Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion que aprueba disposiciones que regulan enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion de telefonia fijo - movil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales fijo (abonado) - movil
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de octubre de 2011. Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion fijo ­movil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA Sistema de Tarifas para llamadas locales desde telefonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado. servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL se aprobo el Sistema de Tarifas para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, el Sistema de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL entrara en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0452011-CD/OSIPTEL se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/OSIPTEL se publico para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. con destino a las redes de servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, actualmente los enlaces de interconexion que se utilizan para el trafico desde telefonos fijos de abonado a redes de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado son de titularidad de las empresas de servicios publicos moviles, en tanto estas, en su calidad de empresas operadoras que fijan la tarifa de la comunicacion fijo ­movil, asumen la totalidad de los costos correspondientes a la implementacion e instalacion del enlace, asi como a la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento del mismo; Que, resulta necesario establecer reglas aplicables a los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion entre el servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas, a fin de asegurar la continuidad del trafico fijo-movil desde telefonos fijos de abonado a redes de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban las Disposiciones a ser aplicadas a los enlaces de interconexion a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas Fijo (Abonados) -Movil, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para tal efecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 436; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante

MATERIA

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VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; (ii) El Informe N° 563-GPRC/2011 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexion), que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, sintetizando los procedimientos aplicables para que las empresas de

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