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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452375 Artículo Segundo.- Designar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud – SIS, a que se refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 709598-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 110-2011/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 20 de octubre de 2011 Visto el Expediente Nº 040-2011/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 120,00 m², constituido por el Lote 17 de la Manzana F del Asentamiento Humano Señor de Luren, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 120,00 m², constituido por el Lote 17 de la Manzana F del Asentamiento Humano Señor de Luren, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02209314 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 15012 correspondiente al Libro de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a Servicios Comunales del Asentamiento Humano Señor de Luren, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 08 de julio de 2003, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes señalado, a favor del Asentamiento Humano Señor de Luren, para que sea destinado a Servicios Comunales; Que, mediante Resolución Nº 211-2010/SBN-GO- JAR, de fecha 20 de agosto de 2010, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la fi nalidad a favor del Estado, habiéndose verifi cado que no se cumplió con la fi nalidad de la afectación en uso en el citado predio; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 31 de enero de 2011, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio cuenta con una edifi cación de tres pisos, los cuales se encuentran ocupados por el señor Alfonso Madueño Auris, siendo utilizado para comercio – tienda (parte del primer piso) y vivienda (niveles superiores), por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010/ VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0533-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 20 de octubre de 2011, corresponde aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo N° 016-2010/VIVIENDA y Resolución Nº 035-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 120,00 m², constituido por el Lote 17 de la Manzana F del Asentamiento Humano Señor de Luren, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02209314 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 15012 correspondiente al Libro de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 708963-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesta por Maja Energía S.A.C. contra la Res. N° 138- 2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2011-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2011