Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

452376
CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1002, que incentiva el desarrollo de energias renovables en la generacion electrica, al Generador que utilice dichas energias y resulte adjudicatario de un MORDAZA de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energia electrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagaran los usuarios electricos a traves del Peaje por Conexion, incluido en el Precio en Barra; Que, el 27 de MORDAZA de 2011, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 1382011-OS/CD (en adelante "Resolucion 138"), mediante la cual, entre otros, se aprobo el factor "p" para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generacion Adicional; Que, con fecha 21 de setiembre de 2011, la empresa Maja Energia S.A.C. (en adelante "Maja") presento su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 138, cuya procedencia es materia de analisis de la presente resolucion; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Sustento del Petitorio Que, de acuerdo al contenido del recurso de reconsideracion interpuesto, Maja senala que si bien se ha actualizado el factor "p" para la C.H. Roncador de 1.0000 a 2.0000, dicho reajuste resulta insuficiente para cubrir los ingresos que deberia percibir la empresa, ocasionandose el incremento de la brecha negativa existente en la misma. En tal sentido, la empresa solicita se corrija el referido factor de forma tal que se le permita recuperar los montos diferidos en su pago; 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer los recursos de reconsideracion contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interes de algun interesado es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la resolucion materia de impugnacion; Que, habida cuenta que la Resolucion 138 fue publicada en el diario oficial con fecha 27 de MORDAZA de 2011, esta solo pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideracion hasta el 19 de agosto de 2011; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 212º de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer recursos de reconsideracion contra un acto administrativo, se pierde el derecho a recurrirlos, quedando firme dicho acto. En otras palabras, el plazo para recurrir la Resolucion 138 ya vencio y la misma no puede ser modificada al haber quedado firme; Que, en ese sentido, cualquier recurso de reconsideracion que se presente contra esta resolucion o que indirectamente pretenda modificarla, devendria en improcedente por extemporaneo, habida cuenta que la facultad de contradiccion prevista en el Articulo 206º de la LPAG debio haberse ejercido dentro del plazo establecido para ello; Que, por tanto, el recurso de reconsideracion presentado por Maja contra la Resolucion 138 deviene en improcedente por extemporaneo; Que, el Informe Legal N° 363-2011-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion de la presente resolucion, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de

OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Maja Energia S.A.C. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 138-2011OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 363-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 708901-1

Aprueban Procedimiento Tecnico COES PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 196-2011-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en su Articulo 12° la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el item b) de su Articulo 13° establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo; asimismo, en los items c) y f) de su Articulo 14° se senala, entre otros aspectos, que el COES debe coordinar la operacion en tiempo real del MORDAZA y calcular la potencia y energia firme de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Articulo 27° detalla, entre otros aspectos, las funciones senaladas en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante la "Guia), elaborada de conformidad con los Articulos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA y los plazos que deben seguirse para la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001EM/VME, se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta" (en adelante "Procedimiento 16"); Que, el COES a traves de la carta COES/D-1812011 remitio como propuesta una nueva version del Procedimiento 16, dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dicho procedimiento por parte OSINERGMIN; Que, de conformidad con el ahora derogado numeral 8.1 de la Guia, OSINERGMIN publico en el diario oficial El Peruano, con fecha 06 de MORDAZA de 2011, un comunicado con el inicio del procedimiento de aprobacion del MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.