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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452416 pruebas o evidencias, a la Procuraduría Pública Municipal para el ejercicio de su función. 23.2. Medida Complementaria Mediata. a) Suspensión de Autorizaciones, Licencias o Permisos.- La sanción de suspensión de autorización, licencia municipal o permisos de operaciones, será impuesto mediante resolución emitida por el órgano competente por incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización, licencia municipal o permiso al momento de su otorgamiento. La Resolución deberá fi jar el plazo de subsanación de la observación formulada. Durante este plazo, la autorización, licencia o permiso otorgado se suspende, en consecuencia, queda prohibida la realización de actos o actividades para el cual se otorgó. El plazo de suspensión no será menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días calendario. b) Revocatoria de Autorizaciones, Licencias o Permisos.- La sanción de revocatoria de autorizaciones, licencias municipales o permisos, procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo y en todos aquellos casos en los que se establece en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza. La revocatoria será declarada una vez concluido el procedimiento administrativo, mediante resolución emitida por la más alta autoridad competente, previo informe de las razones de revocatoria por parte de la gerencia o instancia que emitió la Resolución de Sanción, para luego correr traslado al posible afectado para que en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido notifi cado, respecto a la intensión de la entidad de revocar la autorización, licencia o permiso, presente sus alegatos y evidencias a su favor, luego del cual en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de presentado o no dicho alegato, se deberá remitir todos los actuados a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para que emita el correspondiente informe legal. Luego de la evaluación del informe emitido por el órgano o unidad orgánica emisora del acto administrativo y el descargo correspondiente del administrado, la Ofi cina de Asesoría Jurídica elevará a la máxima autoridad de la institución, el informe legal, a fi n de que se emita la resolución en la cual declare la revocatoria de la autorización, licencia o permiso con Resolución Judicial consentido y ejecutoriado. c) Clausura.- Consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicio, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y propiedad privada o seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. c.1) Clausura Temporal.- Cuando se haya incurrido en infracción administrativa por primera vez, siempre que dicha infracción sea subsanable. El plazo no excederá de noventa (90) días calendario y en cumplimiento a las medidas cautelares del poder judicial. c.2) Clausura Defi nitiva.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicará esta medida: i. Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. ii. Cuando se incumpla el mandato de clausura temporal. iii. Cuando ha sido sancionado por la misma causa por reincidencia. iv. Por infracción de normas de orden público. v. Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. vi. Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público, tranquilidad pública y la ecología. vii. Cuando lo establezca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. viii. Por revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. ix. Resoluciones emitidas por el Poder Judicial sean Consentidas y Ejecutoriadas x. Otras infracciones previstas en el CISA - 2011. Las medidas establecidas deberán ser ejecutadas por los órganos competentes, pudiendo emplear con tal fi n los medios físicos y mecánicos que consideren convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas y la ubicación de personal de Serenazgo o Policita Municipal, entre otros, no pudiendo el inmueble ser destinado para el mismo giro o similares que motivó la sanción. d) El Tapiado.- Consiste en la construcción de un tabique de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas de ingreso del establecimiento y ventanas así como el soldado de puertas y ventanas, en caso corresponda; y su imposición procede aplicar en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad pública, en los casos de contaminación del medio ambiente. Procede también en los casos de reapertura de locales que han sido previamente clausurados y cuya orden de clausura se encuentra vigente. Asimismo, procede para aquellos establecimientos que funcionan sin la respectiva licencia de funcionamiento, modifi quen el giro de negocio sin autorización municipal, incumplan el horario establecido según la autorización especial otorgados y estén dedicados a las actividades como Discotecas, Bares, Night Club, Cantinas, Tabernas, Prostíbulos Karaoke y similares; debiendo ejecutarse inmediatamente como en el caso de encontrarse menores de edad en dichos establecimientos así como cuando tengan la condición de continuos y reincidentes. La integridad y seguridad de los bienes que quedan dentro del establecimiento tapiado, son de entera responsabilidad del infractor. Se aplicará también frente a infracciones que afecten la propiedad privada a través de construcciones antirreglamentarias o afecten la vía pública y los que se establecen en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a través de sus unidades con competencia funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logístico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. e) Destapiado.- Es una acción que se realiza como consecuencia de la medida complementaria del tapiado y/ o Retapiado de un establecimiento; y procede en los casos en que el local sea destinado a un nuevo giro de negocio y obtenga licencia de funcionamiento, que no sea similar o afín al clausurado mediante el tapiado y/o cuando el propietario del predio, mediante Carta Notarial, se comprometa a que el giro del negocio sancionado no funcionará; en caso incumpla, se procederá con el retapiado. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a través de sus unidades con competencia funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logístico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. f) Retapiado.- Es la acción mediante la cual se vuelve a tapiar un establecimiento previamente sancionado con la medida del tapiado y/o se encuentre vigente esta medida; sobre el cual se ha destruido el tabique y/o se ha procedido a desoldar, sin contar con la autorización municipal respectiva por el propietario del inmueble y/o conductor del establecimiento sancionado. Sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a través de sus unidades con competencia