Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Huancabamba; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011MTC/03 y Nº 481-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancabamba, la misma que incluye al distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ochenta (80) dias habiles, habiendose verificado que no quedo aprobado durante su calificacion como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 3042-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Decreto Supremo 005-2011-MTC, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancabamba, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 4812011-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Colorado, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura. : OCJ-1L : 256KF8E : 300 W : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 101.5 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 79º 26' 01.57'' Latitud Sur : 05º 14' 34.46'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estacion u obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi

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