Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

establece que la deuda tributaria solo podra ser condonado por MORDAZA expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad con el numeral 1 de las conclusiones del Informe Defensorial Nº 106, en el cual se senala que, "Las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de arbitrios municipales, especialmente la MORDAZA, recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC que adquirio la condicion de precedente vinculante para todos los municipios del MORDAZA, han generado un efecto positivo para la proteccion de los derechos ciudadanos, la defensa de los principios de legalidad tributaria, la no confiscatoriedad de tributos y la no retroactividad de las normas. Que, de conformidad con el numeral 8 del Fallo que resuelve el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicado el 17/08/2005, en donde dispone, "Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC N.° 0041-2004-AI/TC, publicado el 15/03/2005, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, asimismo, atendiendo a la dificil situacion economica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, es de imperiosa necesidad la actuacion asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situacion economica, concediendo beneficios a los contribuyentes del Distrito, a fin de extinguir las obligaciones tributarias, que por MORDAZA de la ley, su cobranza devendria en inconstitucional, respecto de aquellas obligaciones tributarias por los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo, que exista con la municipalidad; Que, estando a lo dispuesto en los Articulos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

quedaran extinguidas mediante la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion emitidas y/o notificadas que se encuentran pendientes de pago o MORDAZA sido objeto de fraccionamiento tributario. Articulo Cuarto.- Suspender de manera definitiva todos los procesos de cobranza coactiva generados por obligaciones de pago por este concepto. Articulo Quinto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de vigencia de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA

700973-1

Aprueban inclusion y modificacion de los procedimientos de autorizacion para la realizacion de instalacion, ampliacion o mantenimiento de infraestructura de servicios publicos
ORDENANZA Nº 016-2011-MDCLR
MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 30 de setiembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2011, el Informe N° 545-2011-GDL/ MDCLR, del 26 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Local, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Inclusion del Procedimiento de Autorizacion a realizar obras de Instalacion, ampliacion o mantenimiento para la instalacion de Infraestructura de Servicios Publicos en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1014-2006. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas de derecho publico que gozan de autonomia administrativa y politica en asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, encontrandose vigente el Decreto Legislativo Nº 1014-2006, se estable los mecanismos de impulsos aplicables a las empresas privadas y entidades del sector publico que realizan la prestacion de uno o mas servicios esenciales tales como, agua potable, trasmision y distribucion electrica, asi Alumbrado Publico, Gas Natural, Telecomunicaciones, asi como las disposiciones que obligan a las autoridades de gobierno para mejorar dicho sistema, obligando a dicha empresa cenirse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, al momento de la MORDAZA de su expediente. Que, el uso de areas y bienes de dominio publico de propiedad del Estado, incluidos en el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, por parte de los operadores de los servicios publicos MORDAZA senalados, sera unicamente para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribucion de los servicios, motivo por la cual se presenta a propuesta. Que, en merito a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM; se ha establecido los

ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEJAR SIN EFECTO LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, GENERADOS Y DETERMINADOS DE LOS ANOS 1994-2005, EN LA JURISDICCION DE MORDAZA DE LA MORDAZA ­ REYNOSO.
Articulo Primero.- EXTINGUIR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la extincion de las deudas tributarias por Tasa de Arbitrios Municipales por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, generados y determinados con anterioridad al ejercicio 1994 hasta 2005, en la Jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, sea que se encuentren en via ordinario o en via coactivo, en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas en la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaidas en el expediente 0053-2004 PI/TC. Articulo Segundo.- Las deudas tributarias generadas por Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas con anterioridad al ejercicio 1994 hasta 2005, y que se encuentren contenidas en convenios de fraccionamiento,

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