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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452415 a.2) Clausura Defi nitiva.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicará esta medida: i. Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. ii. Cuando se incumpla el mandato de clausura temporal. iii. Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. iv. Por infracción de normas de orden público. v. Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. vi. Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. vii. Por queja fundada de la vecindad. viii. Cuando lo establezca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. ix. Cuando el establecimiento no cuenta con Licencia de apertura y/o funcionamiento. x. Revocatoria de la Licencia. xi. Resoluciones emitidas por el Poder Judicial sean Consentidas y Ejecutoriadas. xii. Otras infracciones previstas en el CISA - 2011. Las medidas establecidas deberán ser ejecutadas por los órganos competentes, pudiendo emplear con tal fi n los medios físicos y mecánicos que consideren convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas y la ubicación de personal de Serenazgo o Policía Municipal, entre otros, no pudiendo el inmueble ser destinado para el mismo giro o similares que motivó la sanción. b) El tapiado.- Consiste en la construcción de un tabique de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas de ingreso del establecimiento y ventanas así como el soldado de puertas y ventanas, en caso corresponda; y su imposición procede aplicar en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad pública, en los casos de contaminación del medio ambiente. Procede también en los casos de reapertura de locales que han sido previamente clausurados y cuya orden de clausura se encuentra vigente. Asimismo, procede para aquellos establecimientos que funcionan sin la respectiva licencia de funcionamiento, modifi quen el giro de negocio sin autorización municipal, incumplan el horario establecido según la autorización especial otorgados y estén dedicados a las actividades como Discotecas, Bares, Night Club, Cantinas, Tabernas, Prostíbulos Karaoke y similares; debiendo ejecutarse inmediatamente como en el caso de encontrarse menores de edad en dichos establecimientos así como cuando tengan la condición de continuos y reincidentes. La integridad y seguridad de los bienes que quedan dentro del establecimiento tapiado, son de entera responsabilidad del infractor. Se aplicará también frente a infracciones que afecten la propiedad privada a través de construcciones antirreglamentarias o afecten la vía pública y los que se establecen en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a través de sus unidades con competencia funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logístico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. c) Retiro y Retención.- Consiste en retirar los bienes muebles de los establecimientos intervenidos (internos y externos), los bienes materia de comercio no autorizado en la vía pública, tanto de productos alimenticios y otros, los bienes muebles que se encuentran en la vía pública y elementos colocados en forma antirreglamentaria en áreas o vías de uso público o bienes privados, para internarlo en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con la sanción impuesta por la infracción cometida. En el caso del retiro y retención de bienes muebles, aplicados a los infractores de los establecimientos intervenidos podrán recuperar sus bienes muebles; siempre y cuando cumplan con el pago de la sanción económica impuesta y se comprometan, mediante un acta suscrita por las autoridades y el infractor, a no utilizar directa o indirectamente estos bienes muebles en el mismo giro y/o similar negocio sancionado. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de 15 días hábiles, transcurrido el plazo establecido la autoridad competente podrá ordenar su disposición fi nal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro. d) Paralización de Obras.- Es el cese de la construcción de cualquier obra que se ejecute en contravención de las disposiciones generales y municipales. e) Internamiento de Vehículos en el Deposito Municipal.- Consiste en el traslado y depósito temporal de vehículos a los depósitos ofi ciales que la Municipalidad disponga, estando obligado el infractor a cumplir con el pago de la infracción impuesta y de los costos de resguardo del vehículo generados hasta el momento de la devolución del vehículo. f) Inmovilización de Productos.- Consiste en la inamovilidad de productos alimenticios que puedan estar adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición y que atentan contra la vida y la salud de la población, debiendo poner en conocimiento de este hecho al Ministerio Público para el ejercicio de sus atribuciones. Suspensión de realización de eventos, actividad social y/o Espectáculo Público no Deportivo.- Esta medida será impuesta ante la constatación de la infracción en operativo multisectorial, debiendo ser de ejecución inmediata y debidamente sustentada en el Acta de Fiscalización, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública. Adicionalmente, se podrá utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Complementariamente se podrá disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento. g) Reparación o Reubicación: Es la medida complementaria que tiene por fi nalidad reparar o restaurar el daño o afectación a bienes privados o públicos ocasionados con la infracción incurrida o, en su caso, reubicar en el marco de las normas municipales. h) Clausura de ducto: Medida complementaria que conlleva al cierre de ductos o cualquier otro canal instalado antirreglamentariamente, con afectación de la vía pública o propiedad privada. i) Resguardo y Entrega: Medida complementaria que procura seguridad y protección de animales en cualquier forma de cautiverio, debiendo entregarse a entidades para fi nes de su cuidado defi nitivo. j) Decomiso: Consiste en la desposesión INMEDIATA y disposición fi nal de productos, especies, artículos de consumo humano, adulterados, falsifi cados, o en estado de descomposición que constituyen peligro contra la vida o la salud; así como aquellos que tengan la fecha de expiración vencida o sean expedidos a menores de edad y artículos de circulación o consumo prohibido por ley; previo acto de inspección que conste en acta de decomiso y retención en forma detallada, pudiendo ser en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. k) Incineración: Es el procedimiento que consiste en reducir a cenizas productos decomisados (carnes y otros) que constituyan de cualquier modo peligro para salud pública así como destruir productos (medicamento y otros) de comercialización prohibida; salvo aquellos productos que puedan destinarse a entidades de asistencia o apoyo social, previa la evaluación que corresponda. l) Poda.- Cortar o quitar las ramas superfl uas de los árboles, vides u otras plantas. m) Denuncia Penal.- En caso exista presunción de la comisión de delito, se pondrá en conocimiento del hecho mediante un informe el mismo que será remitido con las