Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

PROCEDIMENTO PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION PARA COLOCAR ANUNCIO PUBLICITARIO Articulo 9.- Obtencion de la autorizacion: aplicable inclusive a la del numeral 6.4. 9.1 Requisitos: - Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas segun formulario, en donde se indica el numero de licencia de funcionamiento, el numero de recibo de pago y su fecha de emision. - Fotografia del conjunto arquitectonico. - Fotografia que muestre el anuncio publicitario o mobiliario (montaje en el lugar deseado) - Esquema del anuncio publicitario o mobiliario indicando dimensiones, forma, color y texto, segun corresponda. En los casos que corresponda, cuando se trate de colocacion de anuncios en inmuebles considerados monumentos historicos, el administrado previamente debera obtener la autorizacion correspondiente del Instituto Nacional de Cultura. 9.2 Procedimiento: - La solicitud es presentada ante el Area de Tramite Documentario, cuyo personal en el dia la deriva a la Gerencia de Desarrollo Local, la que en un plazo que no excedera los cuatro dias emitira un informe calificando el diseno y las caracteristicas del anuncio publicitario a fin que cumpla con los requisitos de forma, color y composicion, respetando la estructura del inmueble que lo sustenta asi como de la MORDAZA, si fuera el caso; guardando conveniente proporcion y correspondencia con el volumen de la edificacion, superficie donde se instalaran los mismos y el espacio urbano. - Emitido su informe, la Gerencia de Desarrollo Local derivara los actuados a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA para que a traves de la Oficina de Defensa Civil evalue y determine la viabilidad de la solicitud a traves de un informe que debera emitir en un plazo que no excedera los dos dias. - Con el informe de la Gerencia de Desarrollo Local y de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, la Gerencia de Rentas procede a otorgar o denegar la solicitud presentada en un plazo que no excedera los dos dias. 9.3 Derecho de pago: - Para la Autorizacion de Anuncios el Derecho de Pago es el establecido en el Procedimiento Nº 9 del MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, correspondiente a la Gerencia de Rentas. - Para los casos en que se efectue la utilizacion temporal de areas publicas, retiro municipal o areas comunes para cabinas de telefono, el derecho de pago es el establecido en el Procedimiento Nº 8 del MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, correspondiente a la Gerencia de Rentas. CAPITULO IV PROCEDIMENTO PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION PARA LA COLOCACION DE MOBILIARIO Articulo 10.- Requisitos, procedimiento y derecho de pago: Los requisitos y procedimiento son los establecidos en el articulo 9º de la presente ordenanza, tanto para las pizarras como para los paneles educativos. El derecho de tramite es gratuito, por los fines colectivos y de servicio a la comunidad que persiguen. Articulo 11.- Caracteristicas de las pizarras y paneles: Se podran colocar temporalmente pizarras y paneles educativos con fines de servicio comunitario y docentes (centros de educacion escolar), respectivamente, segun las siguientes caracteristicas: 11.1 Pizarras: dimension maxima: de 0.80 metros de largo por 1.20 metros de ancho.

11.2 Paneles educativos: dimension maxima: de 0.50 metros de largo por 0.70 m de ancho. 11.3 Material: corcho, MORDAZA o triplay Se encuentra terminantemente prohibida la colocacion de pizarras, ya MORDAZA colgadas o adosadas, que MORDAZA visibles hacia el exterior, mediante las cuales se promocione y/o difunda la venta de productos y/o servicios. Articulo 12.- Vigencia de la Autorizacion: 12.1 Las autorizaciones para colocar pizarras mantendran su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorizacion. 12.2 Las autorizaciones para colocar paneles tendran una vigencia de diez dias, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorizacion. Ademas, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 6º en lo que corresponda. CAPITULO V AUTORIZACION PARA ANUNCIAR MEDIANTE VOLANTES Articulo 13.- Requisitos: La Gerencia de Rentas extiende la autorizacion respectiva verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos: - MORDAZA de la licencia de funcionamiento (por primera vez). - MORDAZA del acta de constitucion, de ser el caso (por primera vez). - MORDAZA del DNI de las personas que realizaran la actividad. - Ejemplar de un volante. Articulo 14- Condiciones: 14.1 Se autoriza la publicidad a traves de volantes, siempre y cuando no constituyan el deterioro de la imagen urbana; por lo que cada distribuidor se hace responsable por la publicidad arrojada a la via publica. 14.2 Los folletos y demas elementos de publicidad no deberan almacenarse o colocarse para su distribucion en la via publica. 14.3 El horario para realizar esta actividad sera de lunes a viernes de 9:00 hasta las 17:00 horas, y los sabados hasta las 13:00 horas unicamente. Encontrandose prohibida su distribucion los dias domingos y feriados. CAPITULO VI OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO Y CAUSALES DE REVOCATORIA Articulo 15.- Constituyen obligaciones del administrado las siguientes: 15.1 Instalar el anuncio y/o mobiliario en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco dias, contados a partir de notificada la autorizacion, vencido dicho plazo sin que instale la publicidad solicitada, operara la caducidad automatica de pleno derecho. 15.2 Mantener los anuncios y/o mobiliario en buen estado de MORDAZA y seguridad. 15.3 Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio y/o mobiliario autorizado. 15.4 Observar y cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y la normatividad vigente. Articulo 16.- Constituyen causales de revocatoria de la autorizacion las siguientes: 16.1 Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion. 16.2 Cuando el titular MORDAZA consignado datos falsos en la informacion, formularios u otros documentos presentados para la obtencion de la autorizacion. 16.3 Cuando la Division de Seguridad Integral concluya que representa peligro para la seguridad del vecindario y del publico en general.

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