Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

acuerdo a lo establecido en el primer parrafo del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL. La propuesta de modificacion incluira las condiciones economicas aplicables, tales como los costos por adecuacion de red y el cargo por implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion, entre otras; asi como la propuesta de las condiciones de pago. (iii) En el supuesto que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles optaran por utilizar la totalidad de los enlaces de interconexion instalados, deberan comunicarlo a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, con MORDAZA al OSIPTEL, en el plazo indicado en el literal (i) del presente articulo. (iv) Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, en el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, deberan pronunciarse respecto de la propuesta de modificacion, indicando la cantidad de enlaces de interconexion, de los comunicados por las empresas de los servicios publicos moviles, que utilizaran luego de finalizado el periodo provisional. (v) De ser necesario y para garantizar la continuidad de las comunicaciones fijo ­ movil, los operadores del servicio de telefonia fija deberan habilitar los enlaces de interconexion adicionales que se requieran, los mismos que deberan estar operativos a la fecha de vencimiento del periodo provisional. En dicho caso, los operadores del servicio de telefonia fija deberan asumir ante el operador del servicio portador local que corresponda por: (i) los pagos correspondientes al uso de los enlaces de interconexion y (ii) el cargo por implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion adicionales que decida implementar; ademas del correspondiente pago del costo de adecuacion de red en la red del servicio publico movil por estos enlaces de interconexion adicionales. (vi) De no suscribirse la modificacion del acuerdo de interconexion, a solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento conforme a lo establecido en el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. En este supuesto, el periodo provisional se extendera hasta la entrada en vigencia del pronunciamiento del OSIPTEL. Los operadores del servicio de telefonia fija deberan retribuir a los operadores de los servicios publicos moviles por: (i) los costos de adecuacion de red en la red del servicio publico movil que corresponda por los enlaces de interconexion que finalmente seran de su responsabilidad y (ii) el cargo por implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion que inicialmente operaban bajo responsabilidad del operador del servicio movil y pasaron a estar bajo responsabilidad del operador del servicio de telefonia fija local. Articulo 5°.- Tratamiento de los enlaces de interconexion existentes en una interconexion indirecta. Los operadores del servicio portador local continuaran brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores del servicio de telefonia fija para originar trafico con destino a las redes de los servicios publicos moviles, a traves de los enlaces de interconexion ya instalados y que son de titularidad de las empresas de servicios publicos moviles. Articulo 6°.- Otros escenarios de comunicaciones. En los escenarios de comunicaciones diferentes a las llamadas originadas en los telefonos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes de los servicios publicos moviles se mantendran las condiciones que se vienen aplicando. Articulo 7°.- Fecha de entrada en vigencia. La presente MORDAZA entrara en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL.

Articulo 8°.- Regimen sancionador. En el Anexo N° 1 se incluye el regimen sancionador aplicable a la presente norma. Anexo N° 1 Regimen de Infracciones y Sanciones
INFRACCION 1 La empresa operadora del servicio de telefonia fija que, por causas que le MORDAZA atribuibles, no cumpla con garantizar la continuidad de las comunicaciones entre la red del servicio de telefonia fija y las redes de los servicios publicos moviles, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3º). 2 La empresa operadora de servicios publicos moviles que, por causas que le MORDAZA atribuibles, no cumpla con garantizar la continuidad de las comunicaciones entre la red del servicio de telefonia fija y las redes de los servicios publicos moviles, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3°) 3 La empresa operadora del servicio publico movil que en un plazo de catorce (14) dias calendario, no cumpla con: (i) definir y comunicar a los operadores del servicio de telefonia fija, con MORDAZA al OSIPTEL, la cantidad de enlaces de interconexion, del total ya instalado, cuya titularidad se encuentra dispuesto a transferir a las empresas del servicio de telefonia fija para que estas cursen las comunicaciones con destino a las redes de los servicios publicos moviles o (ii) adjuntar la propuesta de modificacion del contrato de interconexion, incurrira en infraccion leve (literal (i) y (ii) del Articulo 4º). 4 La empresa operadora del servicio portador local que no cumpla con continuar brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores del servicio de telefonia fija para originar trafico con destino a las redes de los servicios publicos moviles, a traves de los enlaces de interconexion ya instalados y que son de titularidad de las empresas de servicios publicos moviles, incurrira en infraccion grave (Articulo 5º). SANCION MUY GRAVE

MUY GRAVE

LEVE

GRAVE

EXPOSICION DE MOTIVOS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXION EN EL MORDAZA DE UNA RELACION DE INTERCONEXION FIJO ­ MOVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL MORDAZA SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) ­ MOVIL. 1. ANTECEDENTES. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011, aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las llamadas originadas en los telefonos fijos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes del servicio de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado. En la referida resolucion se establecio que el MORDAZA sistema de tarifas entrara en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes del servicio de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2011CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 201, dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) con destino a las redes del servicio movil de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2011, publico para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica con destino a las redes de servicios moviles de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado. 2. ANALISIS. 2.1. Tratamiento de los enlaces de interconexion existentes.

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