Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453841 la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de marzo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, de entre otras, la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO-14443-PM y COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 207- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera PATRICIA de matrícula CO-28488- PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notifi cada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su artículo 5º se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW. Asimismo, en su artículo 6°, se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEÓN y MARINERA para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW; Que, mediante Resolución Directoral Nº 528-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, se modifi có el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada; Que, además, en su artículo 3º, establece que la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1º de la precitada Resolución Directoral, se sujetará al plazo de vigencia dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311- PM, siendo el PMCE-Norte-Centro para la embarcación pesquera PATRICIA de matrícula CO-28488-PM y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO-14443-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fi n de acreditar que la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presenta la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP que modifica el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, en el cual se consigna que la embarcación COSTA DEL SOL será utilizada para materializar la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 6º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/ DGEPP, como consecuencia del Contrato de Asociación de Participación suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. de fecha 02 de diciembre de 2010; en tal virtud, la referida embarcación se dedicará a otra pesquería distinta a la anchoveta, por lo que ha cumplido con el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; Que, sin embargo, es preciso indicar que el plazo para ejecutar dicho incremento, según lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359- 2009-PRODUCE/DVP, es de veinticuatro (24) meses, prorrogable por única vez, por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado; por lo que el plazo inicial vence el 20 de noviembre del 2011, para ejecutarse los incrementos de fl ota otorgados en la citada Resolución Viceministerial; por tanto, se condicionará la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE a la ejecución del aludido incremento de fl ota; Que, mediante Memorando Nº 01095-2011- PRODUCE/OEC de fecha 20 de setiembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, que las embarcaciones pesqueras COSTA DEL SOL de matrícula CE-15311-PM, PATRICIA de matrícula Nº CO-28488-PM y POLAR I, de matrícula Nº CO-14443-PM, no registran deudas; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1356-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 03 de noviembre del 2011, en su Informe N° 92-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM a la embarcación pesquera PATRICIA de matrícula CO-28488-PM; y el cálculo del PMCE de la Zona Sur de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL