Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 79º inciso 3) items 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establecia en su articulo 30º, modificado por la Ley Nº 29300, que ¨Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090, Ley de regulacion de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanisticas y de proteccion del patrimonio historico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo, seran materia de demolicion; de conformidad con lo previsto en el articulo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, amplio el plazo establecido en la Ley Nº 29300, Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30º de la Ley Nº 29090, hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, en consecuencia en la actualidad no se podria efectuar la regularizacion de las edificaciones construidas sin la correspondiente licencia de edificacion, al haberse vencido el plazo establecido por Ley para iniciar dicho procedimiento administrativo; Que, a la fecha existen en el distrito de San MORDAZA diversas edificaciones que no han obtenido la respectiva Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion, por tanto constituyen edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolicion, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parametros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edificacion y urbanismo; Que, siendo una de las politicas de la Municipalidad de San MORDAZA el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo MORDAZA, y con la finalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 739-2011-MSB-GAJ, de fecha 21 de setiembre de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularizacion de edificaciones

existentes dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA que han sido realizadas sin haber obtenido la correspondiente Licencia de Edificacion. Solo podran acogerse al presente beneficio aquellas construcciones ejecutadas y culminadas MORDAZA de la entrada en vigente de la presente Ordenanza siempre y cuando se encuentran acordes con los parametros urbanisticos y cumplan con las normas sobre edificacion asi como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo. Articulo 2º.- VIGENCIA.El plazo de vigencia de la presente Ordenanza sera hasta el 30 de diciembre del 2011. Articulo 3º.REQUISITOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES.A efectos de iniciar el procedimiento administrativo de Regularizacion de Edificaciones, los propietarios de las construcciones que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza, deberan de cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Formulario FUE de Licencia debidamente suscrito por el solicitante (las firmas y sellos deberan ir en original) ­ por triplicado. b) Formulario FUE de Licencia: Anexo ¨A¨, ¨B¨, en caso de regimen de copropiedad, debidamente suscrito - por triplicado. c) En caso que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio, debera acreditar que cuenta con la autorizacion del propietario para edificar. d) En los casos de persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedido por el Registro de Personas Juridicas, o la vigencia de poder correspondiente, los mismos que no podran tener una antiguedad mayor a 30 dias calendario. e) Presupuesto de la obra a regularizar - Para obras nuevas y/o ampliaciones: calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificacion. - Para remodelaciones: presupuesto a nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, indicando las fuentes. f) Declaracion Jurada de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica, acreditando estar habilitados para ejercer la profesion. g) MORDAZA del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, solo en caso de contar con uno que sea aplicable al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso se aplicara los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. h) Plano de ubicacion y localizacion. Elaborados y firmados por un Profesional Colegiado y el(los) propietario(s) segun formato. i) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), elaborados y firmados por un Profesional Colegiado y el(los) propietario(s). j) Memoria justificativa, firmada por profesional responsable. k) Carta de seguridad de obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado, segun formato de la Ley Nº 29090. l) Pago de multa, equivalente al 10% del valor de la obra (Articulo 70.3º del D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090). m) Pago por derecho de tramite, dependiendo de la Modalidad, conforme lo senala el MORDAZA vigente. n) Para proyectos en unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en Propiedad Comun, articulo 133º y 136º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 vigente: seccion tercera, Autorizacion de la Junta de Propietarios. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO.El procedimiento para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento administrativo de regularizacion sera el siguiente: a) El plazo de atencion del expediente de regularizacion es de treinta (30) dias habiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios

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