Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

Trigesimo Setimo.- Que, asimismo, en cuanto a la medida cautelar concedida por el procesado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que concede la misma indicando que existe verosimilitud del derecho, sin motivar respecto del porque las resoluciones administrativas cuestionadas numeros 046-2004-PRODUCE y 231-2005PRODUCE serian inaplicables al demandante, y en que sentido serian ilegales y lesivas al derecho del mismo, por lo que la medida cautelar concedida por el procesado tambien resulta irregular; Trigesimo Octavo.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha admitido a tramite en la via del MORDAZA de MORDAZA la demanda interpuesta por el senor MORDAZA Pazo MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion y ha concedido medida cautelar, expediente Nº 4220-2006, no obstante que por la materia y naturaleza de la pretension no era de su competencia sino que la via idonea resultaba ser la del MORDAZA contencioso administrativo, actos que se consumaron con el fin de favorecer al accionante, infringiendo el articulo 5º inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, asi como los principios de independencia e imparcialidad, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger, infringiendo lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo Noveno.- Que, asimismo se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang, ha admitido a tramite en la via del MORDAZA de MORDAZA los expedientes 205-2007 y 605-2007, interpuestos por la fabrica de Conservas Islay S.A y la Corporacion Palmar S.A.C contra el Ministerio de la Produccion, habiendo concedido medidas cautelares en dichos procesos, no obstante que las vias idoneas resultaban ser las del MORDAZA contencioso administrativo, contraviniendo lo prescrito en el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, accionar que se produjo con el fin de favorecer en su tramite a los accionantes, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger, infringiendo lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Cuadragesimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso los procesados no observaron el valor MORDAZA invocado y desmerecieron el cargo con sus conductas irregulares, las mismas que resultan compatibles con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 1º de MORDAZA de 2010, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Gardella, por no haber estado presente en el informe oral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang, por sus actuaciones como Jueces del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica

y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

699347-1

Declaran improcedentes recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 254-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 302-2011-CNM P.D Nº 014-2010-CNM
San MORDAZA, 9 de setiembre de 2011 VISTO: Los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang contra la Resolucion Nº 254-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 254-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang, por sus actuaciones como Jueces del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo.- Que, mediante escrito presentado el 24 de enero de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada resolucion, solicitando se declare fundada por los fundamentos expuestos en el escrito que corre de folios 1918 a 1924. Posteriormente, con fecha 1º de febrero de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang interpone recurso de reconsideracion, conforme al escrito que corre de folios 1932 a 1943. Finalmente, por escrito recibido el 24 de marzo de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA se adhiere a la reconsideracion presentada por el doctor MORDAZA Tang; Tercero.- Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2011, ambos procesados informaron oralmente ante el Pleno del Consejo; Cuarto.- Que, el articulo 43 inciso g) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco dias a partir del dia siguiente de la notificacion; Quinto.- Que, de conformidad con la razon de fecha 11 de MORDAZA de 2011, los recursos de reconsideracion materia del presente MORDAZA fueron interpuestos fuera del plazo reglamentario previamente indicado, no obstante lo cual a su solicitud los recurrentes cumplieron con informar oralmente ante el Pleno del Consejo con fecha 10 de MORDAZA de 2011; Sexto.- Que, sin perjuicio del informe oral realizado el pasado 10 de MORDAZA de 2011, corresponde realizar la evaluacion de los requisitos establecidos para la interposicion del recurso de reconsideracion; Setimo.- Que, conforme se aprecia en autos, a fojas 1901, la resolucion impugnada fue notificada al recurrente MORDAZA MORDAZA con fecha 11 de enero de 2011, en su domicilio procesal sito en Conjunto Habitacional Dammert ­ Muelle, Plaza de la Integracion Nº 198, Departamento 302, Surquillo (Altura cuadra 42 de Paseo de la Republica), teniendo en cuenta la fecha indicada, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion vencio el martes 18 de enero de 2011, por lo que habiendose presentado el recurso el 24 de enero de 2011, el mismo deviene en improcedente por extemporaneo;

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