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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (10/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451422 2.7 Otras funciones que le asigne el Alcalde y/o Gerente Municipal en el marco de lo dispuesto por la Ley 29608 Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración, la Remisión de la Presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la Presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 700972-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban disposiciones para la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes en el distrito ORDENANZA Nº 007 La Punta, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia y función específi ca de las municipalidades distritales normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la citada Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el presente texto normativo tiene por objetivo lograr la homogeneidad, armonía y salvaguardar el ornato en el Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Punta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, MOBILIARIO Y DISTRIBUCIÓN DE VOLANTES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPÍTULO I GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo general preservar la homogeneidad y el orden del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes; a fi n de salvaguardar el ornato así como el desarrollo armónico entre las estructuras urbanas y su entorno ambiental, y evitar la contaminación visual. Para tal efecto, mediante la presente ordenanza se regula los aspectos técnicos y administrativos que determinan la característica, ubicación y exhibición de anuncios y mobiliario; así como las condiciones para la distribución de volantes, y el procedimiento para obtener la respectiva autorización municipal. Artículo 2.- ALCANCE La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del Distrito de La Punta: 1. La colocación de anuncios, exclusivamente en medios tales como: letras recortadas, placas, carteles, afi ches para cabinas telefónicas y banderolas. 2. La colocación de mobiliario sin anuncio publicitario, exclusivamente a través de pizarras y paneles informativos. 3. La distribución de volantes. Artículo 3.- DEFINICIONES 1. Autorización.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza al administrado a colocar un anuncio, un mobiliario, o distribuir volantes, en cualquiera de las formas que más adelante se describe, para lo cual previamente deberá iniciar el trámite correspondiente. La autorización que se otorga es por cada anuncio publicitario, mobiliario o tipo de volante. No se debe ubicar un anuncio publicitario, mobiliario o distribuir volantes sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC. 2. Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje comercial, cuyo contenido se encuentra en a) letras recortadas, b) placas, c) carteles, d) afi ches para cabinas telefónicas y e) banderolas, a excepción de pizarras y paneles. Adicionalmente, en el caso de los literales a) y d) puede incluir la publicidad de una marca y/o producto. 3. Letras Recortadas.- Letras, números o símbolos independientes entre si, a un solo color, que se adosan a la fachada de un establecimiento, con vista hacia la vía pública, de tal forma que el elemento sea expuesto para su visualización por el público en general, cuyas características no impiden que se distingan los elementos arquitectónicos de la edifi cación. Dirigido a identifi car a un establecimiento que previamente ha obtenido la respectiva licencia de funcionamiento. 4. Placas.- Anuncio adosado a la fachada de un establecimiento. 5. Carteles.- Elementos que contienen avisos de venta, alquiler, o construcción. 6. Afi ches para cabinas telefónicas.- Medio que contiene anuncios colocados en las cabinas de teléfono ubicadas en la vía pública, con el fi n de dar publicidad a una marca y/o producto, inclusive la del operador del servicio.