Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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b) Que el centro educativo en el cual presten servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral. 5. De argumentacion esbozada por el colegio recurrente se advierte que si bien demanda la inconstitucionalidad de la Ley 29510, en realidad solo cuestiona el articulo 1º de dicha ley, que exceptua de la colegiacion a los profesionales con titulo pedagogico, razon por la que solo correspondera centrar el analisis respecto a dicho articulado. 6. Considero necesario expresar que la Constitucion Politica del Peru ha expresado en su articulo 15º que "El profesorado en la ensenanza oficial es MORDAZA publica. La ley establece los requisitos para desempenarse como director o profesor de un centro educativo, asi como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion y promocion permanentes." (subrayado agregado) Asimismo la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, senala en su articulo 56º que: "El profesor es agente fundamental del MORDAZA educativo y tiene como mision contribuir eficazmente en la formacion de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su funcion, la permanencia en la MORDAZA publica docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud fisica y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes." En el articulo 57º de la misma ley, referida a la MORDAZA publica magisterial, se expresa que "El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el MORDAZA de una MORDAZA publica docente y esta comprendido en el respectivo escalafon. El ingreso a la MORDAZA se realiza mediante concurso publico. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluacion que se rige por los criterios de formacion, idoneidad profesional, calidad de desempeno, reconocimiento de meritos y experiencia. La evaluacion se realiza descentralizadamente y con participacion de la comunidad educativa y la institucion gremial. Una ley especifica establece las caracteristicas de la MORDAZA publica docente." (subrayado agregado) La Ley 24029 en su articulo 2 senala que "La presente Ley MORDAZA el regimen del profesorado como MORDAZA publica y como ejercicio particular, de acuerdo con el Articulo 41 de la Constitucion Politica del Peru. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados. Asimismo, regula la situacion de los no profesionales de la educacion que ejercen funciones docentes." (subrayado agregado). El articulo 10º de la misma MORDAZA expresa que "El Ministerio de Educacion promueve la profesionalizacion de quienes ejercen sin titulo pedagogico la funcion de profesores o en la docencia publica o privada. Con tal objeto organiza y ejecuta planes y programas de profesionalizacion en los Institutos Superiores Pedagogicos de gestion estatal asi como, previo convenio, en las Universidades y en los Institutos Superiores Pedagogicos de gestion no estatal." (subrayado agregado) El articulo 11 de la referida ley tambien senala que "El personal en servicio docente sin titulo pedagogico ingresa a la MORDAZA Publica del Profesorado hasta por el tercer nivel, segun su tiempo de servicios al obtener el titulo de Profesor o el de Licenciado en Educacion" Finalmente en el Titulo V de la mencionada ley, denominado Del Personal Magisterial sin Titulo Profesional en Educacion", expresa en el articulo 74º que "El personal docente en servicio sin titulo pedagogico, ingresa a la MORDAZA Publica del Profesorado al obtener este titulo." 7. Resumida la normatividad que ha regulado aspectos referidos a los docentes que tienen titulo profesional distinto al de educacion, puedo expresar que la regulacion realizada en la Carta Constitucional ha sido desarrollada de manera amplia en la legislacion, extrayendose de MORDAZA que: a) El docente, en las instituciones del Estado, se desarrolla en el MORDAZA de la MORDAZA publica. b) El ingreso a la MORDAZA publica se realiza por concurso publico. c) El Estado promueve la profesionalizacion de quienes ejercen la docencia sin titulo pedagogico. d) El docente sin titulo pedagogico ingresa a la MORDAZA publica del profesorado al obtener el titulo de profesor o licenciado en educacion. 8. En tal sentido podemos extraer que tanto la MORDAZA constitucional como la legal han establecido que la MORDAZA publica del profesorado solo puede ser ejercido para docentes. Pero tal afirmacion no niega la posibilidad de que los profesionales que no tengan titulo profesional de educacion, puedan ejercer la docencia, pero solo en tema de su especialidad y sin que ello implique el ingreso a la

MORDAZA publica magisterial. La interrogante se presenta respecto a la denominada especialidad de los docentes que ejercen la docencia sin el titulo pedagogico, puesto que el concepto de especialidad puede traer como consecuencia que, por ejemplo, un ingeniero ensene diferentes materias por el solo hecho de ser un profesional en el area de ciencias, puesto que ello terminaria por desvirtuar la ley, que permite la posibilidad de que los profesionales que no tengan titulo educacion puedan realizar la ensenanza en materias singulares afines a su profesion, a manera de cubrir las necesidades existentes en la formacion de la colectividad. Pero debe tenerse en cuenta que esa permision no tiene como objeto suplir a los docentes de la MORDAZA publica magisterial sino coadyuvar en materias diversas que pueden ser dictadas por profesionales en determinada especialidad, sin desplazar a los profesionales en educacion. Eso significa que la legislacion permite la docencia a otros profesionales que no cuenten con titulo de educacion por la necesidad en determinada especialidad, situacion que de ninguna manera implica el caos y el descontrol, puesto que es necesario que la legislacion implemente mecanismos de control a efectos de supervisar la labor de estos profesionales. 9. En tal sentido si bien considero que el cuestionamiento al articulo 1º de la Ley 29510 debe ser desestimado en atencion a que de la Carta Constitucional ni de las leyes se puede inferir la prohibicion de que los docentes ejerzan la docencia sin titulo pedagogico, situacion que implica la no exigencia de la Colegiacion, tambien considero necesario exigir que se realice un control exhaustivo a los profesores que ejerzan la docencia y que no cuenten con titulo pedagogico, debiendo por ello el legislador establecer mecanismos tendientes a verificar si efectivamente los docentes estan trasmitiendo conocimientos en materia de su especialidad, correspondiendo tambien por ende el establecimiento de limites e incluso sanciones para quienes pretendan burlar la ley. 10. En tal sentido corresponde desestimar la demanda por no encontrar vicio de inconstitucionalidad, debiendose tener presente tambien que es necesario de manera inmediata la implementacion de controles exhaustivos que garanticen el desempeno de los profesores que ejercen la docencia sin titulo pedagogico. Por las razones expuestas mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29510. Sr. MORDAZA GOTELLI

700625-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificacion en el distrito
ORDENANZA Nº 465-MSB
San MORDAZA, 28 de septiembre de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA, en la XIX-2011 Sesion de Concejo Municipal de fecha 28 de septiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia;

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