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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454141 - Un representante SENASA – Pasco. - Un representante Colegio de Ingenieros de Perú, a través del Consejo Departamental Pasco. - Un representante Colegio de Médicos Pasco. - Un representante Colegio de Abogados Pasco. - Un representante Colegio de Enfermeras de Pasco. - Un representante Colegio de Profesores de Pasco. - Un representante Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con sede en Pasco. - Un representante Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con sede en Daniel Carrión. - Un representante Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con sede en Oxapampa. - Un representante Municipalidad Provincial de Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. - Un representante Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante Federación de Comunidades Campesinas y Nativas. - Un representante Mesa de Concertación Lucha contra la Pobreza. - Un representante Activos Mineros S.A.C. - Un representante Compañía Minera Volcán S.A.C. - Un representante Compañía Minera Milpo S.A.A. - Un representante Compañía Minera Atacocha S.A.A. - Un representante Compañía Minera Brocal S.A.A. - Un representante Compañía Minera Buena Ventura U.P. Uchucchacua. - Un representante Empresa Minera Chancadora Centauro SAC. - Un representante Compañía Minera Huaron S.A. - Un representante Centro Cultural Popular “Labor” – Pasco. - Un representante Instituto del Bien Común IBC – Oxapampa. - Un representante Pro Naturaleza – Oxapampa. - Un representante Prosoya – Oxapampa. - Un representante DESCO – Oxapampa. - Un representante CANPRODEM – Oxapampa. - Un representante JBM. Oxapampa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ejecutar el monitoreo de trabajo que desarrollará el Grupo Técnico Regional de la Diversidad Biológica y Cambio Climático y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a las municipalidades provinciales de Pasco, Oxapampa y Daniel Carrión que a través de sus gerencias de medio ambiente sean los coordinadores en el ámbito de sus provincias. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco, deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Pasco y MINAM un informe de los avances, difi cultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado; asimismo en un plazo de 15 días de instalado el grupo deberá aprobar su plan de actividades. Artículo Sexto.- Las Instituciones participantes en el Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo Séptimo.- Déjese abierto, la integración de Instituciones, organizaciones sociales de base que tenga competencias o funciones en Materia Ambiental al Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco, previa comunicación escrita. Artículo Octavo.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 722053-1 Reestructuran la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO) (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Ofi cio 882-2011- G.R.PASCO/PRES recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 259-2010-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de noviembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 4º de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; además de regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización; Que, el artículo 53º en sus literales a) y b) de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial el de: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, y Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional es una instancia de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada