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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453844 resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución; Que, con Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notifi cada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su artículo 5º se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW. Asimismo, en su artículo 6°, se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEÓN y MARINERA para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW; Que, mediante Resolución Directoral Nº 528-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, se modifi có el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Asimismo, en su artículo 2º, se modifi có el artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada; Que, además, en su artículo 3º, establece que la ejecución de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral, se sujetará al plazo de vigencia dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; Que, a través de los escritos del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, siendo que el PMCE-Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM y GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM, y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fi n de acreditar que la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presenta la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP que modifi ca el artículo 6º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP, en cual se consigna que la embarcación GOLONDRINA será utilizada para materializar la autorización de incremento de fl ota otorgado en la citada resolución, como consecuencia del Contrato de Asociación de Participación suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. de fecha 02 de diciembre del 2010; en tal virtud, la referida embarcación se dedicará a otra pesquería distinta a la anchoveta, por lo que ha cumplido con el requisito nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; Que, sin embargo, es preciso indicar que el plazo para ejecutar dicho incremento, según lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359- 2009-PRODUCE/DVP, es de veinticuatro (24) meses, prorrogable por única vez, por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado; por lo que el plazo inicial vence el 20 de noviembre del 2011, para ejecutarse los incrementos de fl ota otorgados en la citada Resolución Viceministerial; por tanto, la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE debe condicionarse a la ejecución del incremento de fl ota otorgado por el artículo 6º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP modifi cado por Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, las embarcaciones pesqueras GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, SEBASTIAN con matrícula CO- 24654-PM y GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM, tienen como actual titular de los permisos de pesca a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., y atendiendo a que mediante Memorando Nº 1093-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 19 de setiembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las dos primeras embarcaciones no presentan deudas, mientras que la embarcación GABRIELA V, registra deuda, no obstante ello, cumple con lo previsto en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, el cual establece que son los titulares de las embarcaciones pesqueras las que no deben contar con multas o suspensiones ; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante el Memorando Nº 996-2010-PRODUCE/ OGTIE de fechas 20 de octubre del 2010, en su Informe Nº 76-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO- 15310-PM a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM y GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM; asimismo, el PMCE y LMCE de la Zona Sur correspondiente al 2010, de la embarcación pesquera SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM; Que, asimismo, es necesario indicar que no se asignará el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 para la Zona Sur del litoral, dado que los datos de LMCE corresponden al año 2010, según lo indicado en el Informe Nº 76-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP; por tanto, posteriormente se asignara el LMCE para la presente temporada de pesca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 866-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1115-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos