Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - 2011 (CISA - 2011) en la Jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Articulo 2°.- ORGANOS COMPETENTES. Las Gerencias facultadas para efectuar las actividades de planeamiento, inspeccion, fiscalizacion, control, verificacion del cumplimiento de las normas administrativas e imposicion de sanciones de competencia municipal son: a) GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA Y RURAL: - Subgerencia de Planeamiento, Control MORDAZA y Licencias. - Subgerencia de Centro Historico. - Subgerencia de Planeamiento y Catastro Urbano. b) GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL: - Subgerencia de Defensoria y Salud. c) GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS: - Subgerencia de Saneamiento Ambiental. - Subgerencia de Comercio y Mercados. - Subgerencia de Defensa Civil. d) GERENCIA DE TRANSPORTE: - Subgerencia de Transporte y MORDAZA e) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA HUAMANGA (SAT - HUAMANGA). Las organos de competencia senaladas son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, a traves de la realizacion de operativos que tengan por finalidad detectar, investigar las infracciones administrativas y en su oportunidad, imponer la sancion correspondiente. Articulo 3°.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL. Las dependencias administrativas municipales, estan obligados a prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal necesario para la ejecucion de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. De ser necesario se solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y las normas correspondiente. CAPITULO II DE LA PARTICIPACION Y ACCIONES PENALES Articulo 4°.- PARTICIPACION DE VECINOS Y TERCEROS. Los vecinos, terceros o entidades publicas o privadas podran presentar, individual o colectivamente a la autoridad municipal, denuncias verbales o por escrito, debidamente identificadas, que seran consignadas en un Libro de Denuncias sobre Infracciones por Incumplimiento a las Ordenanzas Municipales y normas legales de su competencia; debiendo darse el tramite con sujecion a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y supletoriamente en la Ley Nº 27444. Las instancias competentes senaladas en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, deberan calificar la denuncia y si correspondiere, deberan iniciar el tramite segun las normas establecidas en la presente Ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre si resulta fundada o no, dentro de los plazos establecidos en la presente MORDAZA, imponiendo si fuera el caso la sancion que corresponda.

Si al resolver, se determinara que la denuncia fue falsa o maliciosa, mediante decision debidamente motivada, el organo competente podra imponer al denunciante la sancion prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA - 2011). Articulo 5°.- DENUNCIA PENAL. La imposicion de sanciones administrativas no impide a la Municipalidad formular la correspondiente denuncia penal, en caso exista presuncion de la comision de delito; dicha funcion estara a cargo del Procurador Publico Municipal segun su competencia. TITULO II DE LA ETAPA PROCEDIMENTAL CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Articulo 6°.- DEFINICION. Procedimiento de Fiscalizacion es el conjunto de acciones de competencia municipal que comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y la ejecucion de las normas. A traves de notificaciones preventivas, de sancion y/o Actas, segun la relevancia de la infraccion. Articulo 7°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Procedimiento de fiscalizacion se inicia de oficio, a peticion de parte y denuncia. Articulo 8°.- INFRACCION. Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion administrativa toda conducta por comision u omision, que signifique incumplimiento de las normas municipales que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, vigentes al momento de su realizacion, pudiendo ser subsanable o insubsanable. La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion no eximen al infractor el pago de la multa y la ejecucion de las sanciones impuestas. Articulo 9°.- COMPUTO DE PLAZOS. Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion, se sujetaran a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 10°.- NOTIFICACION PREVENTIVA. Cuando por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la Municipalidad Provincial de Huamanga exigir la subsanacion correspondiente, MORDAZA que imponer una sancion mediante una Notificacion de Sancion se le concedera al infractor un plazo para subsanar la infraccion. El plazo otorgado para subsanar dicha infraccion se concede por una sola vez y sera de cinco dias (05) habiles, el mismo que es improrrogable e inimpugnable. Si el infractor realizo el descargo correspondiente, se procedera a la evaluacion de los hechos suscitados pudiendose disponer otras diligencias; si se comprueba que el presunto infractor ha cumplido con regularizar su conducta se dispondra el archivo de lo actuado; si el infractor no cumple con subsanar la infraccion advertida en el plazo de cinco dias (05) habiles, se procedera a emitir la Notificacion de Sancion y se redactara el acta de constatacion y/o fiscalizacion, para consecuentemente emitir la Resolucion de Sancion. En caso de establecimientos que no cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo giro de negocio no sea de uso especial, se exigira el inicio del tramite de la Licencia de Funcionamiento, mediante la Notificacion

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