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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451409 RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 10 de octubre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Wenceslao Jorge Pajuelo Infante al cargo de Juez Especializado Laboral, Corte Superior de Justicia de Ancash, actualmente desempeñándose como Juez Mixto de la Provincia de Antonio Raymondi, del referido Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 700813-3 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen Jueces del Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 490-2011- DG-CNM, recibido el 4 de octubre de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 254-2010-PCNM P.D Nº 014-2010-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 014-2010-CNM seguido a los doctores Juan Jacobe Vicente y Julio César Talledo Tang, por sus actuaciones como Jueces del Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 123-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Juan Jacobe Vicente y Julio César Talledo Tang, por sus actuaciones como Jueces del Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo.- Que, se imputa al doctor Juan Jacobe Vicente el haber admitido a trámite en la vía del proceso de amparo la demanda interpuesta por el señor Exaltación Pazo Reyes contra el Ministerio de la Producción y haber concedido medida cautelar, expediente Nº 4220-2006, no obstante que por la materia y naturaleza de la pretensión no era de su competencia sino que la vía idónea resultaba ser la del proceso contencioso administrativo, actos que se habrían consumado con el fi n de favorecer al accionante, infringiendo el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal Constitucional, así como los principios de independencia e imparcialidad; Tercero.- Que, se imputa al doctor Julio César Talledo Tang, el haber admitido a trámite en la vía del proceso de amparo los expedientes 205-2007 y 605-2007, interpuestos por la fábrica de Conservas Islay S.A y la Corporación Palmar S.A.C contra el Ministerio de la Producción, habiendo concedido medidas cautelares en dichos procesos, no obstante que las vías idóneas resultaban ser las del proceso contencioso administrativo, contraviniendo lo prescrito en el artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, accionar que se habría producido con el fi n de favorecer en su trámite a los accionantes, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad; Cuarto.- Que, por escrito de 15 de abril de 2010, el doctor Juan Jacobe Vicente presenta su descargo y solicita se declare improcedente la propuesta de destitución, por cuanto no ha otorgado permiso de pesca, sino que la medida cautelar que concedió fue de levantamiento de la suspensión de zarpe, el cual es un tema totalmente distinto, habiendo tramitado la demanda de forma regular, no existiendo la intención de favorecer al accionante; Quinto.- Que, el doctor Jacobe Vicente manifi esta que el Ministro de la Producción Rafael Rey Rey formula denuncia porque mediante medidas cautelares se estaría otorgando permisos de pesca; sin embargo, el procesado señala que en el caso materia de imputación no se ha otorgado permiso de pesca sino que solamente ha levantado una suspensión de zarpe, ya que la embarcación contaba con el permiso de pesca; Sexto.- Que, fi nalmente el doctor Jacobe Vicente señala que el caso justifi ca que la demanda se tramitara vía proceso de amparo, por cuanto como es de público conocimiento, las temporadas de pesca son cortas, y si no se cautelaba el derecho al trabajo del demandante, se iban a quedar sin trabajar en esa temporada y tendrían que esperar la próxima temporada de pesca que es después de seis meses aproximadamente; Sétimo.- Que, por escrito de 20 de mayo de 2010, el doctor Jacobe Vicente señala que la OCMA ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, puesto que en el caso del Juez Suplente Manuel Washington Encarnación Toscano, quien concedió varios permisos de pesca, solo se ha impuesto la medida disciplinaria de suspensión de 30 días, mientras que contra él se propone su destitución, sin haber concedido ni un solo permiso de pesca, sino por haber levantado una suspensión de zarpe; Octavo.- Que, por escrito de 10 de junio de 2010, el doctor Jacobe Vicente señala que las embarcaciones tienen 2 clases de título, el título de propiedad inscrito en Registros Públicos y el título de permiso de pesca, inscrito en el Ministerio de la Producción, siendo que no ha concedido ninguno de los 2 títulos únicamente ha levantado la suspensión de zarpe, hecho que no constituye de ningún modo el otorgamiento de título; Asimismo, adjunta a dicho escrito la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 21 de agosto de 2009, en el expediente Nº 02997-2009-PA/TC, así como la Resolución del 5 de agosto de 2009 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura en el proceso disciplinario Nº 002-2009- CNM, respecto al carácter residual del amparo; Noveno.- Que, por escrito de 23 de abril de 2010, el doctor Julio César Talledo Tang presenta su descargo y solicita al Consejo lo absuelva del cargo imputado, o en todo caso de considerar aplicable el ejercicio de la potestad disciplinaria, apliquen el principio de proporcionalidad entre los hechos atribuidos como falta y la sanción aplicable, a la luz de las circunstancias del caso, al no haber incurrido en fallos contradictorios, no poseer antecedentes disciplinarios graves en más de 12 años de labor y tener la mayor producción jurisdiccional de los Juzgados Civiles del Santa; Décimo.- Que, asimismo, el procesado señala que admitió a trámite los procesos de amparo números 205- 2007 y 605-2007, en ejercicio de su función jurisdiccional, que la ha ejercido con autonomía e independencia y porque la demora en el trámite de los procesos ordinarios es lo que los convierte en vías poco idóneas y efi caces para la tutela de los derechos, demora que habilitaba la procedencia de los procesos constitucionales ante la inminencia de la irreparabilidad; Décimo Primero.- Que, por escrito de 10 de junio de 2010, el doctor Talledo Tang presenta sus alegatos fi nales, aduciendo que admitió a trámite las demandas de amparo interpuestas por la fábrica de Conservas Yslay y Corporación Palmar, puesto que siendo la actividad pesquera de carácter estacional y temporal, el daño podía convertirse en irreparable y las vías ordinarias por razón de tiempo, no resultaban adecuadas para tutelar los derechos constitucionales invocados por el demandante; Décimo Segundo.- Que, en lo que respecta al cargo imputado al doctor Juan Jacobe Vicente, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 1º de diciembre de 2006, el señor Exaltación Pazo Reyes interpone demanda de amparo contra el Ministerio de la Producción solicitando que se levante la suspensión del otorgamiento