Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452411

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y el sostenimiento ambiental; Que, asimismo la mencionada Ley Organica de Municipalidades, en el numeral 8 del articulo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Capitulo II, del Titulo III, reconoce la potestad sancionadora de las Municipalidades, asi en el articulo 46 se senala que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, ademas, se tiene que las Ordenanzas determinan el Regimen de Sanciones Administrativas, por las infracciones de sus disposiciones, debiendo establecer las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, a traves de la Ordenanza Municipal Nº 037-2010-MPH/A, se establecio el procedimiento sancionador y el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huamanga, sin embargo este instrumento legal debe ser reformulado y actualizado de acuerdo a los actuales criterios en materia de procedimientos sancionadores, en el MORDAZA de los principios de legalidad, debido procedimiento administrativo, razonabilidad, proporcionalidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones y causalidad, establecidos en el Articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, con el fin de incorporar los mecanismos y procedimientos necesarios que logren la colaboracion del infractor y la eficacia del procedimiento; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 234 2011 - MPH / A, de fecha 06 MORDAZA del 2011, se aprobo la "Directiva para la formulacion e implementacion del Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA - 2011)" que tiene por objetivo, establecer las normas especificas que regulen el MORDAZA en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en el MORDAZA de los lineamientos de politica local y objetivos institucionales. Asimismo, normar las pautas metodologicas para la propuesta de nuevos procedimientos administrativos y sanciones administrativas. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 093 - 2011 de fecha 03 de Agosto del 2011, el Consejo Municipal acordo aprobar el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA - 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial ha dado la siguiente norma: ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE APLICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAISA - 2011) TITULO PRELIMINAR

en concordancia con lo prescrito en el Sub Capitulo I, Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General N º 27444. MORDAZA II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La Potestad Sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Titulo Preliminar y en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029. MORDAZA III.AUTONOMIA DE RESPONSABILIDADES La aplicacion de sanciones administrativas se efectua independientemente de la que pudiera corresponder a la responsabilidad civil o penal. MORDAZA IV.- SUJETOS DE FISCALIZACION Son sujetos pasibles de fiscalizacion y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Huamanga y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Las personas juridicas o patrimonios autonomos son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infraccion MORDAZA sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algun MORDAZA de vinculacion laboral. Por la naturaleza personalisima de las sanciones, estas no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este ultimo, la Administracion debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sancion impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposicion de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. MORDAZA V.RESPONSABLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. DE LAS

a) Responsable Directo: Es toda aquella persona natural o juridica de derecho publico o privado que por accion u omision incurre en infraccion administrativa, de la cual se le atribuye la responsabilidad. b) Responsables Solidarios: Son aquellas personas quienes mantienen un vinculo contractual o laboral, de dependencia o relacion de parentesco con el responsable directo de la infraccion administrativa. MORDAZA VI.- INAPLICABILIDAD DEL MORDAZA A LAS MULTAS TRIBUTARIAS. Las multas de caracter tributario se sujetaran a lo establecido por el Codigo Tributario y demas normas conexas. MORDAZA VII.- SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO. Las infracciones y sanciones referidas al servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, complementariamente se regiran por la normativa sobre la materia. TITULO I

MORDAZA I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La potestad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en adelante La Municipalidad, se encuentra reconocida por el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. La Potestad Sancionadora implica la tipificacion de las conductas constitutivas de infraccion y las respectivas sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales;

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO E INSTANCIAS INVOLUCRADAS Articulo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el

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