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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452411 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y el sostenimiento ambiental; Que, asimismo la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8 del artículo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Capítulo II, del Título III, reconoce la potestad sancionadora de las Municipalidades, así en el artículo 46 se señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, además, se tiene que las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas, por las infracciones de sus disposiciones, debiendo establecer las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 037-2010-MPH/A, se estableció el procedimiento sancionador y el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huamanga, sin embargo este instrumento legal debe ser reformulado y actualizado de acuerdo a los actuales criterios en materia de procedimientos sancionadores, en el marco de los principios de legalidad, debido procedimiento administrativo, razonabilidad, proporcionalidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones y causalidad, establecidos en el Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, con el fi n de incorporar los mecanismos y procedimientos necesarios que logren la colaboración del infractor y la efi cacia del procedimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 234 - 2011 - MPH / A, de fecha 06 mayo del 2011, se aprobó la “Directiva para la formulación e implementación del Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA - 2011)” que tiene por objetivo, establecer las normas especifi cas que regulen el RAISA en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en el marco de los lineamientos de política local y objetivos institucionales. Asimismo, normar las pautas metodológicas para la propuesta de nuevos procedimientos administrativos y sanciones administrativas. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 093 - 2011 de fecha 03 de Agosto del 2011, el Consejo Municipal acordó aprobar el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA - 2011) de la Municipalidad Provincial de Huamanga; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial ha dado la siguiente norma: ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAISA - 2011) TÍTULO PRELIMINAR NORMA I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La potestad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en adelante La Municipalidad, se encuentra reconocida por el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La Potestad Sancionadora implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción y las respectivas sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales; en concordancia con lo prescrito en el Sub Capítulo I, Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General N º 27444. NORMA II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La Potestad Sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar y en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029. NORMA III.- AUTONOMÍA DE RESPONSABILIDADES La aplicación de sanciones administrativas se efectúa independientemente de la que pudiera corresponder a la responsabilidad civil o penal. NORMA IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la Administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. NORMA V.- RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. a) Responsable Directo: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que por acción u omisión incurre en infracción administrativa, de la cual se le atribuye la responsabilidad. b) Responsables Solidarios: Son aquellas personas quienes mantienen un vínculo contractual o laboral, de dependencia o relación de parentesco con el responsable directo de la infracción administrativa. NORMA VI.- INAPLICABILIDAD DEL RAISA A LAS MULTAS TRIBUTARIAS. Las multas de carácter tributario se sujetarán a lo establecido por el Código Tributario y demás normas conexas. NORMA VII.- SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO. Las infracciones y sanciones referidas al servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, complementariamente se regirán por la normativa sobre la materia. TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO E INSTANCIAS INVOLUCRADAS Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el