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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453783 Que, con solicitud de Registro Nº 2011-009269 del 01.03.2011, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES requiere la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar siete (07) frecuencias semanales adicionales en la ruta autorizada; Que, según los términos del Memorando Nº 1083- 2011-MTC/12, Memorando Nº 066-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 240-2011-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 126-2010-MTC/12.07.PEL, Informe Nº 314-2011- MTC/12.08 e Informe Nº 302-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panama, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, conforme a los términos del Memorando Nº 066-2011-MTC/12.POA, en la actualidad las relaciones aerocomerciales entre Perú y Panamá se rigen por el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Panamá y la Republica del Perú” suscrito el 08.09.2003 y la Enmienda al mismo suscrita el 26.08.2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708. De conformidad con referido marco jurídico, las aerolíneas designadas por el Gobierno de Panamá podrán operar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad del aire; asimismo, se acordó que las frecuencias a operar serán las establecidas por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas; Que, a la fecha la Autoridad Aeronáutica de Panamá no ha solicitado a la Autoridad Aeronáutica del Perú llevar a cabo la Reunión entre ambas Autoridades a fi n de acordar las frecuencias a operar, por lo que las mismas no están aún establecidas, de acuerdo a lo precedentemente señalado; Que, el articulo 98º, literal b) de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, señala que en el otorgamiento de Permisos de Operación para prestar el servicio de transporte aéreo internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá en cuenta que la demanda de transporte aéreo entre el territorio peruano y el de un determinado país se atienda, en lo posible, con transportadores de ambos países, sujetándose la capacidad que se autorice, a razones de interés público y, supletoriamente, a las necesidades presentes y futuras de los tráfi cos embarcados en el territorio peruano que sean desembarcados en aquel país o viceversa (tercera y cuarta libertad del aire); Que, de acuerdo al Informe Nº 314-2011-MTC/12.08, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES opera actualmente en la ruta PANAMA – LIMA Y VV., en el servicio regular de pasajeros, carga y correo, con veintiocho (28) frecuencias semanales. Según el referido informe, de acuerdo a la información estadística que obra en la Dirección General de Aeronáutica Civil, durante el período enero-agosto de 2011, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES ha operado vuelos con una tasa de ocupación que bordea el 84% en promedio; sin embargo, solamente el 22% de la capacidad total fue utilizada efectivamente por pasajeros cuyo destino fi nal era Panamá; Que, conforme se desprende del Informe Nº 314- 2011-MTC/12.08, actualmente no existe una demanda de tráfi co aéreo entre el Perú y Panamá que justifi que el incremento de vuelos solicitados y las veintiocho (28) frecuencias semanales que en la actualidad opera COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES cubren satisfactoriamente la demanda de tráfi co entre el Perú y Panamá; Que, tomando en consideración lo precedentemente señalado, la Dirección General de Aeronáutica Civil estima adecuado renovar la autorización de veintiocho (28) frecuencias semanales que viene operando a la fecha COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, en la ruta PANAMA – LIMA Y VV., las cuales le fueron otorgadas en base al marco bilateral anterior, más no autorizar las frecuencias adicionales solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, de conformidad al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Panamá y la Republica del Perú” suscrito el 08 de setiembre del 2003 y la Enmienda al mismo suscrita el 26 de agosto del 2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de junio del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 240-2007- MTC/12 del 04 diciembre del 2007 y Resolución Directoral Nº 156-2008-MTC/12 del 02 de setiembre del 2008, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - PANAMÁ - LIMA y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-700 - BOEING 737-800 - EMBRAER 190 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Perú. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que