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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452422 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que aprueba disposiciones que regulan enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión de telefonía fijo - móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales fijo (abonado) - móvil servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el Sistema de Tarifas para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, el Sistema de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fi jará el OSIPTEL para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045- 2011-CD/OSIPTEL se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. con destino a las redes de servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, actualmente los enlaces de interconexión que se utilizan para el tráfi co desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado son de titularidad de las empresas de servicios públicos móviles, en tanto éstas, en su calidad de empresas operadoras que fi jan la tarifa de la comunicación fi jo –móvil, asumen la totalidad de los costos correspondientes a la implementación e instalación del enlace, así como a la habilitación, activación, operación y mantenimiento del mismo; Que, resulta necesario establecer reglas aplicables a los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión entre el servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas, a fi n de asegurar la continuidad del tráfi co fi jo-móvil desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban las Disposiciones a ser aplicadas a los enlaces de interconexión a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas Fijo (Abonados) -Móvil, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 436; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2011-CD/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2011. MATERIA : Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fi jo –móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueban las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; (ii) El Informe N° 563-GPRC/2011 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexión), que establece el marco legal en materia de interconexión, sintetizando los procedimientos aplicables para que las empresas de NORMAS LEGALES