Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Preventiva de Sancion, otorgando al infractor un plazo de cinco (05) dias habiles improrrogables para que subsane la infraccion advertida debiendo demostrar el inicio del tramite correspondiente, de no subsanar la infraccion se procedera a emitir la Notificacion de Sancion y se redactara el acta de constatacion y/o fiscalizacion, para consecuentemente emitir la Resolucion de Sancion. El Fiscalizador o Policia Municipal debera constatar la obtencion de licencia de funcionamiento en un periodo de 15 (quince) dias habiles posteriores al inicio del tramite correspondiente; para lo cual debera retornar al establecimiento comercial; de constatarse que no cuenta con la respectiva licencia de funcionamiento se procedera a emitir la Notificacion de Sancion y se redactara el acta de constatacion y/o fiscalizacion, para consecuentemente emitir la Resolucion de Sancion. La Notificacion Preventiva no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. En tal sentido se debera emitir la Notificacion de Sancion y se redactara el acta de constatacion y/o fiscalizacion, para consecuentemente emitir la Resolucion de Sancion. Detectada una o varias infracciones a las disposiciones Municipales, los organos senalados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, emitiran las notificaciones preventivas las mismas que deberan ser llenadas, en forma MORDAZA y precisa, firmada por un Fiscalizador, Inspector o Policia Municipal, sin emplear abreviaturas y conteniendo los siguientes datos: 10.1. Hora de notificacion. 10.2. Fecha de notificacion dia/mes/ano. 10.3. Nombre o razon social del notificado y/o infractor. 10.4. Direccion y adicionalmente la descripcion del mismo que asegure su identificacion. 10.5. Ubicacion del hecho, establecimiento y/o giro. 10.6. Organo emisor que emite la notificacion preventiva. 10.7. El codigo y la descripcion precisa de la infraccion. 10.8. Sancion pecuniaria % de UIT 10.9. Sancion no pecuniaria - Detalle. 10.10 Base legal. 10.11. Nombre y firma del fiscalizador, inspector o policia municipal interviniente. 10.12. Firma de la persona que recibe la notificacion, nombres, documento de identidad y relacion con el infractor, si se niega a firmar o recibir la MORDAZA de la notificacion se dejara MORDAZA del hecho, teniendose por bien notificado y se debera precisar las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. 10.13. Indicacion de que el infractor pueda efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanacion de la infraccion en el plazo establecido en el articulo anterior, contado a partir del dia siguiente de la fecha de la notificacion preventiva. Articulo 11°.- NOTIFICACION DE SANCION. En los casos comprobados de infracciones cometidos por los administrados que van en contra del patrimonio cultural de la nacion, medio ambiente, interes publico, tranquilidad publica y el ornato de la ciudad; se debera emitir la Notificacion de Sancion y se redactara el Acta de Constatacion y/o Fiscalizacion, para consecuentemente emitir la Resolucion de Sancion. Para el caso de los establecimientos de usos especiales y espectaculos publicos no deportivos, no es obligatoria la emision de la Notificacion de Sancion, bastara la emision o redaccion del Acta de Constatacion y/o Fiscalizacion. Articulo 12°.- DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS. Los organos competentes, que realicen diligencias u operativos y detecten infracciones que atenten contra el patrimonio cultural de la nacion, medio ambiente, interes publico, tranquilidad publica y el ornato de la ciudad; deberan elaborar el Acta de Constatacion y/o Fiscalizacion, para el cual debera cumplir con los siguientes requisitos:

12.1. Hora. 12.2. Lugar y fecha. 12.3. Nombres de los responsables de la fiscalizacion. 12.4. Giro de negocio o nombre de la persona natural o Razon Social del infractor o infractores. 12.5. Codigo(s) de la infraccion. 12.6. Objeto o motivo de la intervencion. 12.7. Senalar la ordenanza(s) aplicada. 12.8. Circunstancias relevantes de manera expresa, completa y clara. 12.9. Hora que concluye el operativo. 12.10. Sello y firma del Organo Interventor. 12.11. Firma y Nombre del propietario del giro de negocio, conductor, administrador o promotor. 12.12. Despues de la actuacion el acta debera ser leida y firmada por los responsables de la infraccion y/o el infractor. 12.13. En caso que el infractor se niegue firmar el acta, se debera dejar MORDAZA de tal hecho en el acta, debiendose dejar una MORDAZA del mismo en el lugar de los hechos. Articulo 13°.- RESOLUCION DE SANCION. La resolucion de Sancion es el documento que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias debiendo contener preferentemente los siguientes requisitos: 13.1. Nombre y/o razon social del infractor, domicilio y/o direccion del local. 13.2. El codigo y la descripcion precisa de la infraccion. 13.3. El lugar donde se cometio la infraccion o en su defecto, el de su deteccion. 13.4. La base legal que ampara la imposicion de la sancion. 13.5. El monto determinado de la multa y la medida complementaria, si esta MORDAZA correspondiera aplicarse. 13.6. La disposicion sobre el plazo de pago de la multa y de corresponder los beneficios de descuento, siempre que no se trate de establecimientos dedicados a los giros de discotecas, night club, prostibulos, bares, cantinas, espectaculos publicos no deportivos, similares y vehiculos menores como las moto taxis informales. 13.7. La disposicion de que agotada la via administrativa, se iniciaran las acciones de cobranza coactiva y se ejecutaran las sanciones complementarias. 13.8. La expresion de los recursos que proceden, el organo ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. 13.9. Firma del organo correspondiente. Articulo 14°.- CORRECCION DE RESOLUCION. Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida en los siguientes supuestos: 14.1. Error material: Error de expresion o error en la redaccion del documento. 14.2. Error aritmetico: Error de cifras numericas. CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Articulo 15°.- NOTIFICACION. La Notificacion Preventiva, Notificacion de Sancion, el Acta de Constatacion y/o Fiscalizacion y la Resolucion de Sancion; pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor, entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o su dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de Notificacion Preventiva, Notificacion de Sancion, el Acta de Constatacion y/o Fiscalizacion y la Resolucion de Sancion,

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