TEXTO PAGINA: 82
El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452424 acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL. La propuesta de modifi cación incluirá las condiciones económicas aplicables, tales como los costos por adecuación de red y el cargo por implementación e instalación de los enlaces de interconexión, entre otras; así como la propuesta de las condiciones de pago. (iii) En el supuesto que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles optaran por utilizar la totalidad de los enlaces de interconexión instalados, deberán comunicarlo a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, con copia al OSIPTEL, en el plazo indicado en el literal (i) del presente artículo. (iv) Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, en el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión, deberán pronunciarse respecto de la propuesta de modifi cación, indicando la cantidad de enlaces de interconexión, de los comunicados por las empresas de los servicios públicos móviles, que utilizarán luego de fi nalizado el período provisional. (v) De ser necesario y para garantizar la continuidad de las comunicaciones fi jo – móvil, los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán habilitar los enlaces de interconexión adicionales que se requieran, los mismos que deberán estar operativos a la fecha de vencimiento del período provisional. En dicho caso, los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán asumir ante el operador del servicio portador local que corresponda por: (i) los pagos correspondientes al uso de los enlaces de interconexión y (ii) el cargo por implementación e instalación de los enlaces de interconexión adicionales que decida implementar; además del correspondiente pago del costo de adecuación de red en la red del servicio público móvil por estos enlaces de interconexión adicionales. (vi) De no suscribirse la modifi cación del acuerdo de interconexión, a solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión. En este supuesto, el período provisional se extenderá hasta la entrada en vigencia del pronunciamiento del OSIPTEL. Los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán retribuir a los operadores de los servicios públicos móviles por: (i) los costos de adecuación de red en la red del servicio público móvil que corresponda por los enlaces de interconexión que fi nalmente serán de su responsabilidad y (ii) el cargo por implementación e instalación de los enlaces de interconexión que inicialmente operaban bajo responsabilidad del operador del servicio móvil y pasaron a estar bajo responsabilidad del operador del servicio de telefonía fi ja local. Artículo 5°.- Tratamiento de los enlaces de interconexión existentes en una interconexión indirecta. Los operadores del servicio portador local continuarán brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores del servicio de telefonía fi ja para originar tráfi co con destino a las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados y que son de titularidad de las empresas de servicios públicos móviles. Artículo 6°.- Otros escenarios de comunicaciones. En los escenarios de comunicaciones diferentes a las llamadas originadas en los teléfonos de abonado de la red del servicio de telefonía fija local con destino a las redes de los servicios públicos móviles se mantendrán las condiciones que se vienen aplicando. Artículo 7°.- Fecha de entrada en vigencia. La presente norma entrará en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 8°.- Régimen sancionador. En el Anexo N° 1 se incluye el régimen sancionador aplicable a la presente norma. Anexo N° 1 Régimen de Infracciones y Sanciones INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora del servicio de telefonía fi ja que, por causas que le sean atribuibles, no cumpla con garantizar la continuidad de las comunicaciones entre la red del servicio de telefonía fi ja y las redes de los servicios públicos móviles, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3º). MUY GRAVE 2 La empresa operadora de servicios públicos móviles que, por causas que le sean atribuibles, no cumpla con garantizar la continuidad de las comunicaciones entre la red del servicio de telefonía fi ja y las redes de los servicios públicos móviles, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3°) MUY GRAVE 3 La empresa operadora del servicio público móvil que en un plazo de catorce (14) días calendario, no cumpla con: (i) defi nir y comunicar a los operadores del servicio de telefonía fi ja, con copia al OSIPTEL, la cantidad de enlaces de interconexión, del total ya instalado, cuya titularidad se encuentra dispuesto a transferir a las empresas del servicio de telefonía fi ja para que éstas cursen las comunicaciones con destino a las redes de los servicios públicos móviles o (ii) adjuntar la propuesta de modifi cación del contrato de interconexión, incurrirá en infracción leve (literal (i) y (ii) del Artículo 4º). LEVE 4 La empresa operadora del servicio portador local que no cumpla con continuar brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores del servicio de telefonía fi ja para originar tráfi co con destino a las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados y que son de titularidad de las empresas de servicios públicos móviles, incurrirá en infracción grave (Artículo 5º). GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN FIJO – MÓVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) – MÓVIL. 1. ANTECEDENTES. La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011, aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las llamadas originadas en los teléfonos fi jos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja local con destino a las redes del servicio de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. En la referida resolución se estableció que el nuevo sistema de tarifas entrará en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la tarifas tope que fi jará el OSIPTEL para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja local con destino a las redes del servicio de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. La Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2011- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 201, dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) con destino a las redes del servicio móvil de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado. La Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de setiembre de 2011, publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica con destino a las redes de servicios móviles de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado. 2. ANÁLISIS. 2.1. Tratamiento de los enlaces de interconexión existentes. PROYECTO