Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

2.7 Otras funciones que le asigne el MORDAZA y/o Gerente Municipal en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley 29608 Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Administracion, la Remision de la Presente Resolucion a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, para su conocimiento. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Secretaria General, la publicacion de la Presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA

ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA COLOCACION DE ANUNCIOS, MOBILIARIO Y DISTRIBUCION DE VOLANTES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPITULO I GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo general preservar la homogeneidad y el orden del espacio MORDAZA, la seguridad de las personas, de la via publica y de los predios urbanos, respecto a la colocacion de anuncios, uso de mobiliario y distribucion de volantes; a fin de salvaguardar el ornato asi como el desarrollo armonico entre las estructuras urbanas y su entorno ambiental, y evitar la contaminacion visual. Para tal efecto, mediante la presente ordenanza se regula los aspectos tecnicos y administrativos que determinan la caracteristica, ubicacion y exhibicion de anuncios y mobiliario; asi como las condiciones para la distribucion de volantes, y el procedimiento para obtener la respectiva autorizacion municipal. Articulo 2.- ALCANCE La presente Ordenanza regula en la jurisdiccion del Distrito de La Punta: 1. La colocacion de anuncios, exclusivamente en medios tales como: letras recortadas, placas, carteles, afiches para cabinas telefonicas y banderolas. 2. La colocacion de mobiliario sin anuncio publicitario, exclusivamente a traves de pizarras y paneles informativos. 3. La distribucion de volantes. Articulo 3.- DEFINICIONES 1. Autorizacion.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza al administrado a colocar un anuncio, un mobiliario, o distribuir volantes, en cualquiera de las formas que mas adelante se describe, para lo cual previamente debera iniciar el tramite correspondiente. La autorizacion que se otorga es por cada anuncio publicitario, mobiliario o MORDAZA de volante. No se debe ubicar un anuncio publicitario, mobiliario o distribuir volantes sin contar previamente con la autorizacion municipal correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC. 2. Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representacion visual que transmite un mensaje comercial, cuyo contenido se encuentra en a) letras recortadas, b) placas, c) carteles, d) afiches para cabinas telefonicas y e) banderolas, a excepcion de pizarras y paneles. Adicionalmente, en el caso de los literales a) y d) puede incluir la publicidad de una MORDAZA y/o producto. 3. Letras Recortadas.- Letras, numeros o simbolos independientes entre si, a un solo color, que se adosan a la fachada de un establecimiento, con vista hacia la via publica, de tal forma que el elemento sea expuesto para su visualizacion por el publico en general, cuyas caracteristicas no impiden que se distingan los elementos arquitectonicos de la edificacion. Dirigido a identificar a un establecimiento que previamente ha obtenido la respectiva licencia de funcionamiento. 4. Placas.- Anuncio adosado a la fachada de un establecimiento. 5. Carteles.- Elementos que contienen avisos de venta, alquiler, o construccion. 6. Afiches para cabinas telefonicas.- Medio que contiene anuncios colocados en las cabinas de telefono ubicadas en la via publica, con el fin de dar publicidad a una MORDAZA y/o producto, inclusive la del operador del servicio.

700972-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban disposiciones para la colocacion de anuncios, uso de mobiliario y distribucion de volantes en el distrito
ORDENANZA Nº 007
La Punta, 30 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 30 de MORDAZA de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es competencia y funcion especifica de las municipalidades distritales normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6.3 del articulo 79º de la citada Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el presente texto normativo tiene por objetivo lograr la homogeneidad, MORDAZA y salvaguardar el ornato en el Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Punta, ha dado la siguiente:

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