Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
5.3 Carteles:

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7. Banderolas.- Anuncio publicitario temporal impreso en tela que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibicion. 8. Mobiliario.- Constituido por bienes muebles que no contienen anuncio publicitario, colocados con fines docentes y de servicio a la comunidad, exclusivamente a traves de paneles y pizarras, respectivamente. 9. Volantes.- Anuncios a traves de folletos y demas elementos de publicidad. 10. Contaminacion Visual. La indiscriminada proliferacion de elementos que poseen MORDAZA estridentes, formas desproporcionadas o que perjudican la homogeneidad MORDAZA, asi como la sobreposicion de elementos publicitarios que afecten la calidad ambiental del paisaje urbano. 11. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades de comercio, industriales y/o de servicios, con o sin fines de lucro. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA COLOCACION DE ANUNCIOS Articulo 4.- Clasificacion: Los anuncios dentro del Distrito de La Punta se permiten exclusivamente a traves de los medios que a continuacion se detallan: 4.1. Letras recortadas para identificar a los locales comerciales que previamente han obtenido la licencia de funcionamiento, excepto servicios profesionales. 4.2. Placas para identificar servicios profesionales, asociaciones y similares. 4.3. Carteles para fines informativos, exclusivamente para avisos de alquiler y venta de inmuebles, y obras de construccion. 4.4. Afiches para cabinas telefonicas colocados con la finalidad de dar publicidad a una MORDAZA y/o producto, inclusive la del operador del servicio. 4.5. Banderolas para colocar anuncios temporales. 4.6. Volantes para distribuir y difundir anuncios. Articulo 5.- Disposiciones Tecnicas Generales: 5.1 Letras Recortadas: - El ancho y la altura MORDAZA deberan guardar conveniente proporcion y correspondencia con el volumen de la edificacion, superficie donde se instalaran los mismos y el espacio urbano. No se debera tapar vanos o ventanas. - Espesor maximo: 5 centimetros. - Material: Madera. - Color: Natural. - Modalidad de exhibicion: MORDAZA con luz a base de focos colocados con frente a las letras recortadas, de manera proxima al anuncio publicitario. Las caracteristicas MORDAZA descritas sirven de base para la implementacion que la Municipalidad llevara a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la presente Ordenanza. En el caso de locales ubicados dentro del centro comercial, el anuncio debera estar adosado a la fachada, en la parte superior de la MORDAZA de ingreso al local comercial o puesto, respectivamente, que da hacia los pasajes de circulacion interna, encontrandose terminantemente prohibida la colocacion de cualquier MORDAZA de publicidad en ubicacion diferente a la senalada, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones correspondientes. 5.2 Placas: - Dimension Maxima: de 0.30 metros de largo por 0.18 metros de ancho - Material: MORDAZA, acrilico o metal. Color: MORDAZA, transparente, MORDAZA, respectivamente.

- Dimension Maxima: de 1.20 metros de largo por 1.50 metros de ancho. - Material: Madera. - Color: Fondo blanco. 5.4 Afiches para cabinas telefonicas: - Dimension Maxima: la que le permite la cabina telefonica. - Material: plastificado o de papel. 5.5 Banderolas: - Dimension Maxima: de 1.20 metros de largo por 1.50 metros de ancho. Cuando se trate de banderolas colocadas de poste a poste la dimension MORDAZA es de 10 metros de largo por 1.20 metros de ancho. - Material: MORDAZA plastificada. 5.5.1 Volantes: - Dimension Maxima: tamano A4. - Material: papel. - Cantidad MORDAZA a distribuir por dia: 500 Queda terminantemente prohibido colocar, colgar, pegar y/o adherir de cualquier otra forma, en las puertas, ventanas, fachadas de los inmuebles y/o en cualquier otro medio que sea visible hacia el exterior, afiches, avisos y/o cualquier otro MORDAZA de anuncio no autorizado por la Municipalidad. Articulo 6.- Vigencia de la Autorizacion: 6.1 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.1 y 5.2 mantendran su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorizacion. 6.2 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.3 y 5.4 tendran una vigencia de tres meses renovables a su vencimiento por el mismo periodo, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorizacion y se efectue previamente el pago correspondiente. 6.3 La autorizacion para la colocacion de banderolas tendra una vigencia de siete dias calendario. 6.4 Las autorizaciones que se emitan para la colocacion de cabinas telefonicas en atencion al Procedimiento Nº 8 del MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, tendran una vigencia de un ano. En general, las autorizaciones tendran vigencia en tanto las condiciones fisicas que fueron materia de evaluacion al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducaran de pleno derecho y los elementos seran retirados de manera inmediata por la autoridad municipal, sin lugar a reclamo por parte del administrado. Articulo 7.- Modificacion de Anuncios: Cualquier modificacion fisica se debera tramitar como si se tratara de una nueva autorizacion de colocacion de anuncio o mobiliario, adjuntando previamente los requisitos correspondientes. Articulo 8.- Cese en la colocacion de anuncio publicitario y /o mobiliario: Las personas naturales o juridicas que deseen efectuar el retiro de su anuncio publicitario o mobiliario deberan presentar ante la Municipalidad los siguientes requisitos: 8.1 Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas. 8.2 Devolucion de la Autorizacion original. Excluyase del Procedimiento Nº 10 (Unidad Organica: Gerencia de Rentas), del MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, el requisito denominado Efectuar pago de Derecho de Tramite, siendo dicho procedimiento de caracter gratuito.

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