Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Octavo.- Que, en lo que respecta al doctor MORDAZA Tang se aprecia en autos, a fojas 1928, que la resolucion impugnada fue notificada al recurrente con fecha 20 de enero de 2011, en su domicilio procesal sito en AA.HH. Interes Social Nueva Caleta A. 18 ­ Chimbote; en tal sentido, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion, considerando el Cuadro de Terminos de la Distancia del Poder Judicial, que establece un dia para la ruta Chimbote ­ MORDAZA, vencio el viernes 28 de enero de 2011, por lo que habiendose presentado el recurso el 1º de febrero de 2011, al cual se adhirio el doctor MORDAZA MORDAZA, el mismo deviene en improcedente por extemporaneo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 19 de MORDAZA de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedentes por extemporaneos los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang contra la Resolucion Nº 254-2010PCNM por la cual se les destituyo por sus actuaciones como Jueces del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y nulo e insubsistente el acto del informe oral concedido en el presente MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente

Decano Nacional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Ley Nº 29510, publicada el 24 de marzo de 2010, en el diario oficial "El Peruano". II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS

"LEY Nº 29510
LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE COLEGIACION ESTABLECIDO EN LA LEY NUM. 25231, LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERU, A LOS PROFESIONALES CON TITULOS DISTINTOS AL DE EDUCACION QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN AREAS DE SU ESPECIALIDAD Y A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION TITULADOS EN EL EXTERIOR QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN FORMA TEMPORAL EN EL PERU Articulo 1.- Objeto de la Ley Establecese la no exigencia del requisito de colegiacion, normado en la Ley num. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Peru, a los profesionales con titulo universitario distinto de los profesionales titulados en educacion, que ejercen la docencia en areas afines a su especialidad en las instituciones educativas publicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el articulo 58 de la Ley num. 28044, Ley General de Educacion. Articulo 2.- Regimen especial Reconocese un regimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuandolos del requisito de colegiacion, establecido en la Ley num. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Peru, y promuevese el intercambio y transferencia de conocimientos y tecnicas pedagogicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del pais. Los titulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a la ley de la materia. Articulo 3.- Requisitos Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios de ensenanza en la educacion basica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el titulo profesional o el grado academico que ostenten les permita ejercer la docencia en su MORDAZA de origen. b) Que el centro educativo en el cual presten servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral. Articulo 4.- Vigencia de la MORDAZA La presente MORDAZA entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano". III. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 24 de junio de 2010, el Colegio de Profesores del Peru (en adelante, CPPE), representado por su Decano Nacional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29510 por contravenir los articulos 15º y 51º de la Constitucion Politica del Peru que, respectivamente, establecen que el profesorado es MORDAZA publica y la prevalencia de la Constitucion sobre toda MORDAZA legal. Senala el demandante que en tanto que el articulo 15º de la Constitucion prescribe que el ejercicio del profesorado en la ensenanza oficial es MORDAZA publica, y la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado (articulo 35º), establece que es requisito para el ingreso a la MORDAZA publica del profesorado poseer titulo profesional de profesor, "resulta indubitable, incontrovertible y fehaciente que el ejercicio docente, al menos en la Educacion Basica (....) debe ser ejercido solo por quienes ostentan el titulo profesional pedagogico, porque ademas solo ellos hacen MORDAZA publica", por lo que la ley impugnada es inconstitucional, pues permite, en la practica, el ejercicio docente de los profesionales liberales sin titulo pedagogico, lo que MORDAZA el articulo 15º de la Constitucion porque la ensenanza oficial dejaria de ser MORDAZA publica y esto no se puede hacer mediante una ley del rango de la impugnada, por lo que tambien se vulnera el articulo 51º de la Constitucion.

699347-2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29510
EXPEDIENTE Nº 00014-2010-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU CONTRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Peru contra la Ley Nº 29510. Magistrados firmantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 14 dias del mes de setiembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Peru, representado por su

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