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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454140 biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que con Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, indica: “En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne”: asimismo el artículo 30° de la misma, señala: “Corresponde al Consejo Directivo del CONAM crear Grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales y Locales respectivamente”; Que, con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 086 – 2003 – PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo 006 – 2009 – MINAM, precisa el nombre de la Comisión es “Comisión Nacional sobre Cambio Climático” conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Cuya función general es realizar el seguimiento de las diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales sectoriales y regionales. Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102 – 2001 – PCM, defi ne una visión estratégica que orienta las acciones futuras para generar benefi cios ecológicos, económicos y sociales para las presentes y futuras generaciones. Establece principios rectores e identifi ca líneas estratégicas, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26181, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los benefi cios por uso; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala: ” norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratifi cados por el Perú”; Que, en análisis de la realidad ambiental en la región, se han identifi cado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vidas en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como incendios forestales, extracción forestal insostenible, quema de pastos, cambio de uso de suelos, caza y pesca desmedida, contaminación de gases tóxicos por fuentes móviles, etc.; y una de las expresiones más directas de este daño es la peligrosa contribución de la generación de gases de efecto invernadero (GEI) y otras interferencias antropogénicas peligrosas en sistema climático. Que, la simulación de los cambios de la Diversidad Biológica como respuesta a los cambios climáticos presenta algunos desafíos importantes. Sin embargo, dichos cambios tienen que tener en cuenta los impactos de otras actividades humanas pesadas, presentes y futuras, incluyendo el aumento en las concentraciones atmosféricas de dióxido de carbono (CO2). Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades de una amplia información sobre este aspecto, por lo cual la Comisión Ambiental Regional de Pasco en su sesión ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, ha propuesto la creación de un Grupo Técnico, con la fi nalidad de formular las estrategias y líneas de acción referidas al cambio climático y a la conservación y aprovechamiento de la Diversidad Biológica, en la planifi cación estratégica regional; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR al Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco, el mismo que se encargará de laborar y aprobar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y Cambio Climático Regional y sus respectivos Planes de Acción, a través de un proceso participativo regional. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco estará integrado por: - Representante de Gobierno Regional de Pasco. o Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. o Gerencia Regional de Desarrollo Social. o Gerencia Regional de Desarrollo Económico. o Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Dirección Regional Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante Unidad de Gestión Educativa Pasco. - Un representante Unidad de Gestión Educativa Daniel Carrión. - Un representante Unidad de Gestión Educativa Oxapampa. - Un representante SENAMHI – Junín. - Un representante SERNANP – Centro Oriente. - Un representante Autoridad Local de Agua – Pasco. - Un representante Autoridad Local de Agua – Perené. - Un representante AGRORURAL – Pasco.