Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451411

Vigesimo Quinto.- Que, asimismo, en cuanto a la medida cautelar concedida por el procesado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que concede la misma indicando que existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora, no obstante que tal verosimilitud no se condice con el informe Nº 369-2006-PRODUCE, adjuntado a la demanda como anexo, en el que se senala que el Certificado Nacional de Arqueo del demandante no coincidia con su original, habiendose precisado en dicho informe que el citado certificado seria fraguado, lo que evidencia la necesidad de una etapa probatoria previa que debia ser dilucidada en la via contenciosa administrativa, por lo que la medida cautelar concedida por el procesado resulta a todas luces irregular; Vigesimo Sexto.- Que, respecto al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tang, en lo concerniente al Expediente Nº 605-2007, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 5 de marzo de 2007, Corporacion Palmar S.A.C, debidamente representada por su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion solicitando que se repongan las cosas al estado que se encontraban MORDAZA de que se produjera la vulneracion de sus derechos constitucionales, esto es, hasta el momento anterior en que fue publicada la Resolucion Nº 138-2003-PRODUCE de fecha 16 de MORDAZA de 2003, por la cual el Ministerio de la Produccion, resuelve declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 26 de septiembre de 2002, demanda que es admitida por el doctor MORDAZA Tang por Resolucion Nº Uno de fecha 9 de marzo de 2007, y por Resolucion Nº Dos de 16 de marzo de 2007, concede la medida cautelar solicitada por el demandante; Vigesimo Setimo.- Que, no obstante que la demandante Corporacion Palmar S.A.C invocaba afectacion de derechos constitucionales (a la propiedad, al trabajo, al debido procedimiento), es MORDAZA advertir que lo que se pretendia con dicha demanda era que el Juzgado disponga el otorgamiento del permiso de pesca de la Embarcacion Pesquera "Palber 2", como asi lo senalo el doctor MORDAZA Tang en el primer considerando de la resolucion que admite la demanda; Vigesimo Octavo.- Que, en ese sentido, la Corporacion demandante, cuestiona la Resolucion Ministerial Nº 1382003-PRODUCE de fecha 16 de MORDAZA de 2003, la que explicaba el porque declaro la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 011-2020-PRODUCE/DVM-PE que amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado al senor MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "Palber 2", y de la que se podia apreciar con claridad que en el MORDAZA administrativo cuestionado por el citado demandante existia discusion sobre la veracidad o no, de las constancias de descarga presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en virtud de las cuales se amplio el permiso de pesca a plazo determinado, por cuanto en dicha resolucion se aprecia que la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador informo al Viceministerio de Pesqueria mediante carta GG Nº 0732003-CBSSP del 26 de marzo de 2003, que "...luego de una minuciosa busqueda en los registros electronicos disponibles de la MORDAZA, data fisica existente tanto en los archivos en el local principal como en el almacen del Callao y base de datos impresa de periodos anteriores, no se ubico cimentacion ni evidencia alguna de la embarcacion con el nombre "Palber 2" o "Coral2", ni tampoco que la matricula PS-8438 MORDAZA sido registrada en dicha caja"; Vigesimo Noveno.- Que, lo expuesto por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador resto autenticidad a las constancias presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el que el Ministro de la Produccion declara la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 0112002-PRODUCE (que amplio el permiso de pesca); Trigesimo.- Que, asimismo, cabe senalar, que de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 2652005-PRODUCE/DNEPP del 6 de octubre del 2005, la demandante Corporacion Palmar S.A.C, recien adquirio la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion "Palber 2" otorgado por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/ DNE, con posterioridad a la emision de la Resolucion Ministerial cuestionada Nº 138-2003; Trigesimo Primero.- Que, por lo expuesto, y estando a lo senalado en los considerandos decimo MORDAZA al decimo octavo respecto a la residualidad de la via del MORDAZA y la impugnacion de actos administrativos a traves de la accion contenciosa administrativa, queda MORDAZA que dicha pretension debia tramitarse a traves de un MORDAZA contencioso administrativo, no solo porque esta tambien es una via que protege los derechos del demandante, en tanto existe la posibilidad de obtener pronta tutela a traves de las

