Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas"; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, que con Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, indica: "En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podran crear Grupos Tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, asi como para disenar, ejecutar y evaluar politicas. Para la conformacion de los Grupos Tecnicos se debera establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composicion, plazo de duracion determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados. Los Grupos Tecnicos estan constituidos por representantes de instituciones del sector publico, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a titulo personal y ad honorem. Los Grupos Tecnicos ejerceran sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la mision y mandato que se les asigne": asimismo el articulo 30° de la misma, senala: "Corresponde al Consejo Directivo del CONAM crear Grupos Tecnicos Nacionales, Estrategicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creacion de Grupos Tecnicos dentro del ambito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podran proponer al Consejo Directivo del CONAM la creacion de Grupos Tecnicos Regionales y Locales respectivamente"; Que, con la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 086 ­ 2003 ­ PCM, disena el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climatico, ademas de otros contenidos en la Resolucion Legislativa Nº 26185, que se refiere a la ratificacion del Convenio MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo 006 ­ 2009 ­ MINAM, precisa el nombre de la Comision es "Comision Nacional sobre Cambio Climatico" conforme a la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico. Cuya funcion general es realizar el seguimiento de las diversos sectores publicos y privados concernidos en la materia, a traves de la implementacion de la Convencion MORDAZA sobre el Cambio Climatico, asi como el diseno y promocion de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales sectoriales y regionales. Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102 ­ 2001 ­ PCM, define una vision estrategica que orienta las acciones futuras para generar beneficios ecologicos, economicos y sociales para las presentes y futuras generaciones. Establece principios rectores e identifica lineas estrategicas, ademas de otros contenidos en la Resolucion Legislativa Nº 26181, que se refiere a la ratificacion del Convenio sobre la Diversidad Biologica, el cual regula lo relativo a la conservacion de la diversidad biologica, utilizacion sostenible de sus componentes y la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios por uso; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, senala: " MORDAZA el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacion, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Articulos 66 y 67 del Capitulo II del Titulo III de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con lo establecido en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Peru"; Que, en analisis de la realidad ambiental en la region, se han identificado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vidas en diversas partes de la

region y pisos ecologicos, tales como incendios forestales, extraccion forestal insostenible, quema de pastos, cambio de uso de suelos, caza y pesca desmedida, contaminacion de gases toxicos por MORDAZA moviles, etc.; y una de las expresiones mas directas de este dano es la peligrosa contribucion de la generacion de gases de efecto invernadero (GEI) y otras interferencias antropogenicas peligrosas en sistema climatico. Que, la simulacion de los cambios de la Diversidad Biologica como respuesta a los cambios climaticos presenta algunos desafios importantes. Sin embargo, dichos cambios tienen que tener en cuenta los impactos de otras actividades humanas pesadas, presentes y futuras, incluyendo el aumento en las concentraciones atmosfericas de dioxido de carbono (CO2). Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, la participacion decidida de las autoridades de una amplia informacion sobre este aspecto, por lo cual la Comision Ambiental Regional de Pasco en su sesion ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, ha propuesto la creacion de un Grupo Tecnico, con la finalidad de formular las estrategias y lineas de accion referidas al cambio climatico y a la conservacion y aprovechamiento de la Diversidad Biologica, en la planificacion estrategica regional; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesion Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR al Grupo Tecnico de Diversidad Biologica y Cambio Climatico de la Region Pasco, el mismo que se encargara de laborar y aprobar la Estrategia Regional de Diversidad Biologica y Cambio Climatico Regional y sus respectivos Planes de Accion, a traves de un MORDAZA participativo regional. Articulo Segundo.- El Grupo Tecnico de Diversidad Biologica y Cambio Climatico de Pasco estara integrado por: - Representante de Gobierno Regional de Pasco. o Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. o Gerencia Regional de Desarrollo Social. o Gerencia Regional de Desarrollo Economico. o Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Direccion Regional Produccion. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de la Direccion Regional de Salud - Un representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos. - Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Direccion Regional de Trabajo. - Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante Unidad de Gestion Educativa Pasco. - Un representante Unidad de Gestion Educativa MORDAZA Carrion. - Un representante Unidad de Gestion Educativa Oxapampa. - Un representante SENAMHI ­ Junin. - Un representante SERNANP ­ Centro Oriente. - Un representante Autoridad Local de Agua ­ Pasco. - Un representante Autoridad Local de Agua ­ Perene. - Un representante AGRORURAL ­ Pasco.

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