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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (10/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451419 aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en su defecto, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) Los documentos que formarán parte del expediente serán revisados en la Ventanilla de Atención al Ciudadano de la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo que antecede, se procederá a su ingreso a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, generándose el número de expediente correspondiente. c) Si el expediente no cumpliera con todos los requisitos exigidos en la presente norma se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgando un plazo de 24 horas para subsanar, plazo tras el cual será declarado en abandono. d) El Expediente CONFORME será remitido a la Unidad de Obras Privadas para la evaluación respectiva. e) La Unidad de Obras Privadas procederá, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normatividad vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. 4. Una vez emitido el Informe antes señalado, se procederá a realizar la liquidación de la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Cancelada la liquidación, se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edifi cación en vías de Regularización. 5. En caso la obra no cumpla con la normatividad vigente y los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia, la cual será debidamente notifi cada al administrado, siendo que la misma no generará la devolución de derechos y/o pagos efectuados. En los casos de edifi caciones que por sus características requieran la intervención de los delegados Ad-Hoc del INDECI o Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se deberá de considerar lo siguiente: - INDECI : Para edifi caciones de uso residencial de 5 hasta 10 pisos. - CGBVP : Para edifi caciones con uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público. En estos casos, el administrado deberá adjuntar adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza: a) Planos de seguridad y evacuación b) Memoria descriptiva, suscrita por el profesional responsable c) Copia de comprobante de pago por derecho de revisión del delegado Ad-Hoc de INDECI y/o del CGBVP (pago en el Banco de la Nación) Artículo 5º.- BENEFICIOS.- La obtención de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización, a través del benefi cio otorgado en la presente Ordenanza, deja sin efecto las multas administrativas impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, por la comisión de la infracción referida a efectuar construcciones sin la respectiva licencia de edifi cación, siempre y cuando guarden relación con las obras que han sido objeto de regularización. Asimismo, la cancelación de las multas administrativas efectuada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza NO CONSTITUIRA pago a cuenta, ni será objeto de devolución. El benefi cio antes señalado no exime el pago de la multa señalada en el numeral 4) del artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ORGANOS COMPETENTES.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano, es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que, de ser necesario y con cargo a dar cuenta al Concejo pueda, mediante Decreto de Alcaldía prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia Tecnologías de la Información, la Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 700682-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Dejan sin efecto deudas tributarias por tasa de arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, generados y determinados de los años 1994-2005, en cumplimiento de reglas vinculantes del Tribunal Constitucional ORDENANZA Nº 015-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado el 30 de Setiembre del 2011, el Memorándum Nº 0276- 2011-GAT/MDCLR, de fecha 14-09-2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con Opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 790-2011-GAL/MDCLR, de fecha 14-09-2011, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Extingue las Deudas Tributarias por Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, generados y determinados con anterioridad al Ejercicio 2006, en la Jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF,