Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO VII

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INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004MDLP/ALC, las siguientes infracciones asi como sus correspondientes sanciones:
CODIGO INFRACCION MULTA SANCION (%UIT) COMPLEMENTARIA 2% 2% Decomiso Decomiso

108-COM Distribuir volantes sin autorizacion. 109-COM Distribuir volantes fuera del horario establecido y/o los dias MORDAZA y/o feriados. 110-COM No recoger al termino del dia, el administrado autorizado a anunciar mediante volantes, aquellos arrojados a la via publica. 111-COM Instalar pizarras y/o paneles sin contar con la debida autorizacion. 112-COM Instalar pizarras y/o paneles en forma distinta a la autorizada. 113-COM No mantener las pizarras y/o paneles en buen estado de MORDAZA y seguridad. 114-COM Colocar, colgar, pegar y/o adherir de cualquier otra forma, en las puertas, ventanas, fachadas de los inmuebles y/o en cualquier otro medio que sea visible hacia el exterior, afiches, avisos y/o cualquier otro MORDAZA de anuncio no autorizado por la Municipalidad. 115-COM Colocar, colgar, pegar y/o adherir de cualquier otra forma, afiches, avisos, dibujos, disenos, texto y/o cualquier otro MORDAZA de anuncio no autorizado por la Municipalidad en las puertas y/o fachadas de los locales del Centro Comercial y/o en cualquier otro medio que sea visible hacia el exterior de dichos locales. 116-COM Colocar cualquier MORDAZA de el exterior, mediante las cuales se promocione y/o difunda la venta de productos y/o servicios

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de la elaboracion y la instalacion de los anuncios para la identificacion de los referidos establecimientos a traves de letras recortadas, tomando como base las caracteristicas establecidas en el numeral 5.1 de la presente Ordenanza, respecto de aquellos establecimientos comerciales que a la fecha de publicacion del presente texto normativo vienen funcionando en el Distrito, con excepcion de aquellos establecimientos ubicados en la cuadra uno de Malecon Pardo. Lo MORDAZA dispuesto no es de aplicacion a aquellos establecimientos cuyo signo distintivo, tales como su MORDAZA y/o nombre comercial, que constituyen elementos de la propiedad industrial, se encuentren debidamente registrados y sirvan de identificacion para diversos establecimientos del titular del signo distintivo, tales como MORDAZA de tienda, sucursales, etc., en dichos casos los conductores de tales establecimientos lo haran bajo su propio costo y cinendose estrictamente a lo establecido en la presente Ordenanza. Los establecimientos comerciales que obtengan licencia de funcionamiento con posterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, que tengan interes en colocar anuncios para identificar su establecimiento, deberan cenirse estricta y obligatoriamente, bajo su propio costo, a las dimensiones, diseno, color y demas caracteristicas de los anuncios para identificacion de establecimientos que esta Municipalidad MORDAZA implementado segun lo dispuesto precedentemente. Tercera.- Los Establecimientos ubicados en la cuadra uno (01) de Malecon MORDAZA no se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza; al respecto, la Municipalidad de La Punta en su oportunidad establecera las caracteristicas de los anuncios que se adecuen a dicha MORDAZA comercial. Cuarta.- Facultase al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a las Gerencias de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la MORDAZA, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA

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pizarra, ya MORDAZA colgadas o adosadas, que MORDAZA visibles hacia

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2011-MDLP/ALC
La Punta, 27 de septiembre de 2011

Articulo 18.- Responsables Son responsables de la comision de las infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ ALC, el titular de la autorizacion para la instalacion de anuncios, colocacion de mobiliario y/o distribucion de volantes. Aquellos anuncios, mobiliarios o volantes que no cuenten con autorizacion, generaran responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los avisos, afiches, banderolas, y/o cualquier otro MORDAZA de anuncio que se encuentren ubicados en los establecimientos y/o en cualquier otro espacio, y no se sujeten a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, deberan retirarse en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Con el fin de implementar de forma inmediata y simultanea los anuncios para identificar establecimientos comerciales (excepto servicios profesionales), y de esta manera lograr la homogeneidad, MORDAZA y salvaguardar el ornato en el Distrito de La Punta, que constituyen objetivo de la presente Ordenanza, la Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, se MORDAZA cargo

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 067-2011-MDLP/OPP, remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, presentando el Proyecto de Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas

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