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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453851 el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante la Resolución de Superintendencia de Aduanas N.o 001292 se designó al trabajador Joel Francisco López Mendoza como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana de Iquitos; Que habiéndose producido acciones de personal en la mencionada Intendencia y por convenir al servicio, resulta necesario dejar sin efecto la aludida designación y designar al trabajador que ejercerá la función de Fedatario Administrativo Alterno en la Intendencia de Aduana de Iquitos; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Joel Francisco López Mendoza, como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana de Iquitos. Artículo 2°.- Designar al trabajador Marco Lucio Fournier Castillo como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 720900-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta de predio por causal de posesión a favor de personas naturales, ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 0113-2011/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 15 de noviembre de 2011 Visto; el Expediente Nº 075-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal de posesión, formulada por los señores Eduardo Figari Gold, Esther Armida Testino Puppo, Guillermo Juan Figari Gold, María Elena Reategui Cabrera de Figari, Ana María Figari Gold de Hawie, Jorge Hawie Soret, Jenny Ann Figari Reategui, Carla Alejandra Orrego Herrera, respecto del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de 523,41 m², denominado Parcela A2, Área 2 de la Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el titular del dominio del predio de 523,41 m² el cual cuenta con edifi caciones, denominado Parcela A2, Área 2 de la Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03273387 del Registro de Predios de Lima y con Registro CUS Nº 50200; Que, los señores, Eduardo Figari Gold, Esther Armida Testino Puppo, Guillermo Juan Figari Gold, María Elena Reategui Cabrera de Figari, Ana María Figari Gold de Hawie, Jorge Hawie Soret, Jenny Ann Figari Reategui, Carla Alejandra Orrego Herrera, solicitan mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con fecha 11 de junio de 2010 y su ampliación presentada con escrito de fecha 03 de agosto de 2010, la adjudicación en venta del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006 y por tratarse de un predio colindante al de su propiedad; Que, mediante Ofi cio Nº 11932-2010/SBN-GO-JAD de fecha 25 de agosto de 2010, se deniega la solicitud de adjudicación en venta por causal, por cuanto se señala que los interesados no se encuentran de acuerdo en que la fabrica existente sea objeto de cobro por parte de esta SBN, siendo la misma propiedad del Estado; Que, mediante escrito recepcionado con fecha 20 de setiembre de 2010, el Señor Eduardo Figari Gold, interpone recurso de reconsideración al Ofi cio Nº 11932-2010/SBN- GO-JAD, sustentando su recurso en el expediente judicial sobre nulidad de acto jurídico seguido con esta SBN ante el 12º Juzgado Civil de Lima; Que, con Ofi cio Nº 13676-2010/SBN-GO-JAD de fecha 06 de octubre de 2010, el recurso de reconsideración es denegado en los mismos términos del Ofi cio Nº 11932- 2010/SBN-GO-JAD, ante lo cual la Señora Esther Armida Testino Puppo, con escrito de fecha 02 de noviembre de 2010, interpone recurso de apelación solicitando que el valor de la fábrica no se tome en consideración para la determinación del precio de venta del predio; Que, con Ofi cio Nº 15744-2010/SBN-GO de fecha 03 de diciembre de 2010, la Gerencia de Operaciones de esta SBN (hoy Dirección de Gestión de la Propiedad Estatal), declara improcedente por extemporáneo dicho recurso; sin embargo, recomienda solicitar la tasación del terreno a valor comercial y una valorización de la porción de la edifi cación que tome en cuenta las especiales circunstancias y disfuncionalidades que le puedan afectar considerando que no necesariamente implican un desvalor absoluto de dicho predio; Que, según el Informe Nº 928-2010/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 29 de diciembre de 2010, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y tomando en consideración lo señalado por la Gerencia de Operaciones (hoy Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal), se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta del predio descrito en el segundo párrafo a favor de los solicitantes; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes