Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2011 (10/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2011

administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Numeral 5.3 del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que, las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas en las materias de participacion vecinal, organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion. Agregan el Numeral 2 del Articulo 84º y el Articulo 102º, que en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones especificas exclusivas de reconocimiento y registro de las instituciones y organizaciones que realicen accion y promocion social concertada con el gobierno local, que acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada; Que, de conformidad con el Numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia, entre otros; disponiendose la publicacion de la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ ALC, emitida con fecha 29 de Enero de 2008 por esta Municipalidad, ratificada por el Acuerdo Nº 000063 (el mismo que fue publicado con fecha 15 de marzo del mismo ano por la Municipalidad Provincial del Callao), y modificatorias, se aprobo el Texto Unico de Procedimiento Administrativos ­ MORDAZA, en cuyo Procedimiento Nº 1 de la Oficina de Calidad del Servicio e Imagen Institucional, se senalan los requisitos para la Inscripcion de Organizaciones Vecinales del Distrito; Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la misma; Que, en ese sentido, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto afirma que en Enero de 2008, se aperturo el Libro de Asociaciones Locales de Base, Juntas Vecinales, Comites de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Sociales u otras similares de Naturaleza Vecinal, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, por lo que en la parte MORDAZA descrita del MORDAZA, deberia precisarse que dicho tramite corresponde a la de "Inscripciones de Organizaciones Sociales y Vecinales". Sustenta lo solicitado, senalando que es imprescindible para el normal desarrollo del MORDAZA de presupuesto participativo hacer dicha precision, a fin de que las asociaciones interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local, puedan efectuar la inscripcion en nuestros registros, de acuerdo a los mecanismos que para tal fin establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, siendo que la presente complementa la Ordenanza MORDAZA citada, que regula un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en beneficio de la comunidad, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia Municipal, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, segun se precisa a continuacion: En la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones modificase la denominacion del Procedimiento Nº 1: "Inscripcion de Organizaciones Vecinales del Distrito" por "Inscripcion de Organizaciones Sociales y Vecinales". Articulo Segundo.- PRECISAR que los requisitos del procedimiento "Inscripciones de Organizaciones Sociales y Vecinales" son los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Humano y Comunicaciones, conteniendo nombre de la organizacion y/o actividad, asi como el numero del documento de identidad del o de los representante (s) legal(es). 2. MORDAZA de Acta de Constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos. 3. MORDAZA autenticada de Estatuto aprobado. 4. MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), y la conformacion del Consejo Directivo, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias. 5. MORDAZA autenticada del padron de afiliados. 6. Croquis de ubicacion del territorio al que pertenece. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General y Archivo, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnologia de la Informacion, el mencionado dispositivo y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, actualizado, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA

700711-1

Crean la "Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06
La Punta, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO Que, corresponde a la Municipalidad Distrital de La Punta, otorgar su reconocimiento a las personas e Instituciones Nacionales y Extranjeras, que se MORDAZA merecedoras a su distincion; Que, es necesario crear la distincion honorifica mediante el cual la Municipalidad Distrital de La Punta, testimonia en forma apropiada ese reconocimiento; Que, el otorgamiento de tal distincion debe significar un autentico acto de justicia, cumpliendo con senalar publicamente a quienes han prestado servicios eminentes a la comuna puntena; DECRETA: Articulo 1º.- Crease la "Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta" Articulo 2º.- La "Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta" se concedera por Resolucion de Alcaldia, fundamentada en los servicios prestados o relaciones de acercamiento con el Gobierno Municipal, por las personas e instituciones a propuesta del MORDAZA o de un MORDAZA del numero legal de Regidores; previo acuerdo de aprobacion del Consejo de la Orden. Articulo 3º.- El Consejo de la Orden a que se refiere el articulo precedente, estara presidido por el senor MORDAZA Distrital de La Punta, lo integraran tres Regidores distritales designados por Resolucion de Alcaldia y actuara como Secretario del mismo, el Gerente de Desarrollo Humano y Comunicaciones. Articulo 4º.- Apruebase el Estatuto que regira los MORDAZA, insignias, condiciones, requisitos, diplomas, y particularidades de la "Medalla de Honor de la Municipalidad Distrital de La Punta" cuyo texto forma Parte integrante del presente Decreto. Articulo 5º.- El Estatuto aprobado sera publicado en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA

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