podran participar tanto en la determinacion del quorum como en el ejercicio de su derecho de MORDAZA, por medio electronico (firma digital) o por medio postal (firmas legalizadas). 14.3. A continuacion se describe el procedimiento a seguir para la canalizacion del ejercicio de derecho de MORDAZA de los inversionistas que mantengan Valores Anotados en Cuenta adquiridos en el MORDAZA del MORDAZA Integrado inscritos a su nombre en el Registro Contable, a nivel de Titular Final: (i) Una vez que CAVALI reciba de parte de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras la informacion sobre la celebracion de una junta general de accionistas, asamblea, o lo que resulte equivalente segun las normas aplicables al MORDAZA correspondiente, informara a sus Participantes y les remitira la documentacion que MORDAZA recibido de dicha central, para que ellos a su vez se la remitan a los Titulares Finales que mantengan valores anotados en sus Cuentas Matrices. (ii) En la fecha que corresponda conforme a lo indicado por la Central de Deposito de Valores Extranjera y de acuerdo a las instrucciones del Emisor y a las normas que resulten aplicables en el MORDAZA correspondiente, CAVALI le remitira a dicha central la relacion de Titulares Finales que a dicha fecha aparezcan registrados como tales en el Registro Contable. (iii) Asimismo, en la fecha que corresponda conforme a lo indicado por la Central de Deposito de Valores Extranjera, y de acuerdo a las instrucciones del Emisor y a las normas que resulten aplicables en el MORDAZA correspondiente, los Participantes le remitiran a CAVALI los poderes y las instrucciones de MORDAZA hayan recibido de los Titulares Finales, para que esta se los remita a la Central de Deposito de Valores Extranjera. (iv) La Central de Deposito de Valores Extranjera recopilara los poderes y las instrucciones de MORDAZA correspondientes y se encargara de canalizar dichas instrucciones ante la junta general de accionistas, asamblea o lo que resulte equivalente, a traves del representante designado para tales efectos y conforme al estatuto del emisor y a las normas que resulten aplicables en su MORDAZA de origen. Articulo 15.- De la Compensacion y Liquidacion El MORDAZA de compensacion y liquidacion de las operaciones respecto de valores negociados en el MORDAZA del MORDAZA Integrado se llevara a cabo conforme a las disposiciones del Capitulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente: (i) De la Asignacion de Operaciones: El Participante que realizo la negociacion de la operacion debera indicar

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