TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451423 7. Banderolas.- Anuncio publicitario temporal impreso en tela que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibición. 8. Mobiliario.- Constituido por bienes muebles que no contienen anuncio publicitario, colocados con fi nes docentes y de servicio a la comunidad, exclusivamente a través de paneles y pizarras, respectivamente. 9. Volantes.- Anuncios a través de folletos y demás elementos de publicidad. 10. Contaminación Visual. La indiscriminada proliferación de elementos que poseen colores estridentes, formas desproporcionadas o que perjudican la homogeneidad urbana, así como la sobreposición de elementos publicitarios que afecten la calidad ambiental del paisaje urbano. 11. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades de comercio, industriales y/o de servicios, con o sin fi nes de lucro. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Artículo 4.- Clasifi cación: Los anuncios dentro del Distrito de La Punta se permiten exclusivamente a través de los medios que a continuación se detallan: 4.1. Letras recortadas para identifi car a los locales comerciales que previamente han obtenido la licencia de funcionamiento, excepto servicios profesionales. 4.2. Placas para identifi car servicios profesionales, asociaciones y similares. 4.3. Carteles para fi nes informativos, exclusivamente para avisos de alquiler y venta de inmuebles, y obras de construcción. 4.4. Afi ches para cabinas telefónicas colocados con la fi nalidad de dar publicidad a una marca y/o producto, inclusive la del operador del servicio. 4.5. Banderolas para colocar anuncios temporales. 4.6. Volantes para distribuir y difundir anuncios. Artículo 5.- Disposiciones Técnicas Generales: 5.1 Letras Recortadas: - El ancho y la altura máxima deberán guardar conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edifi cación, superfi cie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano. No se deberá tapar vanos o ventanas. - Espesor máximo: 5 centímetros. - Material: Madera. - Color: Natural. - Modalidad de exhibición: Iluminado con luz a base de focos colocados con frente a las letras recortadas, de manera próxima al anuncio publicitario. Las características antes descritas sirven de base para la implementación que la Municipalidad llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la presente Ordenanza. En el caso de locales ubicados dentro del centro comercial, el anuncio deberá estar adosado a la fachada, en la parte superior de la puerta de ingreso al local comercial o puesto, respectivamente, que da hacia los pasajes de circulación interna, encontrándose terminantemente prohibida la colocación de cualquier tipo de publicidad en ubicación diferente a la señalada, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones correspondientes. 5.2 Placas: - Dimensión Máxima: de 0.30 metros de largo por 0.18 metros de ancho - Material: Madera, acrílico o metal. - Color: Madera, transparente, dorado, respectivamente. 5.3 Carteles: - Dimensión Máxima: de 1.20 metros de largo por 1.50 metros de ancho. - Material: Madera. - Color: Fondo blanco. 5.4 Afi ches para cabinas telefónicas: - Dimensión Máxima: la que le permite la cabina telefónica. - Material: plastifi cado o de papel. 5.5 Banderolas: - Dimensión Máxima: de 1.20 metros de largo por 1.50 metros de ancho. Cuando se trate de banderolas colocadas de poste a poste la dimensión máxima es de 10 metros de largo por 1.20 metros de ancho. - Material: lona plastifi cada. 5.5.1 Volantes: - Dimensión Máxima: tamaño A4. - Material: papel. - Cantidad máxima a distribuir por día: 500 Queda terminantemente prohibido colocar, colgar, pegar y/o adherir de cualquier otra forma, en las puertas, ventanas, fachadas de los inmuebles y/o en cualquier otro medio que sea visible hacia el exterior, afi ches, avisos y/o cualquier otro tipo de anuncio no autorizado por la Municipalidad. Artículo 6.- Vigencia de la Autorización: 6.1 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.1 y 5.2 mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. 6.2 Las autorizaciones de los anuncios contenidos en los numerales 5.3 y 5.4 tendrán una vigencia de tres meses renovables a su vencimiento por el mismo periodo, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización y se efectúe previamente el pago correspondiente. 6.3 La autorización para la colocación de banderolas tendrá una vigencia de siete días calendario. 6.4 Las autorizaciones que se emitan para la colocación de cabinas telefónicas en atención al Procedimiento Nº 8 del TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, tendrán una vigencia de un año. En general, las autorizaciones tendrán vigencia en tanto las condiciones físicas que fueron materia de evaluación al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal, sin lugar a reclamo por parte del administrado. Artículo 7.- Modifi cación de Anuncios: Cualquier modifi cación física se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización de colocación de anuncio o mobiliario, adjuntando previamente los requisitos correspondientes. Artículo 8.- Cese en la colocación de anuncio publicitario y /o mobiliario: Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar el retiro de su anuncio publicitario o mobiliario deberán presentar ante la Municipalidad los siguientes requisitos: 8.1 Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas. 8.2 Devolución de la Autorización original. Exclúyase del Procedimiento Nº 10 (Unidad Orgánica: Gerencia de Rentas), del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, el requisito denominado Efectuar pago de Derecho de Trámite, siendo dicho procedimiento de carácter gratuito.