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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452423 el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos; Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fi jo -móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales fi jo – móvil Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN FIJO – MÓVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) – MÓVIL. Artículo 1°.- Objeto de la norma. La presente norma tiene por objeto regular el tratamiento que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja local y servicio público móvil deberán aplicar a los enlaces de interconexión instalados para cursar el tráfi co originado en los teléfonos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja local con destino a las redes de los servicios públicos móviles, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2°.- Defi niciones. Para efectos de la presente norma, el servicio público móvil comprende a los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Artículo 3°.- De la continuidad de las comunicaciones fi jo – móvil. Las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles se encuentran obligadas a garantizar la continuidad de las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonía fi ja y las redes de los servicios públicos móviles. Para ello, las empresas operadoras referidas en el párrafo precedente tienen la responsabilidad de realizar con la debida anticipación las adecuaciones técnicas en la relación de interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja y de las redes de los servicios públicos móviles que resulten necesarias y que garanticen que la interconexión se brindará con niveles de calidad iguales o superiores a los que se brindan con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 4°.- Tratamiento provisional de los enlaces de interconexión existentes en una relación de interconexión fi jo – móvil directa. Excepcionalmente, por un período provisional de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, los operadores del servicio de telefonía fi ja continuarán utilizando los enlaces de interconexión instalados y de titularidad de las empresas de los servicios públicos móviles, para cursar el tráfi co originado en los teléfonos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a las redes de los servicios públicos móviles. Durante este período provisional, los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán asumir ante el operador del servicio público móvil por el cargo mensual por habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión que utilicen, un monto proporcional en función al porcentaje de tráfi co de las comunicaciones por las cuales establece la tarifa respecto del total de tráfico cursado por dicho enlaces. Tráfico Total originado en la red fija Cargo Mensual aplicable a los enlaces de hacia la red móvil en el mes "t" Pago de red fija interconexión instalados entre la red móvil a red móvil = y la red fija X ------------------------------------------------------------ respecto del mes "t" en el mes "t", de acuerdo al Tráfico Total cursado por los enlaces Numeral (ii), Art. 1º de la Resolución de interconexión entre Nº 111-2007-PD/OSIPTEL entre la red móvil y la red fija en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) Para el adecuado funcionamiento de este período provisional, se establecen las siguientes obligaciones específi cas: (i) Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, en un plazo no mayor de catorce (14) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán defi nir y comunicar a los operadores del servicio de telefonía fi ja local, con copia al OSIPTEL, la cantidad de enlaces de interconexión, del total ya instalado, cuya titularidad se encuentra dispuesto a transferir a favor de las empresas del servicio de telefonía fi ja para que éstas cursen las comunicaciones con destino a las redes de los servicios públicos móviles, luego de fi nalizado el período provisional. (ii) En la comunicación a la que se hace referencia en el literal anterior, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán adjuntar la propuesta de modifi cación de la relación de interconexión de PROYECTO