medidas cautelares, articulos 35 al 37 de la Ley 27584, sino tambien porque no existia certeza sobre si esas constancias presentadas para obtener la ampliacion del permiso de pesca, eran o no autenticas por cuanto de ellas dependia la concesion o no de la ampliacion del permiso de pesca, siendo necesario un debate probatorio que el MORDAZA contencioso administrativo solo lo puede conceder; sin embargo, no obstante lo MORDAZA senalado el procesado, sin tener en cuenta lo senalado en la demanda y las resoluciones adjuntadas por la demandada, admitio la demanda de MORDAZA vulnerando el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional; Trigesimo Segundo.- Que, asimismo, el procesado al admitir la demanda no fundamento porque razones consideraba que la demanda interpuesta, pese a contar con una via especifica, debia ser tramitada en la via extraordinaria del MORDAZA, senalando solamente que la accion de garantia "...solo resulta procedente cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permita obtener eficazmente la proteccion del derecho constitucional afectado", sin exponer como dicha premisa se concretaba en el caso de la demanda que estaba admitiendo, tanto mas si el mismo procesado reconocio que la pretension del demandante era que el Juzgado disponga el otorgamiento del permiso de pesca de la embarcacion pesquera; Trigesimo Tercero.- Que, asimismo, en cuanto a la medida cautelar concedida por el procesado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que concede la misma indicando que existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora, no obstante que tal verosimilitud no se condice con el hecho que la autenticidad de las constancias de descarga en virtud del cual, entre otros, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado, estaban en cuestionamiento por la informacion que habia brindado la MORDAZA de Beneficios y Seguridad del Pescador, y cuya veracidad debia establecerse en el MORDAZA contencioso administrativo, mas no en la via de MORDAZA, por lo que el otorgamiento de la medida cautelar resultaba irregular; Trigesimo Cuarto.- Que, en lo que corresponde al expediente Nº 205-2007, de las pruebas que obran en el MORDAZA disciplinario se aprecia que por escrito de 17 de enero de 2007, Fabrica de Conservas Islay S.A, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone demanda de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion solicitando que se repongan las cosas al estado en que se encontraban MORDAZA de que se produjera la vulneracion de los derechos constitucionales afectados, es decir, hasta el momento anterior en que fue publicada la Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, cuyos alcances fueron confirmados mediante oficio Nº 756-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, por el que el Ministerio de la Produccion, a decir del demandante, determino erroneamente en 318.68 metros cubicos, la capacidad de bodega de su embarcacion "Esther7", demanda que es admitida por el doctor MORDAZA Tang por Resolucion Nº Uno de fecha 26 de enero de 2007, y por Resolucion Nº Dos del 2 de febrero de 2007, concede la medida cautelar solicitada por el demandante; Trigesimo Quinto.- Que, del tenor de la demanda interpuesta por la Fabrica de Conservas Islay S.A se desprende que en el MORDAZA administrativo cuestionado por el demandante existia discusion sobre la capacidad de bodega de su embarcacion "Esther 7", puesto que al otorgarle su licencia de pesca por Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE, tenia 430 m3 como capacidad de bodega; sin embargo, por Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, se consigna como capacidad de bodega 318.68 m3, lo que genero que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Misterio de la Produccion, mediante oficio Nº 756-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi reduzca su capacidad de bodega, habiendose incluso publicado en la pagina web del Misterio de la Produccion que la capacidad de bodega de su embarcacion "Esther7" es de 318.68 m3; Trigesimo Sexto.- Que, por lo expuesto, y estando a la residualidad del MORDAZA de MORDAZA y a que no existia certeza de cual era la capacidad real que le correspondia a la embarcacion Pesquera "Esther 7", ya que la capacidad de bodega que se establecio por Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE, en 430 metros cubicos, fue variada por las Resoluciones Nº 046-2004-PRODUCE y Nº 2312005-PRODUCE y en virtud de las cuales se habia efectuado la publicacion en la pagina web del Ministerio de la Produccion, la via idonea era el MORDAZA contencioso administrativo puesto que habia la necesidad de probar este hecho; sin embargo, no obstante lo MORDAZA senalado el procesado, sin tener en cuenta lo manifestado en la demanda, admitio la misma vulnerando el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional;

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