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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452425 Los costos de los enlaces de interconexión instalados entre la red del servicio de telefonía fi ja local y la red de los servicios públicos móviles para el tráfi co fi jo-móvil y móvil- fi jo vienen siendo asumidos a la fecha por los operadores de los servicios públicos móviles, por ser éstos los que fi jan las tarifas al usuario por dichas comunicaciones. En ese sentido, dado que conforme a la normativa antes citada, el OSIPTEL tiene previsto modifi car el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones Fijo (abonado) – Móvil, de tal manera que las tarifas a ser aplicadas a las llamadas originadas en los teléfonos fi jos de abonado con destino en las redes de los servicios públicos móviles de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, sean establecidas por los operadores del servicio de telefonía fi ja local, corresponde precisar el nuevo tratamiento que se dará a los enlaces de interconexión que están instalados y que eran utilizados para tal fi n. Debe indicarse que la aplicación del nuevo sistema de tarifas está sujeta al establecimiento de las tarifas tope de las llamadas Fijo (abonados) – Móvil de Telefónica, cuyo procedimiento está en curso. Por lo antes señalado, a partir de la fecha de su entrada en vigencia cambiará el sistema de tarifas y corresponderá a los operadores del servicio de telefonía fi ja local asumir los costos de los enlaces de interconexión necesarios para cursar el tráfi co Fijo (abonados) – Móvil, por ser ellos los que fi jan las tarifas por dichas comunicaciones. Es conveniente precisar que los enlaces de interconexión también deberán permitir cursar el tráfi co originado en terceros operadores del servicio de telefonía fi ja que vía el servicio de transporte conmutado local terminen en las redes de los servicios públicos móviles. A continuación se desarrollan las reglas a ser aplicadas para el tratamiento de los enlaces de interconexión a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema tarifario, a efectos de asegurar que se cuente con los enlaces de interconexión necesarios para cursar el tráfi co Fijo (abonado)- Móvil. 2.2. De la continuidad de las comunicaciones fi jo – móvil. Para el OSIPTEL resulta importante y necesario que la transición de un régimen en el cual los operadores de los servicios públicos móviles asumían el costo de los enlaces de interconexión para cursar el tráfi co Fijo (abonado – Móvil) a un régimen en el cual son los operadores del servicio de telefonía fi ja son los que asumirán estos costos dada su condición de ser empresas que fi jan la tarifa en este escenario de llamadas, sea un proceso que no afecte la continuidad de las comunicaciones. En efecto, para los usuarios que realicen las llamadas fi jo (abonado) las comunicaciones se deben cursar sin ningún tipo de interrupción y/o situación que afecte la calidad de la comunicación. Para garantizar este principio se establece en esta norma una obligación de las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles de garantizar la continuidad de las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonía fi ja y las redes de los servicios públicos móviles. Esta obligación implica que estas empresas deberán realizar con la debida anticipación las adecuaciones técnicas en la relación de interconexión que resulten necesarias y que garanticen que la interconexión se brindará con niveles iguales o superiores a los que se brindaban con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2011-CD/ OSIPTEL. 2.3. Tratamiento de los enlaces de interconexión en una interconexión directa. En las relaciones de interconexión directa entre la red de los servicios públicos móviles y la red del servicio de telefonía fi ja, existe una cantidad de enlaces de interconexión instalados por donde se transporte el tráfi co fi jo – móvil y móvil- fi jo. Dichos enlaces de interconexión vienen siendo pagados por los operadores de servicios públicos móviles, dado que son ellos los que fijan la tarifa al usuario en ese tipo de comunicaciones. A la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas, por excepción, se considera necesario establecer un período provisional de sesenta (60) días calendario, en el cual los operadores del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil continuarán utilizando los enlaces de interconexión instalados. De esta manera, se busca asegurar que las comunicaciones Fijo (Abonado) – Móvil continúen cursándose, a pesar del cambio de sistemas de tarifas. Sin embargo, es importante señalar que esta medida de excepción y con la única fi nalidad de garantizar la continuidad de las comunicaciones, no puede constituir un gravamen que perjudique a los operadores de los servicios públicos móviles. Es por ello que expresamente esta norma señala que los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán asumir ante el operador del servicio público móvil por el cargo mensual por habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión que utilicen. Naturalmente, este pago será un monto proporcional en función al porcentaje de tráfi co de las comunicaciones por las cuales establece la tarifa respecto del total del tráfi co cursado por dichos enlaces. En la medida que a la fecha las empresas operadoras de servicios públicos móviles tienen la titularidad de un número importante de enlaces de interconexión instalados para las comunicaciones fi jo (abonado) – móvil, y se requiere un uso efi ciente de la infraestructura de red instalada, se establece que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja pueden adquirir la titularidad de los enlaces de interconexión que le puedan transferir los operadores de los servicios públicos móviles. Para ello, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, en un plazo no mayor de catorce (14) días calendario, deberán defi nir y comunicar a los operadores del servicio de telefonía fi ja local, con copia al OSIPTEL, la cantidad de enlaces de interconexión, del total ya instalado, cuya titularidad se encuentra dispuesto a transferir a favor de las empresas del servicio de telefonía fi ja para que éstas cursen las comunicaciones con destino a las redes de los servicios públicos móviles, luego de fi nalizado el período provisional. En la norma se establece que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán adjuntar la propuesta de modifi cación de la relación de interconexión de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2003-CD/OSIPTEL. Debe indicarse que esta propuesta de modifi cación incluirá las condiciones económicas aplicables, tales como los costos por adecuación de red y el cargo por implementación e instalación de los enlaces de interconexión, entre otras; así como la propuesta de las condiciones de pago. La norma propuesta también ha reconocido el legítimo derecho de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles de optar por utilizar la totalidad de los enlaces de interconexión instalados. Para que las empresas del servicio de telefonía fi ja adopten sus previsiones correspondientes debido a que deberán instalar sus propios enlaces de interconexión, se establece en la norma la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de informar en dicho sentido. Sobre la base del artículo 40° del TUO de las Normas de Interconexión, se establece que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja deberán pronunciarse respecto de la propuesta de modifi cación, indicando la cantidad de enlaces de interconexión, de los comunicados por las empresas de los servicios públicos móviles, que utilizarán luego de fi nalizado el período provisional. En la medida que el sustento de esta norma es garantizar la continuidad de las comunicaciones fi jo – móvil, se establece que los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán habilitar los enlaces de interconexión adicionales que requieran, los mismos que deberán estar operativos a la fecha de vencimiento del período provisional. Esta obligación implica un deber de diligencia PROYECTO