Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra, o en su defecto, los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. b) Los documentos que formaran parte del expediente seran revisados en la Ventanilla de Atencion al Ciudadano de la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo que antecede, se procedera a su ingreso a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, generandose el numero de expediente correspondiente. c) Si el expediente no cumpliera con todos los requisitos exigidos en la presente MORDAZA se aplicara lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgando un plazo de 24 horas para subsanar, plazo tras el cual sera declarado en abandono. d) El Expediente CONFORME sera remitido a la Unidad de Obras Privadas para la evaluacion respectiva. e) La Unidad de Obras Privadas procedera, en un plazo no mayor de veinticinco (25) dias habiles, a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspeccion ocular de la obra materia del pedido de regularizacion 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de la normatividad vigente y de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso los parametros vigentes, no pudiendose aplicar ambos supuestos a la vez. 4. Una vez emitido el Informe MORDAZA senalado, se procedera a realizar la liquidacion de la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Cancelada la liquidacion, se procedera a emitir la Resolucion de Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion. 5. En caso la obra no cumpla con la normatividad vigente y los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables, se procedera a emitir la Resolucion de Improcedencia, la cual sera debidamente notificada al administrado, siendo que la misma no generara la devolucion de derechos y/o pagos efectuados. En los casos de edificaciones que por sus caracteristicas requieran la intervencion de los delegados Ad-Hoc del INDECI o Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, se debera de considerar lo siguiente: - INDECI : Para edificaciones de uso residencial de 5 hasta 10 pisos. - CGBVP : Para edificaciones con uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de publico. En estos casos, el administrado debera adjuntar adicionalmente a los requisitos establecidos en el articulo 3º de la presente Ordenanza: a) Planos de seguridad y evacuacion b) Memoria descriptiva, suscrita por el profesional responsable c) MORDAZA de comprobante de pago por derecho de revision del delegado Ad-Hoc de INDECI y/o del CGBVP (pago en el Banco de la Nacion) Articulo 5º.- BENEFICIOS.La obtencion de la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion, a traves del beneficio otorgado en la presente Ordenanza, deja sin efecto las multas administrativas impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, por la comision de la infraccion referida a efectuar construcciones sin la respectiva licencia de edificacion, siempre y cuando guarden relacion con las obras que han sido objeto de regularizacion. Asimismo, la cancelacion de las multas administrativas efectuada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza NO CONSTITUIRA pago a cuenta, ni sera objeto de devolucion. El beneficio MORDAZA senalado no exime el pago de la multa senalada en el numeral 4) del articulo 4º de la presente Ordenanza.

Articulo 6º.- ORGANOS COMPETENTES.La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control MORDAZA, es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que, de ser necesario y con cargo a dar cuenta al Concejo pueda, mediante Decreto de Alcaldia prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia Tecnologias de la Informacion, la Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaria General, la difusion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

700682-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Dejan sin efecto deudas tributarias por tasa de arbitrios municipales de limpieza publica, parques, jardines y serenazgo, generados y determinados de los anos 1994-2005, en cumplimiento de reglas vinculantes del Tribunal Constitucional
ORDENANZA Nº 015-2011-MDCLR
MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 30 de setiembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, celebrado el 30 de Setiembre del 2011, el Memorandum Nº 02762011-GAT/MDCLR, de fecha 14-09-2011, de la Gerencia de Administracion Tributaria, y contando con Opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Legal, segun Informe Nº 790-2011-GAL/MDCLR, de fecha 14-09-2011, sobre aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Extingue las Deudas Tributarias por Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, generados y determinados con anterioridad al Ejercicio 2006, en la Jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ Reynoso. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º reconoce a los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el inciso 4) del Articulo 195º del mismo ordenamiento juridico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF,

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