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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454091 administrativas, debe tenerse en cuenta que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 03561-2009-PA/TC, el intérprete de la Constitución estableció que si no existe una negociación previa entre las partes, y ellas no arriban a un acuerdo sobre el nivel de negociación colectiva, dicho nivel debía determinarse mediante el arbitraje. De esta manera, se declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 45º LRCT, el mismo que reconducía a las partes que discrepaban sobre el nivel de negociación —en la primera negociación— al ámbito de la empresa. Sobre la base de esa evidencia, debe señalarse que tanto COBRA como las otras empresas involucradas en este expediente deben tener en cuenta lo señalado en la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación de mecanismos de autocomposición para la determinación del ámbito de las negociaciones colectivas. 22. Que, consecuencia de lo anterior, corresponde a esta Dirección resolver los recursos impugnativos presentados por ITETE y EMERSON; y reiterar la improcedencia de los recursos interpuestos por LARI y COBRA con arreglo a lo establecido por los dispositivos legales aplicables, según los criterios expuestos en los considerandos precedentes. Por todo lo referido, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTES los recursos de revisión interpuestos por CONSORCIO ANTONIO LARI MANTTO y COBRA PERÚ S.A.; y, asimismo, DECLARAR INFUNDADOS el recurso de apelación presentado por INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. - ITETE PERÚ S.A.; y el recurso de revisión interpuesto por EMERSON NETWORK POWER DEL PERÚ S.A.C. (ahora EMERSON DEL PERÜ S.A.C.) Artículo 2º.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en virtud del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, en tanto que la interpretación de alcance general establecida en los distintos considerandos referidos a la interpretación amplia de la libertad sindical por parte de la propia Autoridad Administrativa, para superar la desregulación existente en el caso de las relaciones colectivas de trabajo en los supuestos de descentralización productiva constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo expresado en el considerando 19, inciso b. Regístrese, notifíquese y publíquese. CHRISTIAN SANCHEZ REYES Director General de Trabajo 722843-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a M & Visión Satelital S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011- 035457, por la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1165-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C. concesión única para la prestación de