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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (10/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451424 CAPÍTULO III PROCEDIMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR ANUNCIO PUBLICITARIO Artículo 9.- Obtención de la autorización: aplicable inclusive a la del numeral 6.4. 9.1 Requisitos: - Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas según formulario, en donde se indica el número de licencia de funcionamiento, el número de recibo de pago y su fecha de emisión. - Fotografía del conjunto arquitectónico. - Fotografía que muestre el anuncio publicitario o mobiliario (montaje en el lugar deseado) -Esquema del anuncio publicitario o mobiliario indicando dimensiones, forma, color y texto, según corresponda. En los casos que corresponda, cuando se trate de colocación de anuncios en inmuebles considerados monumentos históricos, el administrado previamente deberá obtener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura. 9.2 Procedimiento: - La solicitud es presentada ante el Área de Trámite Documentario, cuyo personal en el día la deriva a la Gerencia de Desarrollo Local, la que en un plazo que no excederá los cuatro días emitirá un informe califi cando el diseño y las características del anuncio publicitario a fi n que cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando la estructura del inmueble que lo sustenta así como de la zona, si fuera el caso; guardando conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edifi cación, superfi cie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano. - Emitido su informe, la Gerencia de Desarrollo Local derivará los actuados a la Gerencia de Servicios a la Ciudad para que a través de la Ofi cina de Defensa Civil evalúe y determine la viabilidad de la solicitud a través de un informe que deberá emitir en un plazo que no excederá los dos días. - Con el informe de la Gerencia de Desarrollo Local y de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas procede a otorgar o denegar la solicitud presentada en un plazo que no excederá los dos días. 9.3 Derecho de pago: - Para la Autorización de Anuncios el Derecho de Pago es el establecido en el Procedimiento Nº 9 del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, correspondiente a la Gerencia de Rentas. - Para los casos en que se efectúe la utilización temporal de áreas públicas, retiro municipal o áreas comunes para cabinas de teléfono, el derecho de pago es el establecido en el Procedimiento Nº 8 del TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, correspondiente a la Gerencia de Rentas. CAPÍTULO IV PROCEDIMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE MOBILIARIO Artículo 10.- Requisitos, procedimiento y derecho de pago: Los requisitos y procedimiento son los establecidos en el artículo 9º de la presente ordenanza, tanto para las pizarras como para los paneles educativos. El derecho de trámite es gratuito, por los fi nes colectivos y de servicio a la comunidad que persiguen. Artículo 11.- Características de las pizarras y paneles: Se podrán colocar temporalmente pizarras y paneles educativos con fi nes de servicio comunitario y docentes (centros de educación escolar), respectivamente, según las siguientes características: 11.1 Pizarras: dimensión máxima: de 0.80 metros de largo por 1.20 metros de ancho. 11.2 Paneles educativos: dimensión máxima: de 0.50 metros de largo por 0.70 m de ancho. 11.3 Material: corcho, madera o triplay Se encuentra terminantemente prohibida la colocación de pizarras, ya sean colgadas o adosadas, que sean visibles hacia el exterior, mediante las cuales se promocione y/o difunda la venta de productos y/o servicios. Artículo 12.- Vigencia de la Autorización: 12.1 Las autorizaciones para colocar pizarras mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. 12.2 Las autorizaciones para colocar paneles tendrán una vigencia de diez días, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. Además, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º en lo que corresponda. CAPÍTULO V AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIAR MEDIANTE VOLANTES Artículo 13.- Requisitos: La Gerencia de Rentas extiende la autorización respectiva verifi cando el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Copia de la licencia de funcionamiento (por primera vez). - Copia del acta de constitución, de ser el caso (por primera vez). - Copia del DNI de las personas que realizarán la actividad. - Ejemplar de un volante. Artículo 14- Condiciones: 14.1 Se autoriza la publicidad a través de volantes, siempre y cuando no constituyan el deterioro de la imagen urbana; por lo que cada distribuidor se hace responsable por la publicidad arrojada a la vía pública. 14.2 Los folletos y demás elementos de publicidad no deberán almacenarse o colocarse para su distribución en la vía pública. 14.3 El horario para realizar esta actividad será de lunes a viernes de 9:00 hasta las 17:00 horas, y los sábados hasta las 13:00 horas únicamente. Encontrándose prohibida su distribución los días domingos y feriados. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO Y CAUSALES DE REVOCATORIA Artículo 15.- Constituyen obligaciones del administrado las siguientes: 15.1 Instalar el anuncio y/o mobiliario en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir de notifi cada la autorización, vencido dicho plazo sin que instale la publicidad solicitada, operará la caducidad automática de pleno derecho. 15.2 Mantener los anuncios y/o mobiliario en buen estado de presentación y seguridad. 15.3 Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio y/o mobiliario autorizado. 15.4 Observar y cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y la normatividad vigente. Artículo 16.- Constituyen causales de revocatoria de la autorización las siguientes: 16.1 Cuando se verifi que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. 16.2 Cuando el titular haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 16.3 Cuando la División de Seguridad Integral concluya que representa peligro para la seguridad del vecindario y del público en general.