Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451409

RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 10 de octubre del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Especializado Laboral, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, actualmente desempenandose como Juez Mixto de la Provincia de MORDAZA Raymondi, del referido Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

700813-3

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen Jueces del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 490-2011DG-CNM, recibido el 4 de octubre de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 254-2010-PCNM P.D Nº 014-2010-CNM
San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 014-2010-CNM seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang, por sus actuaciones como Jueces del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 123-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang, por sus actuaciones como Jueces del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber admitido a tramite en la via del MORDAZA de MORDAZA la demanda interpuesta por el senor MORDAZA Pazo MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion y haber concedido medida cautelar, expediente Nº 4220-2006, no obstante que por la materia y naturaleza de la pretension no era de su competencia sino que la via idonea resultaba ser la del MORDAZA contencioso administrativo, actos que se habrian consumado con el fin de favorecer al accionante, infringiendo el articulo 5º inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, asi como los principios de independencia e imparcialidad; Tercero.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang, el haber admitido a tramite en la via del MORDAZA de MORDAZA los expedientes 205-2007 y 605-2007, interpuestos por la fabrica de Conservas Islay S.A y la Corporacion Palmar S.A.C contra el Ministerio de la Produccion, habiendo concedido medidas cautelares en dichos procesos, no obstante que las vias idoneas resultaban ser

las del MORDAZA contencioso administrativo, contraviniendo lo prescrito en el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, accionar que se habria producido con el fin de favorecer en su tramite a los accionantes, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad; Cuarto.- Que, por escrito de 15 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo y solicita se declare improcedente la propuesta de destitucion, por cuanto no ha otorgado permiso de pesca, sino que la medida cautelar que concedio fue de levantamiento de la suspension de zarpe, el cual es un tema totalmente distinto, habiendo tramitado la demanda de forma regular, no existiendo la intencion de favorecer al accionante; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que el Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula denuncia porque mediante medidas cautelares se estaria otorgando permisos de pesca; sin embargo, el procesado senala que en el caso materia de imputacion no se ha otorgado permiso de pesca sino que solamente ha levantado una suspension de zarpe, ya que la embarcacion contaba con el permiso de pesca; Sexto.- Que, finalmente el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el caso justifica que la demanda se tramitara via MORDAZA de MORDAZA, por cuanto como es de publico conocimiento, las temporadas de pesca son cortas, y si no se cautelaba el derecho al trabajo del demandante, se iban a quedar sin trabajar en esa temporada y tendrian que esperar la proxima temporada de pesca que es despues de seis meses aproximadamente; Setimo.- Que, por escrito de 20 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que la OCMA ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, puesto que en el caso del Juez Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien concedio varios permisos de pesca, solo se ha impuesto la medida disciplinaria de suspension de 30 dias, mientras que contra el se propone su destitucion, sin haber concedido ni un solo permiso de pesca, sino por haber levantado una suspension de zarpe; Octavo.- Que, por escrito de 10 de junio de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que las embarcaciones tienen 2 clases de titulo, el titulo de propiedad inscrito en Registros Publicos y el titulo de permiso de pesca, inscrito en el Ministerio de la Produccion, siendo que no ha concedido ninguno de los 2 titulos unicamente ha levantado la suspension de zarpe, hecho que no constituye de ningun modo el otorgamiento de titulo; Asimismo, adjunta a dicho escrito la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 21 de agosto de 2009, en el expediente Nº 02997-2009-PA/TC, asi como la Resolucion del 5 de agosto de 2009 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura en el MORDAZA disciplinario Nº 002-2009CNM, respecto al caracter residual del amparo; Noveno.- Que, por escrito de 23 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang presenta su descargo y solicita al Consejo lo absuelva del cargo imputado, o en todo caso de considerar aplicable el ejercicio de la potestad disciplinaria, apliquen el MORDAZA de proporcionalidad entre los hechos atribuidos como falta y la sancion aplicable, a la luz de las circunstancias del caso, al no haber incurrido en fallos contradictorios, no poseer antecedentes disciplinarios graves en mas de 12 anos de labor y tener la mayor produccion jurisdiccional de los Juzgados Civiles del Santa; Decimo.- Que, asimismo, el procesado senala que admitio a tramite los procesos de MORDAZA numeros 2052007 y 605-2007, en ejercicio de su funcion jurisdiccional, que la ha ejercido con autonomia e independencia y porque la demora en el tramite de los procesos ordinarios es lo que los convierte en vias poco idoneas y eficaces para la tutela de los derechos, demora que habilitaba la procedencia de los procesos constitucionales ante la inminencia de la irreparabilidad; Decimo Primero.- Que, por escrito de 10 de junio de 2010, el doctor MORDAZA Tang presenta sus alegatos finales, aduciendo que admitio a tramite las demandas de MORDAZA interpuestas por la fabrica de Conservas Yslay y Corporacion Palmar, puesto que siendo la actividad pesquera de caracter estacional y temporal, el dano podia convertirse en irreparable y las vias ordinarias por razon de tiempo, no resultaban adecuadas para tutelar los derechos constitucionales invocados por el demandante; Decimo Segundo.- Que, en lo que respecta al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 1º de diciembre de 2006, el senor MORDAZA Pazo MORDAZA interpone demanda de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion solicitando que se levante la suspension del otorgamiento

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