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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453842 de matrícula CO-15311-PM a la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO-14443-PM; Que, asimismo, es necesario indicar que no se asignará el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, indicado en el Informe N° 92-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP; por no encontrarse en temporada de pesca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 865-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1119-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, siendo el PMCE-Norte-Centro para la embarcación pesquera PATRICIA de matrícula CO- 28488-PM y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO-14443-PM. Artículo 2º.- La vigencia de la presente asociación o incorporación defi nitiva se encuentra condicionada a la ejecución del incremento de fl ota otorgado por el artículo 5° de la RVM Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modifi cada por el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 528-2011- PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera PATRICIA de matrícula CO-28488-PM será de 0.326850% para la Zona Norte-Centro según lo señalado en el Anexo 1 del Informe Nº 92-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4º.- De acuerdo a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, el PMCE-SUR de la embarcación POLAR I de matrícula CO- 14443-PM será de 0.358559% ; y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca de Anchoveta en la Zona Sur del litoral- 2011, LMCE -SUR será de 1,434.236 TM, según lo señalado en el Anexo 2) del Informe Nº 92-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera PATRICIA de matrícula CO-28488-PM y el PMCE-SUR de la embarcación POLAR I de matrícula CO-14443-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º y 4º respectivamente, de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca para la Zona Sur del litoral, aprobada por Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP en referencia a la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO-14443-PM cuyo LMCE será de 1,434.236 TM. Artículo 7º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º y 4º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 720431-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 661-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00072056-2010 y Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de fechas 16 de setiembre, 23 y 25 de noviembre y 01 de diciembre del 1010, 22 de febrero, 11 de marzo, 07 de abril, 22 de junio y 01 de setiembre del 2011, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., y el escrito de Registro Nº 00074055-2011 de fecha 07 de setiembre del 2011, presentado por la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C.; y el Informe Nº 76-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;