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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de octubre de 2011 451426 administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Numeral 5.3 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas en las materias de participación vecinal, organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Agregan el Numeral 2 del Artículo 84º y el Artículo 102º, que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones específi cas exclusivas de reconocimiento y registro de las instituciones y organizaciones que realicen acción y promoción social concertada con el gobierno local, que acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, de conformidad con el Numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, entre otros; disponiéndose la publicación de la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ ALC, emitida con fecha 29 de Enero de 2008 por esta Municipalidad, ratifi cada por el Acuerdo Nº 000063 (el mismo que fue publicado con fecha 15 de marzo del mismo año por la Municipalidad Provincial del Callao), y modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, en cuyo Procedimiento Nº 1 de la Ofi cina de Calidad del Servicio e Imagen Institucional, se señalan los requisitos para la Inscripción de Organizaciones Vecinales del Distrito; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma; Que, en ese sentido, mediante el Informe de Visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto afi rma que en Enero de 2008, se aperturó el Libro de Asociaciones Locales de Base, Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Sociales u otras similares de Naturaleza Vecinal, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, por lo que en la parte antes descrita del TUPA, debería precisarse que dicho trámite corresponde a la de “Inscripciones de Organizaciones Sociales y Vecinales”. Sustenta lo solicitado, señalando que es imprescindible para el normal desarrollo del proceso de presupuesto participativo hacer dicha precisión, a fi n de que las asociaciones interesadas en participar a través del Consejo de Coordinación Local, puedan efectuar la inscripción en nuestros registros, de acuerdo a los mecanismos que para tal fi n establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, siendo que la presente complementa la Ordenanza antes citada, que regula un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en benefi cio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia Municipal, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, según se precisa a continuación: En la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones modifi case la denominación del Procedimiento Nº 1: “Inscripción de Organizaciones Vecinales del Distrito” por “Inscripción de Organizaciones Sociales y Vecinales”. Artículo Segundo.- PRECISAR que los requisitos del procedimiento “Inscripciones de Organizaciones Sociales y Vecinales” son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Humano y Comunicaciones, conteniendo nombre de la organización y/o actividad, así como el número del documento de identidad del o de los representante (s) legal(es). 2. Copia de Acta de Constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos. 3. Copia autenticada de Estatuto aprobado. 4. Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), y la conformación del Consejo Directivo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. 5. Copia autenticada del padrón de afi liados. 6. Croquis de ubicación del territorio al que pertenece. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y Archivo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 700711-1 Crean la “Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06 La Punta, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO Que, corresponde a la Municipalidad Distrital de La Punta, otorgar su reconocimiento a las personas e Instituciones Nacionales y Extranjeras, que se hagan merecedoras a su distinción; Que, es necesario crear la distinción honorífi ca mediante el cual la Municipalidad Distrital de La Punta, testimonia en forma apropiada ese reconocimiento; Que, el otorgamiento de tal distinción debe signifi car un auténtico acto de justicia, cumpliendo con señalar públicamente a quienes han prestado servicios eminentes a la comuna punteña; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la “Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta” Artículo 2º.- La “Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta” se concederá por Resolución de Alcaldía, fundamentada en los servicios prestados o relaciones de acercamiento con el Gobierno Municipal, por las personas e instituciones a propuesta del Alcalde o de un tercio del número legal de Regidores; previo acuerdo de aprobación del Consejo de la Orden. Artículo 3º.- El Consejo de la Orden a que se refi ere el artículo precedente, estará presidido por el señor Alcalde Distrital de La Punta, lo integrarán tres Regidores distritales designados por Resolución de Alcaldía y actuará como Secretario del mismo, el Gerente de Desarrollo Humano y Comunicaciones. Artículo 4º.- Apruébase el Estatuto que regirá los grados, insignias, condiciones, requisitos, diplomas, y particularidades de la “Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta” cuyo texto forma Parte integrante del presente Decreto. Artículo 5º.- El Estatuto aprobado será publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 700712-1