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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452412 Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - 2011 (CISA - 2011) en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Artículo 2°.- ÓRGANOS COMPETENTES. Las Gerencias facultadas para efectuar las actividades de planeamiento, inspección, fi scalización, control, verifi cación del cumplimiento de las normas administrativas e imposición de sanciones de competencia municipal son: a) GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL: - Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Licencias. - Subgerencia de Centro Histórico. - Subgerencia de Planeamiento y Catastro Urbano. b) GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL: - Subgerencia de Defensoría y Salud. c) GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS: - Subgerencia de Saneamiento Ambiental. - Subgerencia de Comercio y Mercados. - Subgerencia de Defensa Civil. d) GERENCIA DE TRANSPORTE: - Subgerencia de Transporte y Tránsito e) SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HUAMANGA (SAT - HUAMANGA). Las órganos de competencia señaladas son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, a través de la realización de operativos que tengan por fi nalidad detectar, investigar las infracciones administrativas y en su oportunidad, imponer la sanción correspondiente. Artículo 3°.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL. Las dependencias administrativas municipales, están obligados a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal necesario para la ejecución de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. De ser necesario se solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondiente. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIONES PENALES Artículo 4°.- PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y TERCEROS. Los vecinos, terceros o entidades públicas o privadas podrán presentar, individual o colectivamente a la autoridad municipal, denuncias verbales o por escrito, debidamente identifi cadas, que serán consignadas en un Libro de Denuncias sobre Infracciones por Incumplimiento a las Ordenanzas Municipales y normas legales de su competencia; debiendo darse el trámite con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y supletoriamente en la Ley Nº 27444. Las instancias competentes señaladas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán califi car la denuncia y si correspondiere, deberán iniciar el trámite según las normas establecidas en la presente Ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre si resulta fundada o no, dentro de los plazos establecidos en la presente norma, imponiendo si fuera el caso la sanción que corresponda. Si al resolver, se determinara que la denuncia fue falsa o maliciosa, mediante decisión debidamente motivada, el órgano competente podrá imponer al denunciante la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA - 2011). Artículo 5°.- DENUNCIA PENAL. La imposición de sanciones administrativas no impide a la Municipalidad formular la correspondiente denuncia penal, en caso exista presunción de la comisión de delito; dicha función estará a cargo del Procurador Público Municipal según su competencia. TÍTULO II DE LA ETAPA PROCEDIMENTAL CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 6°.- DEFINICIÓN. Procedimiento de Fiscalización es el conjunto de acciones de competencia municipal que comprende la investigación conducente a detectar y constatar la comisión de una infracción, la imposición de las sanciones correspondientes y la ejecución de las normas. A través de notifi caciones preventivas, de sanción y/o Actas, según la relevancia de la infracción. Artículo 7°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Procedimiento de fi scalización se inicia de ofi cio, a petición de parte y denuncia. Artículo 8°.- INFRACCIÓN. Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción administrativa toda conducta por comisión u omisión, que signifi que incumplimiento de las normas municipales que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, vigentes al momento de su realización, pudiendo ser subsanable o insubsanable. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no eximen al infractor el pago de la multa y la ejecución de las sanciones impuestas. Artículo 9°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 10°.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA. Cuando por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Municipalidad Provincial de Huamanga exigir la subsanación correspondiente, antes que imponer una sanción mediante una Notificación de Sanción se le concederá al infractor un plazo para subsanar la infracción. El plazo otorgado para subsanar dicha infracción se concede por una sola vez y será de cinco días (05) hábiles, el mismo que es improrrogable e inimpugnable. Si el infractor realizó el descargo correspondiente, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados pudiéndose disponer otras diligencias; si se comprueba que el presunto infractor ha cumplido con regularizar su conducta se dispondrá el archivo de lo actuado; si el infractor no cumple con subsanar la infracción advertida en el plazo de cinco días (05) hábiles, se procederá a emitir la Notifi cación de Sanción y se redactará el acta de constatación y/o fi scalización, para consecuentemente emitir la Resolución de Sanción. En caso de establecimientos que no cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo giro de negocio no sea de uso especial, se exigirá el inicio del trámite de la Licencia de Funcionamiento, mediante la Notificación