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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454137 El Rector y Vice Rectores son elegidos, por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. La asamblea Universitaria aprueba el sistema de su elección”; Que, mediante Resolución Nº 1438-2011-CU-COG- UNFV, de fecha 03.08.2011, se aprobó el Reglamento General de Elecciones 2011, cuya fi nalidad es normar los procesos electorales de Autoridades, y Órganos de Gobierno de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante Resolución Nº 1608-2011-CU-COG- UNFV, de fecha 18.08.2011, se aprobó el Cronograma de Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes 2011 ante los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad; y, así como la elección de Decanos y Rector de esta Casa Superior de Estudios; Que, con la autonomía que establece el artículo 39° de la ley Universitaria, en concordancia con el artículo 207° del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, se llevó a cabo las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante los Órganos de Gobierno, entre otros, a la Asamblea Universitaria, proclamando dicho Comité Electoral mediante Resoluciones Nºs. 035 y 063-2011- CEE-UNFV, de fechas 04 y 24.10.2011, respectivamente, a los representantes de los docentes y estudiantes ante dicho órgano de gobierno; quedando conformada la Asamblea Universitaria; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29° y 32° inciso g) del Reglamento General de Elecciones 2011, la Asamblea Universitaria, el 04 de noviembre del 2011, eligió al Dr. FELICIANO TIMOTEO ONCEVAY ESPINOZA, Docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Administración esta Casa Superior de Estudios, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN, siendo proclamado por el Comité Electoral Externo, mediante Resolución N° 0105-CEE-UNFV-2011, de fecha 04.11.2011, conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9° de su Reglamento; En mérito a lo dispuesto por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión en Proveído N° 5980-2011- COG-R-UNFV, de fecha 08.11.2011; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nºs. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el inc. d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resoluciones Nºs. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y las Resoluciones Nºs.0525 y 887-2011-ANR, de fecha 16.05 y 09.08.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el resultado de la elección llevada a cabo el 04.11.2011; reconociendo a partir del 11.11.2011, al Dr. FELICIANO TIMOTEO ONCEVAY ESPINOZA, Docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Administración, como VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de esta Casa Superior de Estudios, por el periodo de cinco (05) años. Artículo Segundo.- Declarar que el resultado de la elección que se ofi cializa mediante la presente resolución se efectúa en estricto mérito a la resolución de proclamación emitida por el Comité Electoral Externo, quien desarrolló el proceso en mérito a su autonomía establecida el Artículo 39° de la Ley Universitaria, en concordancia con el Artículo 207° del Estatuto de la Universidad. Artículo Tercero.- Los Vice Presidentes Académico y Administrativo de la Comisión de Orden y Gestión, así como el Comité Electoral, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese FREDDY ALBERTO APONTE GUERRERO Presidente de La Comisión de Orden y Gestión y Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General (e) de la Universidad Nacional Federico Villarreal 722058-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran el mes de abril como “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha catorce de julio del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara el Mes de Abril de todos los años “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 6º que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, considera en su artículo 7º inciso 1), que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”; en ese mismo sentido, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 16º el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y en el artículo 24º inciso 2) establece que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. Por otro lado, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, reconoce y desarrolla los conceptos precedentemente vertidos. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los gobiernos regionales, el de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Código del Niño y el Adolescente contempla en su artículo 6º que: “El Niño y Adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o responsable inmediatamente después de su nacimiento en el registro civil correspondiente. Que, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, dispone normas, procedimientos y requisitos para la inscripción de nacimientos en el registro civil de las municipalidades; y asimismo, el Plan Nacional para la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentando a las Personas Indocumentadas 2006 – 2009; la Resolución Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010.