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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (10/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451408 034-2008-MTC, tiene, entre otros objetivos, defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; habiendo previsto en su artículo 200, la relación de manuales de gestión de carreteras, que deben ser aprobados; Que, según el artículo 18° del citado reglamento nacional, los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, como parte de tales manuales, se encuentra el Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje; el cual, según el artículo 25° del mismo reglamento, contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de las obras de drenaje superfi cial y subterránea de la infraestructura vial, e incluye los estudios de hidrología e hidráulica y los planos tipo; Que, el artículo 19° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional, en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial. Asimismo; en el numeral 4.1, del artículo 4° de dicho reglamento, se precisa que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento, e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 4°, la aprobación del Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, deberá ser efectuada por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolución Directoral; Que, de otro lado, según el artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección de Estudios Especiales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la unidad orgánica encargada de brindar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de las redes viales del país. Asimismo, dicha dirección tiene, entre otras funciones, la de participar en la formulación de normas y especifi caciones técnicas relacionadas con estudios y obras en infraestructura vial; Que, en ejercicio de tal facultad, y en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial; la citada unidad orgánica formuló un proyecto del Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje; motivando que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tramite, mediante Memorándum N° 1082- 2010-MTC/14, la publicación del mencionado proyecto de norma; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Resolución Ministerial N° 343-2010-MTC/02, dispuso la publicación del proyecto de manual en su página web, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de 15 días calendario; Que, la publicación del proyecto de manual motivó la presentación de observaciones, sugerencias, y aportes por parte de diversas entidades, y del público en general; siendo que la revisión, evaluación, e integración de los mismos, ha estado a cargo de la Dirección de Estudios Especiales; Que, una vez concluida tal labor, la citada Dirección ha formulado la versión defi nitiva del Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, la misma que ha sido presentada, para su trámite de aprobación correspondiente, mediante Memorándum N° 350-2011-MTC/14.01 de fecha 14 de julio del 2011; Que, dicha versión, ha merecido la conformidad de la Dirección de Normatividad Vial, en Informe N° 091-2011- MTC/14.04 de fecha 18 de agosto del 2011, así como, la emisión del Informe Legal N° 030-2011-MTC/14.AL de fecha 07 de septiembre del 2011; Que, de otro lado, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, ha previsto en su artículo 9°, que, en el caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose, en la misma, que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad; Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, el cual obra en Anexo que consta de doscientas veintiún (221) páginas, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dicho manual, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, constituye un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la publicación de su Anexo, que contiene el Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 700085-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2011-P-CE-PJ Lima, 4 de octubre de 2011 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Wenceslao Jorge Pajuelo Infante, Juez Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi, Corte Superior de Justicia de Ancash; con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Wenceslao Jorge Pajuelo Infante, con efectividad al 10 de octubre del año en curso, formula renuncia al cargo de Juez Especializado Laboral, Corte Superior de Justicia de Ancash, nombrado mediante Resolución Nº 427-84-JUS de fecha 20 de noviembre de 1984, actualmente desempeñando funciones como Juez Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi, del mencionado Distrito Judicial. Asimismo, peticiona el pago de los benefi cios sociales que le corresponden. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ.