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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443257 (v) Finalmente, CAVALI informará a la Central de Depósito de Valores Extranjera de la inscripción efectuada, para las gestiones del caso con el organismo regulador correspondiente. Artículo 12.- Levantamiento de Afectaciones en virtud a mandatos cautelares dictados por los órganos reguladores del país de origen de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con el levantamiento de las medidas cautelares y correctivas que pudieran dictar los organismos reguladores de los países de origen de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras por infracciones a las normas del mercado de valores de dicho país, sobre valores que se encuentren registrados en las cuentas agregadas que mantenga CAVALI en tales centrales y refl ejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes a nivel de Titular Final: (i) Una vez notifi cada del mandato del organismo regulador, la Central de Depósito de Valores Extranjera comunicará a CAVALI que se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar o correctiva, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (ii) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de la Central de Depósito de Valores Extranjera, CAVALI procederá a levantar la Afectación efectuada sobre los valores de propiedad del inversionista correspondiente en la Cuenta de Titular, y confi rmará a la referida central que el levantamiento ha sido efectuado. (iii) Al recibir tal confi rmación, la Central de Depósito de Valores Extranjera procederá con el levantamiento del bloqueo inscrito sobre la cantidad y clase de valores indicados en la resolución correspondiente, en la cuenta agregada que CAVALI mantenga abierta en el registro que dicha central administre. Artículo 13.- Procesos Corporativos y ofertas aplicables a los valores negociados en el marco del Mercado Integrado 13.1. Los Procesos Corporativos que recaigan sobre valores que se encuentren inscritos en la cuenta agregada abierta a nombre de CAVALI en la Central de Depósito de Valores Extranjera y refl ejados en las Cuentas Matrices de los Participantes de CAVALI, serán registrados de acuerdo a las disposiciones aplicables a dicha central y a las instrucciones del emisor extranjero correspondiente, y conforme a los procedimientos que se detallan en la Disposición Vinculada Nº 05 del presente capítulo. 13.2. Los Procesos Corporativos y ofertas que recaigan sobre valores que se encuentren inscritos en las Cuentas Agregadas que mantengan abiertas las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en el Registro Contable, serán registrados de acuerdo a las disposiciones del artículo 6 del Capítulo VI del presente Reglamento Interno, y conforme a los procedimientos que se detallan en la Disposición Vinculada Nº 06 del presente capítulo, según corresponda. Artículo 14.- Canalización del ejercicio de derechos de voto inherentes a los valores negociados en el marco del Mercado Integrado 14.1. A continuación se describe el procedimiento a seguir para la canalización del ejercicio de derecho de voto de los inversionistas que mantengan Valores Anotados en Cuenta inscritos a su nombre a nivel de Titular Final en los registros que administren las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, cuando dicho derecho sea ejercido de manera presencial: (i) Una vez que el Emisor anuncie la convocatoria a junta general de accionistas como hecho de importancia, CAVALI notifi cará del hecho de importancia a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y les solicitará el ejercicio de los derechos de voto inherentes a los valores registrados en sus Cuentas Agregadas, conforme a los documentos remitidos por el Emisor o al modelo de poder especial y de instrucción de ejercicio de derecho de voto contenido en la Disposición Vinculada Nº 07 del presente Capítulo, según corresponda. (ii) Las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras notifi carán del hecho de importancia a sus Participantes, Depositantes o lo que resulte equivalente conforme a la regulación aplicable en su país de origen, y les remitirán el modelo de poder especial proporcionado por CAVALI. (iii) Hasta el día siguiente a la Fecha de Registro, CAVALI le remitirá al Emisor la relación de Titulares Finales que a dicha fecha aparezcan registrados como titulares de los valores inscritos en las Cuentas Agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, según la información del Registro Refl ejo Informativo al que se refi ere el artículo 16 del presente Capítulo. (iv) En base a esa relación de Titulares Finales, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras remitirán a CAVALI las instrucciones de ejercicio de los derechos de voto y los poderes que hayan otorgado los Titulares Finales, dentro del plazo anunciado por CAVALI según lo que haya dispuesto el Emisor en la convocatoria de junta. Luego, de ser el caso, CAVALI le remitirá dichas instrucciones y poderes al representante que CAVALI haya designado y puesto a disposición de los Titulares Finales para tales efectos. En caso los Titulares Finales opten por comparecer directamente ante la junta general de accionistas del Emisor o a través de un representante designado por ellos mismos, podrán hacerlo conforme a lo que disponga el estatuto del Emisor. (v) El representante designado ejercitará los derechos de voto ante el Emisor, por cuenta de los Titulares Finales. 14.2. Tal como lo prevé el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, y siempre que el estatuto del Emisor lo permita, los Titulares Finales podrán participar tanto en la determinación del quórum como en el ejercicio de su derecho de voto, por medio electrónico (fi rma digital) o por medio postal (fi rmas legalizadas). 14.3. A continuación se describe el procedimiento a seguir para la canalización del ejercicio de derecho de voto de los inversionistas que mantengan Valores Anotados en Cuenta adquiridos en el marco del Mercado Integrado inscritos a su nombre en el Registro Contable, a nivel de Titular Final: (i) Una vez que CAVALI reciba de parte de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras la información sobre la celebración de una junta general de accionistas, asamblea, o lo que resulte equivalente según las normas aplicables al país correspondiente, informará a sus Participantes y les remitirá la documentación que haya recibido de dicha central, para que ellos a su vez se la remitan a los Titulares Finales que mantengan valores anotados en sus Cuentas Matrices. (ii) En la fecha que corresponda conforme a lo indicado por la Central de Depósito de Valores Extranjera y de acuerdo a las instrucciones del Emisor y a las normas que resulten aplicables en el país correspondiente, CAVALI le remitirá a dicha central la relación de Titulares Finales que a dicha fecha aparezcan registrados como tales en el Registro Contable. (iii) Asimismo, en la fecha que corresponda conforme a lo indicado por la Central de Depósito de Valores Extranjera, y de acuerdo a las instrucciones del Emisor y a las normas que resulten aplicables en el país correspondiente, los Participantes le remitirán a CAVALI los poderes y las instrucciones de voto hayan recibido de los Titulares Finales, para que ésta se los remita a la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iv) La Central de Depósito de Valores Extranjera recopilará los poderes y las instrucciones de voto correspondientes y se encargará de canalizar dichas instrucciones ante la junta general de accionistas, asamblea o lo que resulte equivalente, a través del representante designado para tales efectos y conforme al estatuto del emisor y a las normas que resulten aplicables en su país de origen. Artículo 15.- De la Compensación y Liquidación El proceso de compensación y liquidación de las operaciones respecto de valores negociados en el marco del Mercado Integrado se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Capítulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente: (i) De la Asignación de Operaciones: El Participante que realizó la negociación de la operación deberá indicar