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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451753 la Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2011 GR.LAMB/ PR instaurando proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y directivos de la sede del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, asumido el conocimiento del presente caso, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios Nº 4 designada mediante la R.E.R Nº 096-2011 GR.LAMB/PR , eleva a la Presidencia Regional el Acta de sesión continuada Nº 3 de fechas 16 y 28 de Junio y 07 de julio del 2011 que determina la imposición de sanción administrativa disciplinaria de cese temporal o suspensión para un grupo de ex funcionarios y directivos de la sede del Gobierno y absuelve a otros, recomendaciones que se plasman en la Resolución Ejecutiva Nº 482-2011 GR.LAMB/PR del visto. Que, asimismo en las determinaciones de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para funcionarios Nº 4 se ha recomendado y dispuesto que se autorice al Procurador Público Regional para el inicio de las acciones legales correspondientes respecto al gasto por el importe de S/.7,567.14 nuevos soles, por presunto delito de malversación de fondos, en donde se atribuye la responsabilidad del Administrador Regional Eco. ELEODORO EDUARDO CARNERO CARNERO y el CPC EDUARDO ALBERTO JAUREGUI LEON. Que, por acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 08 de Setiembre se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que han incurrido las citadas personas; y el resarcimiento de los bienes públicos afectados. De conformidad con el articulo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008- JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ -Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales correspondientes respecto al gasto por el importe de S/.7,567.14 nuevos soles, por presunto delito de malversación de fondos, en donde se atribuye la responsabilidad al Eco. ELEODORO EDUARDO CARNERO CARNERO y el CPC EDUARDO ALBERTO JAUREGUI LEON. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso , a la procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y archivese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presdiente Regional 703855-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan donar terreno a favor del Estado ubicado en el distrito de El Algarrobal, a fin de ser destinado a la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 051-2011- CR /GRM Fecha: 8 de setiembre del 2011 VISTO: El dictamen Nº 029-2011-CR/COPPOT/GRN, de fecha 07 de setiembre, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2004-CR- GRM y Ordenanza Regional N° 024-2007-CR-GRM, se incorpora el Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Moquegua. Que, la Ley N° 29163 Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados. Que, mediante Resolución Ministerial N° 443-2009- MEM/DM, publicada el 15 de octubre del 2009, se declara como Zona Geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona denominada “Lomas de Ilo”, de 1,505,00 Has., del departamento de Moquegua y declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en dicha zona, para efectos de solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la reserva y posterior adquisición de terrenos del Estado para la instalación de dichos proyectos. Que, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en atención a la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/ DM y Resolución N° 067-2011/SBN-DGPE-SDDI del 15 de julio del 2011, mediante Ofi cio N° 8375-2011/SBN-DGPE- SDAPE del 10 de agosto del 2011, solicitó la transferencia de la zona geográfi ca determinada por la Resolución Ministerial antes indicada y el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29151, establece que los predios del Estado, identifi cados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública titular del bien o responsable del proyecto. Que, dadas las circunstancias, el Consejo Directivo del PERPG en Sesión del 03 de agosto del 2011, tomando en consideración que las 1,505 Has de terreno materia del presente Acuerdo no será de utilidad para la fi nalidad que fue asignada en razón que ya están destinadas a la Petroquímica, por lo que ya no pueden destinarse a la fi nalidad asignada originalmente (agricultura), acordó que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, ponga dichas tierras a disposición de la SBN, para que proceda a su adjudicación, pudiendo el Gobierno Regional de Moquegua hacerlo vía donación, en atención al Ofi cio N° 4055-2011/SBN-DGPE-SDAPE de la SBN; Que, la zona geográfi ca determinada por la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, ubicada en la denominada “Lomas de Ilo” del distrito El Algarrobal y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de 1 505,00 has, se encuentra comprendida por la Parcela 1 de 1 129,9 Has que forma parte de un área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Pasto Grande en la Ficha N° 361 del Registro de Predios de Ilo y por las Parcelas 2 y 3 de 87,4 Has. y 287,7 Has., respectivamente, que forman parte de un área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Pasto Grande en la Ficha N° 365 del Registro de Predios de Ilo. Que, de conformidad con la Ley N° 29151, se debe independizar la Parcela 1 de 1,129.9 Has. que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 361