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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451418 Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º inciso 3) ítems 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establecía en su artículo 30º, modifi cado por la Ley Nº 29300, que ¨Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición; de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, amplió el plazo establecido en la Ley Nº 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090, hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, en consecuencia en la actualidad no se podría efectuar la regularización de las edifi caciones construidas sin la correspondiente licencia de edifi cación, al haberse vencido el plazo establecido por Ley para iniciar dicho procedimiento administrativo; Que, a la fecha existen en el distrito de San Borja diversas edifi caciones que no han obtenido la respectiva Licencia de Edifi cación en vías de Regularización, por tanto constituyen edifi caciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parámetros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edifi cación y urbanismo; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad de San Borja el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo Urbano, y con la fi nalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias; De conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 739-2011-MSB-GAJ, de fecha 21 de setiembre de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja que han sido realizadas sin haber obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación. Sólo podrán acogerse al presente benefi cio aquellas construcciones ejecutadas y culminadas antes de la entrada en vigente de la presente Ordenanza siempre y cuando se encuentran acordes con los parámetros urbanísticos y cumplan con las normas sobre edifi cación así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 30 de diciembre del 2011. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES.- A efectos de iniciar el procedimiento administrativo de Regularización de Edifi caciones, los propietarios de las construcciones que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza, deberán de cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Formulario FUE de Licencia debidamente suscrito por el solicitante (las fi rmas y sellos deberán ir en original) – por triplicado. b) Formulario FUE de Licencia: Anexo ¨A¨, ¨B¨, en caso de régimen de copropiedad, debidamente suscrito - por triplicado. c) En caso que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio, deberá acreditar que cuenta con la autorización del propietario para edifi car. d) En los casos de persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas, o la vigencia de poder correspondiente, los mismos que no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. e) Presupuesto de la obra a regularizar - Para obras nuevas y/o ampliaciones: calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación. - Para remodelaciones: presupuesto a nivel de sub- partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando las fuentes. f) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica, acreditando estar habilitados para ejercer la profesión. g) Copia del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, sólo en caso de contar con uno que sea aplicable al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso se aplicará los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. h) Plano de ubicación y localización. Elaborados y fi rmados por un Profesional Colegiado y el(los) propietario(s) según formato. i) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), elaborados y fi rmados por un Profesional Colegiado y el(los) propietario(s). j) Memoria justifi cativa, fi rmada por profesional responsable. k) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado, según formato de la Ley Nº 29090. l) Pago de multa, equivalente al 10% del valor de la obra (Artículo 70.3º del D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090). m) Pago por derecho de trámite, dependiendo de la Modalidad, conforme lo señala el TUPA vigente. n) Para proyectos en unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en Propiedad Común, artículo 133º y 136º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 vigente: sección tercera, Autorización de la Junta de Propietarios. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento administrativo de regularización será el siguiente: a) El plazo de atención del expediente de regularización es de treinta (30) días hábiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios