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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451425 CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004- MDLP/ALC, las siguientes infracciones así como sus correspondientes sanciones: CODIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT) SANCIÓN COMPLEMENTARIA 108-COM Distribuir volantes sin autorización. 2% Decomiso 109-COM Distribuir volantes fuera del horario establecido y/o los días domingo y/o feriados. 2% Decomiso 110-COM No recoger al término del día, el administrado autorizado a anunciar mediante volantes, aquellos arrojados a la vía pública. 2% 111-COM Instalar pizarras y/o paneles sin contar con la debida autorización. 2% Remoción 112-COM Instalar pizarras y/o paneles en forma distinta a la autorizada. 2% Remoción 113-COM No mantener las pizarras y/o paneles en buen estado de presentación y seguridad. 2% Remoción 114-COM Colocar, colgar, pegar y/o adherir de cualquier otra forma, en las puertas, ventanas, fachadas de los inmuebles y/o en cualquier otro medio que sea visible hacia el exterior, afi ches, avisos y/o cualquier otro tipo de anuncio no autorizado por la Municipalidad. 2% Remoción 115-COM Colocar, colgar, pegar y/o adherir de cualquier otra forma, afi ches, avisos, dibujos, diseños, texto y/o cualquier otro tipo de anuncio no autorizado por la Municipalidad en las puertas y/o fachadas de los locales del Centro Comercial y/o en cualquier otro medio que sea visible hacia el exterior de dichos locales. 2% Remoción 116-COM Colocar cualquier tipo de pizarra, ya sean colgadas o adosadas, que sean visibles hacia el exterior, mediante las cuales se promocione y/o difunda la venta de productos y/o servicios 2% Remoción Artículo 18.- Responsables Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ ALC, el titular de la autorización para la instalación de anuncios, colocación de mobiliario y/o distribución de volantes. Aquellos anuncios, mobiliarios o volantes que no cuenten con autorización, generarán responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los avisos, afi ches, banderolas, y/o cualquier otro tipo de anuncio que se encuentren ubicados en los establecimientos y/o en cualquier otro espacio, y no se sujeten a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, deberán retirarse en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Segunda.-Con el fi n de implementar de forma inmediata y simultánea los anuncios para identifi car establecimientos comerciales (excepto servicios profesionales), y de esta manera lograr la homogeneidad, armonía y salvaguardar el ornato en el Distrito de La Punta, que constituyen objetivo de la presente Ordenanza, la Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, se hará cargo de la elaboración y la instalación de los anuncios para la identifi cación de los referidos establecimientos a través de letras recortadas, tomando como base las características establecidas en el numeral 5.1 de la presente Ordenanza, respecto de aquellos establecimientos comerciales que a la fecha de publicación del presente texto normativo vienen funcionando en el Distrito, con excepción de aquellos establecimientos ubicados en la cuadra uno de Malecón Pardo. Lo antes dispuesto no es de aplicación a aquellos establecimientos cuyo signo distintivo, tales como su marca y/o nombre comercial, que constituyen elementos de la propiedad industrial, se encuentren debidamente registrados y sirvan de identifi cación para diversos establecimientos del titular del signo distintivo, tales como cadenas de tienda, sucursales, etc., en dichos casos los conductores de tales establecimientos lo harán bajo su propio costo y ciñéndose estrictamente a lo establecido en la presente Ordenanza. Los establecimientos comerciales que obtengan licencia de funcionamiento con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, que tengan interés en colocar anuncios para identifi car su establecimiento, deberán ceñirse estricta y obligatoriamente, bajo su propio costo, a las dimensiones, diseño, color y demás características de los anuncios para identifi cación de establecimientos que esta Municipalidad haya implementado según lo dispuesto precedentemente. Tercera.- Los Establecimientos ubicados en la cuadra uno (01) de Malecón Pardo no se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza; al respecto, la Municipalidad de La Punta en su oportunidad establecerá las características de los anuncios que se adecuen a dicha zona comercial. Cuarta.- Facúltase al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarías de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a las Gerencias de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fi el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 700713-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDLP/ALC La Punta, 27 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 067-2011-MDLP/OPP, remitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, presentando el Proyecto de Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas