Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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El Rector y Vice Rectores son elegidos, por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de MORDAZA directo, secreto y obligatorio. La asamblea Universitaria aprueba el sistema de su eleccion"; Que, mediante Resolucion Nº 1438-2011-CU-COGUNFV, de fecha 03.08.2011, se aprobo el Reglamento General de Elecciones 2011, cuya finalidad es normar los procesos electorales de Autoridades, y Organos de Gobierno de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, mediante Resolucion Nº 1608-2011-CU-COGUNFV, de fecha 18.08.2011, se aprobo el Cronograma de Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes 2011 ante los Organos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad; y, asi como la eleccion de Decanos y Rector de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, con la autonomia que establece el articulo 39° de la ley Universitaria, en concordancia con el articulo 207° del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios, se llevo a cabo las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante los Organos de Gobierno, entre otros, a la Asamblea Universitaria, proclamando dicho Comite Electoral mediante Resoluciones Nºs. 035 y 063-2011CEE-UNFV, de fechas 04 y 24.10.2011, respectivamente, a los representantes de los docentes y estudiantes ante dicho organo de gobierno; quedando conformada la Asamblea Universitaria; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 29° y 32° inciso g) del Reglamento General de Elecciones 2011, la Asamblea Universitaria, el 04 de noviembre del 2011, MORDAZA al Dr. MORDAZA MORDAZA ONCEVAY MORDAZA, Docente Principal a Dedicacion Exclusiva de la Facultad de Administracion esta MORDAZA Superior de Estudios, VICERRECTOR DE INVESTIGACION, siendo proclamado por el Comite Electoral Externo, mediante Resolucion N° 0105-CEE-UNFV-2011, de fecha 04.11.2011, conforme a sus atribuciones establecidas en el Articulo 9° de su Reglamento; En merito a lo dispuesto por el Presidente de la Comision de Orden y Gestion en Proveido N° 5980-2011COG-R-UNFV, de fecha 08.11.2011; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nºs. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el inc. d) del Articulo 40º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, Resoluciones Nºs. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y las Resoluciones Nºs.0525 y 887-2011-ANR, de fecha 16.05 y 09.08.2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el resultado de la eleccion llevada a cabo el 04.11.2011; reconociendo a partir del 11.11.2011, al Dr. MORDAZA MORDAZA ONCEVAY MORDAZA, Docente Principal a Dedicacion Exclusiva de la Facultad de Administracion, como VICERRECTOR DE INVESTIGACION de esta MORDAZA Superior de Estudios, por el periodo de cinco (05) anos. Articulo Segundo.- Declarar que el resultado de la eleccion que se oficializa mediante la presente resolucion se efectua en estricto merito a la resolucion de proclamacion emitida por el Comite Electoral Externo, quien desarrollo el MORDAZA en merito a su autonomia establecida el Articulo 39° de la Ley Universitaria, en concordancia con el Articulo 207° del Estatuto de la Universidad. Articulo Tercero.- Los Vice Presidentes Academico y Administrativo de la Comision de Orden y Gestion, asi como el Comite Electoral, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de La Comision de Orden y Gestion y Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA ECKERMAN MORDAZA MORDAZA Secretario General (e) de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA 722058-3

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran el mes de MORDAZA como "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad"
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha catorce de MORDAZA del ano dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara el Mes de MORDAZA de todos los anos "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad"; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)". Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece en su articulo 6º que: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica"; asimismo, la Convencion Internacional sobre los Derechos del MORDAZA, considera en su articulo 7º inciso 1), que: "El MORDAZA sera inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y tendra derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos"; en ese mismo sentido, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, establece en su articulo 16º el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad juridica y en el articulo 24º inciso 2) establece que todo MORDAZA sera inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y debera tener un nombre. Por otro lado, la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica, reconoce y desarrolla los conceptos precedentemente vertidos. Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los gobiernos regionales, el de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Codigo del MORDAZA y el Adolescente contempla en su articulo 6º que: "El MORDAZA y Adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos. Sera registrado por su MORDAZA o responsable inmediatamente despues de su nacimiento en el registro civil correspondiente. Que, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, dispone normas, procedimientos y requisitos para la inscripcion de nacimientos en el registro civil de las municipalidades; y asimismo, el Plan Nacional para la Infancia y la Adolescencia 2002 ­ 2010; el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad ­ Documentando a las Personas Indocumentadas 2006 ­ 2009; la Resolucion Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010.

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