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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453845 Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, siendo que el PMCE-Norte- Centro para las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM y GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM, y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, se encuentra condicionada a la ejecución del incremento de fl ota otorgado por el artículo 6º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP modifi cado por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3°.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución; para las Zonas Norte-Centro y Sur; señalado en los Anexos 1 y 3 del Informe Nº 76-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, será de la siguiente manera: Embarcación Matrícula PMCE (%) N-C S SEBASTIAN CO-24654-PM 0.25518 0.357295 GABRIELA V CO-11054-PM 0.24644 - Artículo 4º.- Modifi car los Listados de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008- PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM y GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C.; asimismo, consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 720431-4 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 665-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00041916-2011 de fecha 13 de mayo del 2011 presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM de propiedad de PEEA. CECILIA PAOLA S.R.L, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representada por el señor ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM; Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, establece lo siguiente.“En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procedería los recursos administrativos pertinentes”; Que, mediante el Ofi cio Nº 2145-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 20 de junio del 2011, se otorgó a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, quince (15) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM. Es pertinente precisar que la empresa en mención, tomó conocimiento de dichas observaciones, el día 28 de junio del 2011, tal como consta en el cargo de notifi cación del referido ofi cio, obrante a folios 63 del expediente, con lo que la administración cumple con lo establecido en el artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444; no habiendo, la administrada cumplir con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción