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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451421 procedimientos para la elaboración y aprobación del TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, siendo necesario que estos procedimientos sean implementados y adecuados al TUPA vigente. Que, evaluado el TUPA vigente, éste se encuentra desfasado al no incluir las modifi caciones necesarias dentro de lo ya establecido en la Ordenanza Nº 005-2003- MDCLR, el ítem “AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS”, el cual se detalla en anexo adjunto. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 834-2011- GAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la aprobación UNANIME del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA INCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de la inclusión y modifi cación del procedimiento de autorización para la instalación, ampliación, o mantenimiento de infraestructura de servicios públicos y el anexo del mismo. Artículo Segundo.- APROBAR la tasa por derecho a trámite del procedimiento de autorización para la instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura de servicios públicos. Artículo Tercero.- DISPONER, la inclusión y modifi cación del procedimiento de autorización para la instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura de servicios públicos en la Ordenanza Nº 005-2003- MDCLR, publicada el 23-11-2003, que aprueba el TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia, Gerencia de Desarrollo Local, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, el Texto de procedimiento en los portales del Municipio conforme a ley. Artículo Sexto.- DERÓGUESE, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 701037-1 Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 291-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 16 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 026-2011-GM/MDCLR del Gerente Municipal, que comunica la necesidad de formar el Comité Especial, que propone a los integrantes del Comité Especial, la misma que es concordante con la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 de fecha 08.Abr.2011, emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad – 28708, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público. Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, “Lineamientos Básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público” la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la reversión, análisis y depuración de la información contable. Que, el artículo 4º de la referida Directiva dispone que los titulares de las entidades deben crear un Comité de Saneamiento Contable, el que establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados. Que, el Comité de Saneamiento Contable deberá estar constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformarse el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - Ing. Luis Miguel Otiniano Cóndor, Gerente de Administración y Finanzas, quien la presidirá. - CPC. Dolibet Amasifen Alegría Sub Gerente de Tesorería - CPC. Roger Vara Rojas Sub Gerente de Contabilidad - Lic. Salomón Mendoza Garrido Sub Gerente de Logística - CPC. Miguel Jorge Linares Vera, Jefe del Órgano de Control Institucional, en su calidad de Veedor. Artículo Segundo.- El Comité de Saneamiento Contable, actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos, para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público y tendrá las siguientes funciones: 2.1. Proponer al Alcalde las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. 2.2. Requerir a las áreas responsables de la Municipalidad, involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable, sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo a lo señalado en el numeral 8) de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01. 2.3 Disponer con Acuerdo de Acta y luego de la revisión, análisis y depuración el registro de las acciones de saneamiento contable. 2.4 Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. 2.5 Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. 2.6 Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable, así como elaborar y presentar informe de avance de la implementación del Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley 29608