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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453848 Que, el artículo 4º de dicha norma establece que el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros, por dos representantes del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside; Que, por convenir al servicio, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se designa al representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo que ejercerá el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor JUSTO UCHASARA GUERRA como representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, quien desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 721262-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Autogas Jireh S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3849-2011-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011-0012501, de fecha 12 de Agosto del 2011, los Partes Diarios N°s 110339, 110787, 112588 de fechas 20, 21 y 26 de Septiembre del 2011 respectivamente y Expedientes N° 2011- 0014847, 2011-0014936 y 2011-0015151 de fechas 27, 29 de Septiembre de 2011 y 03 de Octubre del 2011 respectivamente, la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Gerardo Unger N° 337, Mz. A-1, Lote 14, Urbanización Ingeniería, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 460-2011-MTC/15.03. Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Gerardo Unger N° 337, Mz. A-1, Lote 14, Urbanización Ingeniería, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 28 de Septiembre del 2012 Segunda Inspección anual del taller 28 de Septiembre del 2013 Tercera Inspección anual del taller 28 de Septiembre del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 28 de Septiembre del 2015 Quinta Inspección anual del taller 28 de Septiembre del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: