TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452376 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra; Que, el 27 de julio de 2011, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 138- 2011-OS/CD (en adelante “Resolución 138”), mediante la cual, entre otros, se aprobó el factor “p” para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional; Que, con fecha 21 de setiembre de 2011, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 138, cuya procedencia es materia de análisis de la presente resolución; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, de acuerdo al contenido del recurso de reconsideración interpuesto, Maja señala que si bien se ha actualizado el factor “p” para la C.H. Roncador de 1.0000 a 2.0000, dicho reajuste resulta insufi ciente para cubrir los ingresos que debería percibir la empresa, ocasionándose el incremento de la brecha negativa existente en la misma. En tal sentido, la empresa solicita se corrija el referido factor de forma tal que se le permita recuperar los montos diferidos en su pago; 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la resolución materia de impugnación; Que, habida cuenta que la Resolución 138 fue publicada en el diario ofi cial con fecha 27 de julio de 2011, ésta sólo pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 19 de agosto de 2011; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 212º de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer recursos de reconsideración contra un acto administrativo, se pierde el derecho a recurrirlos, quedando fi rme dicho acto. En otras palabras, el plazo para recurrir la Resolución 138 ya venció y la misma no puede ser modifi cada al haber quedado fi rme; Que, en ese sentido, cualquier recurso de reconsideración que se presente contra esta resolución o que indirectamente pretenda modifi carla, devendría en improcedente por extemporáneo, habida cuenta que la facultad de contradicción prevista en el Artículo 206º de la LPAG debió haberse ejercido dentro del plazo establecido para ello; Que, por tanto, el recurso de reconsideración presentado por Maja contra la Resolución 138 deviene en improcedente por extemporáneo; Que, el Informe Legal N° 363-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 138-2011- OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 363-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 708901-1 Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Déficit de Oferta” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2011-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12° la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; asimismo, en los ítems c) y f) de su Artículo 14° se señala, entre otros aspectos, que el COES debe coordinar la operación en tiempo real del SEIN y calcular la potencia y energía fi rme de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 27° detalla, entre otros aspectos, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001- EM/VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta” (en adelante “Procedimiento 16”); Que, el COES a través de la carta COES/D-181- 2011 remitió como propuesta una nueva versión del Procedimiento 16, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte OSINERGMIN; Que, de conformidad con el ahora derogado numeral 8.1 de la Guía, OSINERGMIN publicó en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 06 de abril de 2011, un comunicado con el inicio del procedimiento de aprobación del nuevo