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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453852 Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, el valor comercial defi nitivo del predio, está dado por el terreno y la edifi cación, los cuales fueron calculados por el perito que suscribe el informe de Valuación Nº 408- SBN-2011 de fecha 17 de junio del 2011, teniendo en consideración el estudio de mercado, análisis de costos unitarios y los factores particulares de esta edifi cación, tales como, que la edifi cación que existe sobre el predio del Estado, forma parte del edifi cio de propiedad de los solicitantes y por lo tanto no tienen funcionalidad independiente; Que, el informe pericial determinó que el valor de la edifi cación para este caso, esta dado, por el valor del departamento dúplex, de los niveles 8, 8A y la azotea en las condiciones de casco con acondicionamiento parcial, con total independencia de criterio del profesional, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 3.8 de la Directiva N° 003-2011/SBN aprobado mediante Resolución N° 020-2011/SBN y el artículo I.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Que, habiendo tomado conocimiento de las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 5790-2011/SBN- DGPE-SDDI de fecha 27 de mayo de 2011, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 20 de junio de 2011, la empresa Ingeniería Máxima E.I.R.L., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido; cuyo valor asciende a la suma de US $ 155,839.55 (Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve y 55/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicaron con fecha 13 de julio de 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Expreso, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra. Que, con Memorándum N° 09538-2011/SBN-SG-UTD, de fecha 27 de julio de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los referidos diarios; Que, el señor Eduardo Figari Gold, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 06 de julio de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0426- 2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 08 de agosto de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta del citado predio a favor de los señores Eduardo Figari Gold, Esther Armida Testino Puppo, Guillermo Juan Figari Gold, María Elena Reategui Cabrera de Figari, Ana María Figari Gold de Hawie, Jorge Hawie Soret, Jenny Ann Figari Reategui, Carla Alejandra Orrego Herrera, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN- SG de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, a través del Proveído Nº 0442-2011/SBN-DGPE del 21 de julio de 2011, hace de conocimiento lo comunicado por la Secretaría General, mediante el Memorando Nº 9259-2011/ SBN-SG del 21 de julio de 2011, respecto a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, indicando que se deberá continuar ejerciendo las funciones asignadas, conforme la interpretación efectuada por dicha ofi cina; Que, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 10034-2011/SBN- DGPE de fecha 09 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 11129-2011/SBN- OAJ de fecha 01 de setiembre de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 14552-2011/SBN de fecha 04 de noviembre de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, dado su conformidad a la venta por causal, de acuerdo a lo dispuesto en el literal n) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal de posesión, a favor de los señores Eduardo Figari Gold, Esther Armida Testino Puppo, Guillermo Juan Figari Gold, María Elena Reategui Cabrera de Figari, Ana María Figari Gold de Hawie, Jorge Hawie Soret, Jenny Ann Figari Reategui, Carla Alejandra Orrego Herrera, del predio de 523,41 m² el cual cuenta con edifi caciones, denominado Parcela A2, Área 2 de la Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03273387 del Registro de Predios de Lima y con Registro CUS Nº 50200; Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 155,839.55 (Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve y 55/100 Dólares Americanos); conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería Máxima E.I.R.L., precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de