Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

pruebas o evidencias, a la Procuraduria Publica Municipal para el ejercicio de su funcion. 23.2. Medida Complementaria Mediata. a) Suspension de Autorizaciones, Licencias o Permisos.- La sancion de suspension de autorizacion, licencia municipal o permisos de operaciones, sera impuesto mediante resolucion emitida por el organo competente por incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorizacion, licencia municipal o permiso al momento de su otorgamiento. La Resolucion debera fijar el plazo de subsanacion de la observacion formulada. Durante este plazo, la autorizacion, licencia o permiso otorgado se suspende, en consecuencia, queda prohibida la realizacion de actos o actividades para el cual se otorgo. El plazo de suspension no sera menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) dias calendario. b) Revocatoria de Autorizaciones, Licencias o Permisos.- La sancion de revocatoria de autorizaciones, licencias municipales o permisos, procede cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo y en todos aquellos casos en los que se establece en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza. La revocatoria sera declarada una vez concluido el procedimiento administrativo, mediante resolucion emitida por la mas alta autoridad competente, previo informe de las razones de revocatoria por parte de la gerencia o instancia que emitio la Resolucion de Sancion, para luego correr traslado al posible afectado para que en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de haber sido notificado, respecto a la intension de la entidad de revocar la autorizacion, licencia o permiso, presente sus alegatos y evidencias a su favor, luego del cual en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de presentado o no dicho alegato, se debera remitir todos los actuados a la Oficina de Asesoria Juridica, para que emita el correspondiente informe legal. Luego de la evaluacion del informe emitido por el organo o unidad organica emisora del acto administrativo y el descargo correspondiente del administrado, la Oficina de Asesoria Juridica elevara a la MORDAZA autoridad de la institucion, el informe legal, a fin de que se emita la resolucion en la cual declare la revocatoria de la autorizacion, licencia o permiso con Resolucion Judicial consentido y ejecutoriado. c) Clausura.- Consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicio, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y propiedad privada o seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. c.1) Clausura Temporal.- Cuando se MORDAZA incurrido en infraccion administrativa por primera vez, siempre que dicha infraccion sea subsanable. El plazo no excedera de noventa (90) dias calendario y en cumplimiento a las medidas cautelares del poder judicial. c.2) Clausura Definitiva.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicara esta medida: i. Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. ii. Cuando se incumpla el mandato de clausura temporal. iii. Cuando ha sido sancionado por la misma causa por reincidencia. iv. Por infraccion de normas de orden publico. v. Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres.

vi. Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico, tranquilidad publica y la ecologia. vii. Cuando lo establezca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. viii. Por revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. ix. Resoluciones emitidas por el Poder Judicial MORDAZA Consentidas y Ejecutoriadas x. Otras infracciones previstas en el CISA - 2011. Las medidas establecidas deberan ser ejecutadas por los organos competentes, pudiendo emplear con tal fin los medios fisicos y mecanicos que consideren convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas y la ubicacion de personal de Serenazgo o Policita Municipal, entre otros, no pudiendo el inmueble ser destinado para el mismo giro o similares que motivo la sancion. d) El Tapiado.- Consiste en la construccion de un tabique de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas de ingreso del establecimiento y ventanas asi como el soldado de puertas y ventanas, en caso corresponda; y su imposicion procede aplicar en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad publica, en los casos de contaminacion del medio ambiente. Procede tambien en los casos de reapertura de locales que han sido previamente clausurados y cuya orden de clausura se encuentra vigente. Asimismo, procede para aquellos establecimientos que funcionan sin la respectiva licencia de funcionamiento, modifiquen el giro de negocio sin autorizacion municipal, incumplan el horario establecido segun la autorizacion especial otorgados y esten dedicados a las actividades como Discotecas, Bares, Night Club, Cantinas, Tabernas, Prostibulos Karaoke y similares; debiendo ejecutarse inmediatamente como en el caso de encontrarse menores de edad en dichos establecimientos asi como cuando tengan la condicion de continuos y reincidentes. La integridad y seguridad de los bienes que quedan dentro del establecimiento tapiado, son de entera responsabilidad del infractor. Se aplicara tambien frente a infracciones que afecten la propiedad privada a traves de construcciones antirreglamentarias o afecten la via publica y los que se establecen en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a traves de sus unidades con competencia funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logistico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Servicios Publicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. e) Destapiado.- Es una accion que se realiza como consecuencia de la medida complementaria del tapiado y/ o Retapiado de un establecimiento; y procede en los casos en que el local sea destinado a un MORDAZA giro de negocio y obtenga licencia de funcionamiento, que no sea similar o afin al clausurado mediante el tapiado y/o cuando el propietario del predio, mediante Carta Notarial, se comprometa a que el giro del negocio sancionado no funcionara; en caso incumpla, se procedera con el retapiado. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a traves de sus unidades con competencia funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logistico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Servicios Publicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. f) Retapiado.- Es la accion mediante la cual se vuelve a tapiar un establecimiento previamente sancionado con la medida del tapiado y/o se encuentre vigente esta medida; sobre el cual se ha destruido el tabique y/o se ha procedido a desoldar, sin contar con la autorizacion municipal respectiva por el propietario del inmueble y/o conductor del establecimiento sancionado. Sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a traves de sus unidades con competencia

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