Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

PROYECTO

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Los costos de los enlaces de interconexion instalados entre la red del servicio de telefonia fija local y la red de los servicios publicos moviles para el trafico fijo-movil y movilfijo vienen siendo asumidos a la fecha por los operadores de los servicios publicos moviles, por ser estos los que fijan las tarifas al usuario por dichas comunicaciones. En ese sentido, dado que conforme a la normativa MORDAZA citada, el OSIPTEL tiene previsto modificar el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones Fijo (abonado) ­ Movil, de tal manera que las tarifas a ser aplicadas a las llamadas originadas en los telefonos fijos de abonado con destino en las redes de los servicios publicos moviles de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, MORDAZA establecidas por los operadores del servicio de telefonia fija local, corresponde precisar el MORDAZA tratamiento que se MORDAZA a los enlaces de interconexion que estan instalados y que eran utilizados para tal fin. Debe indicarse que la aplicacion del MORDAZA sistema de tarifas esta sujeta al establecimiento de las tarifas tope de las llamadas Fijo (abonados) ­ Movil de Telefonica, cuyo procedimiento esta en curso. Por lo MORDAZA senalado, a partir de la fecha de su entrada en vigencia cambiara el sistema de tarifas y correspondera a los operadores del servicio de telefonia fija local asumir los costos de los enlaces de interconexion necesarios para cursar el trafico Fijo (abonados) ­ Movil, por ser ellos los que fijan las tarifas por dichas comunicaciones. Es conveniente precisar que los enlaces de interconexion tambien deberan permitir cursar el trafico originado en terceros operadores del servicio de telefonia fija que via el servicio de transporte conmutado local terminen en las redes de los servicios publicos moviles. A continuacion se desarrollan las reglas a ser aplicadas para el tratamiento de los enlaces de interconexion a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema tarifario, a efectos de asegurar que se cuente con los enlaces de interconexion necesarios para cursar el trafico Fijo (abonado)- Movil. 2.2. De la continuidad de las comunicaciones fijo ­ movil. Para el OSIPTEL resulta importante y necesario que la transicion de un regimen en el cual los operadores de los servicios publicos moviles asumian el costo de los enlaces de interconexion para cursar el trafico Fijo (abonado ­ Movil) a un regimen en el cual son los operadores del servicio de telefonia fija son los que asumiran estos costos dada su condicion de ser empresas que fijan la tarifa en este escenario de llamadas, sea un MORDAZA que no afecte la continuidad de las comunicaciones. En efecto, para los usuarios que realicen las llamadas fijo (abonado) las comunicaciones se deben cursar sin ningun MORDAZA de interrupcion y/o situacion que afecte la calidad de la comunicacion. Para garantizar este MORDAZA se establece en esta MORDAZA una obligacion de las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija y de los servicios publicos moviles de garantizar la continuidad de las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonia fija y las redes de los servicios publicos moviles. Esta obligacion implica que estas empresas deberan realizar con la debida anticipacion las adecuaciones tecnicas en la relacion de interconexion que resulten necesarias y que garanticen que la interconexion se brindara con niveles iguales o superiores a los que se brindaban con anterioridad a la vigencia del MORDAZA sistema de tarifas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2011-CD/ OSIPTEL. 2.3. Tratamiento de los enlaces de interconexion en una interconexion directa. En las relaciones de interconexion directa entre la red de los servicios publicos moviles y la red del servicio de telefonia fija, existe una cantidad de enlaces de interconexion instalados por donde se transporte el trafico fijo ­ movil y movil- fijo. Dichos enlaces de interconexion

vienen siendo pagados por los operadores de servicios publicos moviles, dado que son ellos los que fijan la tarifa al usuario en ese MORDAZA de comunicaciones. A la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas, por excepcion, se considera necesario establecer un periodo provisional de sesenta (60) dias calendario, en el cual los operadores del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil continuaran utilizando los enlaces de interconexion instalados. De esta manera, se busca asegurar que las comunicaciones Fijo (Abonado) ­ Movil continuen cursandose, a pesar del cambio de sistemas de tarifas. Sin embargo, es importante senalar que esta medida de excepcion y con la unica finalidad de garantizar la continuidad de las comunicaciones, no puede constituir un gravamen que perjudique a los operadores de los servicios publicos moviles. Es por ello que expresamente esta MORDAZA senala que los operadores del servicio de telefonia fija deberan asumir ante el operador del servicio publico movil por el cargo mensual por habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion que utilicen. Naturalmente, este pago sera un monto proporcional en funcion al porcentaje de trafico de las comunicaciones por las cuales establece la tarifa respecto del total del trafico cursado por dichos enlaces. En la medida que a la fecha las empresas operadoras de servicios publicos moviles tienen la titularidad de un numero importante de enlaces de interconexion instalados para las comunicaciones fijo (abonado) ­ movil, y se requiere un uso eficiente de la infraestructura de red instalada, se establece que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija pueden adquirir la titularidad de los enlaces de interconexion que le puedan transferir los operadores de los servicios publicos moviles. Para ello, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, en un plazo no mayor de catorce (14) dias calendario, deberan definir y comunicar a los operadores del servicio de telefonia fija local, con MORDAZA al OSIPTEL, la cantidad de enlaces de interconexion, del total ya instalado, cuya titularidad se encuentra dispuesto a transferir a favor de las empresas del servicio de telefonia fija para que estas cursen las comunicaciones con destino a las redes de los servicios publicos moviles, luego de finalizado el periodo provisional. En la MORDAZA se establece que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan adjuntar la propuesta de modificacion de la relacion de interconexion de acuerdo a lo establecido en el primer parrafo del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0432003-CD/OSIPTEL. Debe indicarse que esta propuesta de modificacion incluira las condiciones economicas aplicables, tales como los costos por adecuacion de red y el cargo por implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion, entre otras; asi como la propuesta de las condiciones de pago. La MORDAZA propuesta tambien ha reconocido el legitimo derecho de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles de optar por utilizar la totalidad de los enlaces de interconexion instalados. Para que las empresas del servicio de telefonia fija adopten sus previsiones correspondientes debido a que deberan instalar sus propios enlaces de interconexion, se establece en la MORDAZA la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos moviles de informar en dicho sentido. Sobre la base del articulo 40° del TUO de las Normas de Interconexion, se establece que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija deberan pronunciarse respecto de la propuesta de modificacion, indicando la cantidad de enlaces de interconexion, de los comunicados por las empresas de los servicios publicos moviles, que utilizaran luego de finalizado el periodo provisional. En la medida que el sustento de esta MORDAZA es garantizar la continuidad de las comunicaciones fijo ­ movil, se establece que los operadores del servicio de telefonia fija deberan habilitar los enlaces de interconexion adicionales que requieran, los mismos que deberan estar operativos a la fecha de vencimiento del periodo provisional. Esta obligacion implica un deber de diligencia

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