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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454138 Que, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ha institucionalizado mediante la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES, el mes de abril, como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como, la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad – DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo. Que, la presente norma regional tiene por objetivo, defi nir estrategias que buscan solucionar los problemas que se presentan debido a la falta del documento de identidad; como la imposibilidad de poder acceder a los benefi cios que emanan de los Derechos al Nombre e Identidad, asimismo, tiene por fi nalidad la promoción de la inscripción de niños, niñas, adolescentes, mujeres y todas aquellas personas que carezcan de la documentación necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR EL MES DE ABRIL DE TODOS LOS AÑOS “MES DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD”, en toda la jurisdicción del Gobierno Regional del Cusco, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes, mujeres y varones en situación de vulnerabilidad y alto riesgo; al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado. Artículo Segundo.- Disponer, que el Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la Dirección Regional de Salud, en coordinación con el MIMDES, eleven un informe al Consejo Regional del Cusco, de sus logros, difi cultades y acciones proyectadas para garantizar el Derecho al Nombre y a la Identidad. El mencionado informe de gestión deberá ser presentado al Pleno del Consejo Regional en la primera sesión del mes de abril de cada año; teniendo en cuenta que el año 2014 debe darse por concluido y superado este proceso. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, celebre convenios a través del Ejecutivo Regional para la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como, para que coordinen y articulen las acciones necesarias con los gobiernos locales e instituciones públicas y privadas para la adecuada implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 722148-1 Crean el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco - SIRPLAN CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha uno de agosto del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco – SIRPLAN CUSCO; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al referirse a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que: “Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. (…)”. Que, en el ámbito de la región Cusco, es indispensable contar con un órgano de planeamiento estratégico que armonice los objetivos, iniciativas y políticas regionales con los objetivos, iniciativas y políticas nacionales y locales que permitan efectuar la priorización de las necesidades y racionalización de los recursos regionales sobre la base de los planes regionales aprobados y en coordinación permanente del Gobierno Regional con los niveles nacional y local, para la adecuada conducción del proceso de planeamiento estratégico inherente al desarrollo local y regional. Que, la Ordenanza Regional Nº 091-2010-CR/GRC. CUSCO, que Crea el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco – SIRPLAN CUSCO, fue aprobada por el Consejo Regional de la gestión anterior, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre del año 2010, siendo remitida para su promulgación por parte del Presidente Regional de la actual gestión, en fecha 14 de enero de 2011, y siendo observada en función a los plazos y devuelta al Consejo Regional del Cusco en fecha 15 de febrero del año 2011. Que, la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional del Cusco, con el voto en unanimidad de sus miembros, habiendo debatido y estudiado el expediente que los contiene, concluye en aprobar la ratifi cación de la aprobación y publicación de la Ordenanza Regional Nº 091-2010-CR/GRC.CUSCO, en los términos de la misma, para que el Consejero Delegado la promulgue y disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE, el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco