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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452413 Preventiva de Sanción, otorgando al infractor un plazo de cinco (05) días hábiles improrrogables para que subsane la infracción advertida debiendo demostrar el inicio del trámite correspondiente, de no subsanar la infracción se procederá a emitir la Notificación de Sanción y se redactará el acta de constatación y/o fiscalización, para consecuentemente emitir la Resolución de Sanción. El Fiscalizador o Policía Municipal deberá constatar la obtención de licencia de funcionamiento en un periodo de 15 (quince) días hábiles posteriores al inicio del trámite correspondiente; para lo cual deberá retornar al establecimiento comercial; de constatarse que no cuenta con la respectiva licencia de funcionamiento se procederá a emitir la Notificación de Sanción y se redactará el acta de constatación y/o fiscalización, para consecuentemente emitir la Resolución de Sanción. La Notifi cación Preventiva no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. En tal sentido se deberá emitir la Notifi cación de Sanción y se redactará el acta de constatación y/o fi scalización, para consecuentemente emitir la Resolución de Sanción. Detectada una o varias infracciones a las disposiciones Municipales, los órganos señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, emitirán las notifi caciones preventivas las mismas que deberán ser llenadas, en forma clara y precisa, fi rmada por un Fiscalizador, Inspector o Policía Municipal, sin emplear abreviaturas y conteniendo los siguientes datos: 10.1. Hora de notifi cación. 10.2. Fecha de notifi cación día/mes/año. 10.3. Nombre o razón social del notifi cado y/o infractor. 10.4. Dirección y adicionalmente la descripción del mismo que asegure su identifi cación. 10.5. Ubicación del hecho, establecimiento y/o giro. 10.6. Órgano emisor que emite la notifi cación preventiva. 10.7. El código y la descripción precisa de la infracción. 10.8. Sanción pecuniaria % de UIT 10.9. Sanción no pecuniaria - Detalle. 10.10 Base legal. 10.11. Nombre y fi rma del fi scalizador, inspector o policía municipal interviniente. 10.12. Firma de la persona que recibe la notifi cación, nombres, documento de identidad y relación con el infractor, si se niega a fi rmar o recibir la copia de la notifi cación se dejara constancia del hecho, teniéndose por bien notifi cado y se deberá precisar las características del lugar donde se ha notifi cado. 10.13. Indicación de que el infractor pueda efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanación de la infracción en el plazo establecido en el artículo anterior, contado a partir del día siguiente de la fecha de la notifi cación preventiva. Artículo 11°.- NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN. En los casos comprobados de infracciones cometidos por los administrados que van en contra del patrimonio cultural de la nación, medio ambiente, interés público, tranquilidad pública y el ornato de la ciudad; se deberá emitir la Notifi cación de Sanción y se redactará el Acta de Constatación y/o Fiscalización, para consecuentemente emitir la Resolución de Sanción. Para el caso de los establecimientos de usos especiales y espectáculos públicos no deportivos, no es obligatoria la emisión de la Notifi cación de Sanción, bastará la emisión o redacción del Acta de Constatación y/o Fiscalización. Artículo 12°.- DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS. Los órganos competentes, que realicen diligencias u operativos y detecten infracciones que atenten contra el patrimonio cultural de la nación, medio ambiente, interés público, tranquilidad pública y el ornato de la ciudad; deberán elaborar el Acta de Constatación y/o Fiscalización, para el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 12.1. Hora. 12.2. Lugar y fecha. 12.3. Nombres de los responsables de la fi scalización. 12.4. Giro de negocio o nombre de la persona natural o Razón Social del infractor o infractores. 12.5. Código(s) de la infracción. 12.6. Objeto o motivo de la intervención. 12.7. Señalar la ordenanza(s) aplicada. 12.8. Circunstancias relevantes de manera expresa, completa y clara. 12.9. Hora que concluye el operativo. 12.10. Sello y fi rma del Órgano Interventor. 12.11. Firma y Nombre del propietario del giro de negocio, conductor, administrador o promotor. 12.12. Después de la actuación el acta deberá ser leída y fi rmada por los responsables de la infracción y/o el infractor. 12.13. En caso que el infractor se niegue fi rmar el acta, se deberá dejar constancia de tal hecho en el acta, debiéndose dejar una copia del mismo en el lugar de los hechos. Artículo 13°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. La resolución de Sanción es el documento que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias debiendo contener preferentemente los siguientes requisitos: 13.1. Nombre y/o razón social del infractor, domicilio y/o dirección del local. 13.2. El código y la descripción precisa de la infracción. 13.3. El lugar donde se cometió la infracción o en su defecto, el de su detección. 13.4. La base legal que ampara la imposición de la sanción. 13.5. El monto determinado de la multa y la medida complementaria, si ésta última correspondiera aplicarse. 13.6. La disposición sobre el plazo de pago de la multa y de corresponder los benefi cios de descuento, siempre que no se trate de establecimientos dedicados a los giros de discotecas, night club, prostíbulos, bares, cantinas, espectáculos públicos no deportivos, similares y vehículos menores como las moto taxis informales. 13.7. La disposición de que agotada la vía administrativa, se iniciarán las acciones de cobranza coactiva y se ejecutarán las sanciones complementarias. 13.8. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. 13.9. Firma del órgano correspondiente. Artículo 14°.- CORRECCIÓN DE RESOLUCION. Después de notifi cada, la Resolución de Sanción podrá ser corregida en los siguientes supuestos: 14.1. Error material: Error de expresión o error en la redacción del documento. 14.2. Error aritmético: Error de cifras numéricas. CAPÍTULO II DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 15°.- NOTIFICACIÓN. La Notificación Preventiva, Notificación de Sanción, el Acta de Constatación y/o Fiscalización y la Resolución de Sanción; pueden notificarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor, entregándose a éste copia de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representante o su dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditará con su fi rma la recepción de Notifi cación Preventiva, Notifi cación de Sanción, el Acta de Constatación y/o Fiscalización y la Resolución de Sanción,