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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453849 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 708898-1 Autorizan a Conversiones Camisea Ica S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3921-2011-MTC/15 Lima, 18 de octubre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2011-0013454 y 2011-0014915 de fechas 01 y 28 de Septiembre de 2011 respectivamente, la empresa CONVERSIONES CAMISEA ICA S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Avenida Finlandia - Los Lunas N° 502, Distrito de La Tinguiña, provincia y Departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 474-2011-MTC/15.03. Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa CONVERSIONES CAMISEA ICA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CONVERSIONES CAMISEA ICA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Finlandia - Los Lunas N° 502, Distrito de La Tinguiña, provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CONVERSIONES CAMISEA ICA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 17 de Agosto del 2012 Segunda Inspección anual del taller 17 de Agosto del 2013 Tercera Inspección anual del taller 17 de Agosto del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 17 de Agosto del 2015 Quinta Inspección anual del taller 17 de Agosto del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CONVERSIONES CAMISEA ICA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de Julio del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de Julio del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de Julio del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de Julio del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de Julio del 2016