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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451420 establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el numeral 1 de las conclusiones del Informe Defensorial Nº 106, en el cual se señala que, “Las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de arbitrios municipales, especialmente la última, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC que adquirió la condición de precedente vinculante para todos los municipios del país, han generado un efecto positivo para la protección de los derechos ciudadanos, la defensa de los principios de legalidad tributaria, la no confi scatoriedad de tributos y la no retroactividad de las normas. Que, de conformidad con el numeral 8 del Fallo que resuelve el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicado el 17/08/2005, en donde dispone, “Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC N.° 0041-2004-AI/TC, publicado el 15/03/2005, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situación económica, concediendo benefi cios a los contribuyentes del Distrito, a fi n de extinguir las obligaciones tributarias, que por imperio de la ley, su cobranza devendría en inconstitucional, respecto de aquellas obligaciones tributarias por los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, que exista con la municipalidad; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEJAR SIN EFECTO LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, GENERADOS Y DETERMINADOS DE LOS AÑOS 1994-2005, EN LA JURISDICCION DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. Artículo Primero.- EXTINGUIR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la extinción de las deudas tributarias por Tasa de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, generados y determinados con anterioridad al ejercicio 1994 hasta 2005, en la Jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso, sea que se encuentren en vía ordinario o en vía coactivo, en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas en la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaídas en el expediente 0053-2004 PI/TC. Artículo Segundo.- Las deudas tributarias generadas por Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas con anterioridad al ejercicio 1994 hasta 2005, y que se encuentren contenidas en convenios de fraccionamiento, quedarán extinguidas mediante la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación emitidas y/o notifi cadas que se encuentran pendientes de pago o haya sido objeto de fraccionamiento tributario. Artículo Cuarto.- Suspender de manera defi nitiva todos los procesos de cobranza coactiva generados por obligaciones de pago por este concepto. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 700973-1 Aprueban inclusión y modificación de los procedimientos de autorización para la realización de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura de servicios públicos ORDENANZA Nº 016-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2011, el Informe N° 545-2011-GDL/ MDCLR, del 26 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Local, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Inclusión del Procedimiento de Autorización a realizar obras de Instalación, ampliación o mantenimiento para la instalación de Infraestructura de Servicios Públicos en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1014-2006. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas de derecho público que gozan de autonomía administrativa y política en asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, encontrándose vigente el Decreto Legislativo Nº 1014-2006, se estable los mecanismos de impulsos aplicables a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios esenciales tales como, agua potable, trasmisión y distribución eléctrica, así Alumbrado Público, Gas Natural, Telecomunicaciones, así como las disposiciones que obligan a las autoridades de gobierno para mejorar dicho sistema, obligando a dicha empresa ceñirse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, al momento de la presentación de su expediente. Que, el uso de áreas y bienes de dominio público de propiedad del Estado, incluidos en el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, por parte de los operadores de los servicios públicos antes señalados, será únicamente para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribución de los servicios, motivo por la cual se presenta a propuesta. Que, en mérito a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM; se ha establecido los