Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

PROYECTO

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el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; Asimismo, se dispone la publicacion en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion fijo -movil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales fijo ­ movil Articulo del Proyecto Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442011-CD/OSIPTEL. Articulo 2°.- Definiciones. Para efectos de la presente MORDAZA, el servicio publico movil comprende a los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Articulo 3°.- De la continuidad de las comunicaciones fijo ­ movil. Las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija y de los servicios publicos moviles se encuentran obligadas a garantizar la continuidad de las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonia fija y las redes de los servicios publicos moviles. Para ello, las empresas operadoras referidas en el parrafo precedente tienen la responsabilidad de realizar con la debida anticipacion las adecuaciones tecnicas en la relacion de interconexion de la red del servicio de telefonia fija y de las redes de los servicios publicos moviles que resulten necesarias y que garanticen que la interconexion se brindara con niveles de calidad iguales o superiores a los que se brindan con anterioridad a la vigencia del MORDAZA sistema de tarifas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL. Articulo 4°.- Tratamiento provisional de los enlaces de interconexion existentes en una relacion de interconexion fijo ­ movil directa. Excepcionalmente, por un periodo provisional de sesenta (60) dias calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, los operadores del servicio de telefonia fija continuaran utilizando los enlaces de interconexion instalados y de titularidad de las empresas de los servicios publicos moviles, para cursar el trafico originado en los telefonos de abonado de la red del servicio de telefonia fija con destino a las redes de los servicios publicos moviles. Durante este periodo provisional, los operadores del servicio de telefonia fija deberan asumir ante el operador del servicio publico movil por el cargo mensual por habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion que utilicen, un monto proporcional en funcion al porcentaje de trafico de las comunicaciones por las cuales establece la tarifa respecto del total de trafico cursado por dicho enlaces.
Trafico Total originado en la red fija hacia la red movil en el mes "t" X -----------------------------------------------------------Trafico Total cursado por los enlaces de interconexion entre entre la red movil y la red fija en el mes "t" (incluye el trafico hacia/desde terceras redes)

Pago de red fija a red movil respecto del mes "t"

=

Cargo Mensual aplicable a los enlaces de interconexion instalados entre la red movil y la red fija en el mes "t", de acuerdo al Numeral (ii), Art. 1º de la Resolucion Nº 111-2007-PD/OSIPTEL

PROYECTO DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXION EN EL MORDAZA DE UNA RELACION DE INTERCONEXION FIJO ­ MOVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL MORDAZA SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) ­ MOVIL. Articulo 1°.- Objeto de la norma. La presente MORDAZA tiene por objeto regular el tratamiento que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija local y servicio publico movil deberan aplicar a los enlaces de interconexion instalados para cursar el trafico originado en los telefonos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes de los servicios publicos moviles, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas

Para el adecuado funcionamiento de este periodo provisional, se establecen las siguientes obligaciones especificas: (i) Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, en un plazo no mayor de catorce (14) dias calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan definir y comunicar a los operadores del servicio de telefonia fija local, con MORDAZA al OSIPTEL, la cantidad de enlaces de interconexion, del total ya instalado, cuya titularidad se encuentra dispuesto a transferir a favor de las empresas del servicio de telefonia fija para que estas cursen las comunicaciones con destino a las redes de los servicios publicos moviles, luego de finalizado el periodo provisional. (ii) En la comunicacion a la que se hace referencia en el literal anterior, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan adjuntar la propuesta de modificacion de la relacion de interconexion de

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