Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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a.2) Clausura Definitiva.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicara esta medida: i. Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. ii. Cuando se incumpla el mandato de clausura temporal. iii. Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. iv. Por infraccion de normas de orden publico. v. Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres. vi. Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico y la ecologia. vii. Por queja fundada de la vecindad. viii. Cuando lo establezca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. ix. Cuando el establecimiento no cuenta con Licencia de apertura y/o funcionamiento. x. Revocatoria de la Licencia. xi. Resoluciones emitidas por el Poder Judicial MORDAZA Consentidas y Ejecutoriadas. xii. Otras infracciones previstas en el CISA - 2011. Las medidas establecidas deberan ser ejecutadas por los organos competentes, pudiendo emplear con tal fin los medios fisicos y mecanicos que consideren convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas y la ubicacion de personal de Serenazgo o Policia Municipal, entre otros, no pudiendo el inmueble ser destinado para el mismo giro o similares que motivo la sancion. b) El tapiado.- Consiste en la construccion de un tabique de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas de ingreso del establecimiento y ventanas asi como el soldado de puertas y ventanas, en caso corresponda; y su imposicion procede aplicar en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad publica, en los casos de contaminacion del medio ambiente. Procede tambien en los casos de reapertura de locales que han sido previamente clausurados y cuya orden de clausura se encuentra vigente. Asimismo, procede para aquellos establecimientos que funcionan sin la respectiva licencia de funcionamiento, modifiquen el giro de negocio sin autorizacion municipal, incumplan el horario establecido segun la autorizacion especial otorgados y esten dedicados a las actividades como Discotecas, Bares, Night Club, Cantinas, Tabernas, Prostibulos Karaoke y similares; debiendo ejecutarse inmediatamente como en el caso de encontrarse menores de edad en dichos establecimientos asi como cuando tengan la condicion de continuos y reincidentes. La integridad y seguridad de los bienes que quedan dentro del establecimiento tapiado, son de entera responsabilidad del infractor. Se aplicara tambien frente a infracciones que afecten la propiedad privada a traves de construcciones antirreglamentarias o afecten la via publica y los que se establecen en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. El cumplimiento de las referidas medidas corresponde al SAT Huamanga, a traves de sus unidades con competencia funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logistico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Servicios Publicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. c) Retiro y Retencion.- Consiste en retirar los bienes muebles de los establecimientos intervenidos (internos y externos), los bienes materia de comercio no autorizado en la via publica, tanto de productos alimenticios y otros, los bienes muebles que se encuentran en la via publica y elementos colocados en forma antirreglamentaria en areas o vias de uso publico o bienes privados, para internarlo en el deposito municipal hasta que el infractor cumpla con la sancion impuesta por la infraccion cometida.

En el caso del retiro y retencion de bienes muebles, aplicados a los infractores de los establecimientos intervenidos podran recuperar sus bienes muebles; siempre y cuando cumplan con el pago de la sancion economica impuesta y se comprometan, mediante un acta suscrita por las autoridades y el infractor, a no utilizar directa o indirectamente estos bienes muebles en el mismo giro y/o similar negocio sancionado. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, transcurrido el plazo establecido la autoridad competente podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades publicas y/o privadas sin fines de lucro. d) Paralizacion de Obras.- Es el cese de la construccion de cualquier obra que se ejecute en contravencion de las disposiciones generales y municipales. e) Internamiento de Vehiculos en el Deposito Municipal.- Consiste en el traslado y deposito temporal de vehiculos a los depositos oficiales que la Municipalidad disponga, estando obligado el infractor a cumplir con el pago de la infraccion impuesta y de los costos de resguardo del vehiculo generados hasta el momento de la devolucion del vehiculo. f) Inmovilizacion de Productos.- Consiste en la inamovilidad de productos alimenticios que puedan estar adulterados, falsificados o en estado de descomposicion y que atentan contra la MORDAZA y la salud de la poblacion, debiendo poner en conocimiento de este hecho al Ministerio Publico para el ejercicio de sus atribuciones. Suspension de realizacion de eventos, actividad social y/o Espectaculo Publico no Deportivo.- Esta medida sera impuesta ante la constatacion de la infraccion en operativo multisectorial, debiendo ser de ejecucion inmediata y debidamente sustentada en el Acta de Fiscalizacion, para lo cual se podra solicitar el apoyo de la fuerza publica. Adicionalmente, se podra utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Complementariamente se podra disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento. g) Reparacion o Reubicacion: Es la medida complementaria que tiene por finalidad reparar o restaurar el dano o afectacion a bienes privados o publicos ocasionados con la infraccion incurrida o, en su caso, reubicar en el MORDAZA de las normas municipales. h) Clausura de ducto: Medida complementaria que conlleva al cierre de ductos o cualquier otro MORDAZA instalado antirreglamentariamente, con afectacion de la via publica o propiedad privada. i) Resguardo y Entrega: Medida complementaria que procura seguridad y proteccion de animales en cualquier forma de cautiverio, debiendo entregarse a entidades para fines de su cuidado definitivo. j) Decomiso: Consiste en la desposesion INMEDIATA y disposicion final de productos, especies, articulos de consumo humano, adulterados, falsificados, o en estado de descomposicion que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud; asi como aquellos que tengan la fecha de expiracion vencida o MORDAZA expedidos a menores de edad y articulos de circulacion o consumo prohibido por ley; previo acto de inspeccion que conste en acta de decomiso y retencion en forma detallada, pudiendo ser en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. k) Incineracion: Es el procedimiento que consiste en reducir a cenizas productos decomisados (carnes y otros) que constituyan de cualquier modo peligro para salud publica asi como destruir productos (medicamento y otros) de comercializacion prohibida; salvo aquellos productos que puedan destinarse a entidades de asistencia o apoyo social, previa la evaluacion que corresponda. l) Poda.- Cortar o quitar las ramas superfluas de los arboles, MORDAZA u otras plantas. m) Denuncia Penal.- En caso exista presuncion de la comision de delito, se pondra en conocimiento del hecho mediante un informe el mismo que sera remitido con las

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