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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452417 funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logístico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga) g) Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones generales y municipales. h) Vacancia.- Determinación de la situación del espacio autorizado, por causal de abandono, ausencia permanente o uso de terceros sin autorización municipal. i) Desalojo.- Evacuación o vaciado de un lugar de las cosas o personas que lo ocupan. Hacer salir algo o alguien de un lugar. j) Denuncia Penal.- En caso exista presunción de la comisión de delito; dicha función estará a cargo del Procurador Público Municipal según su competencia. Artículo 24°.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infracción, los órganos competentes procederán a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan. Artículo 25°.- CONCURRENCIA DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta o hecho constituya más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley. No se confi gura concurso cuando el infractor mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones. Artículo 26°.- APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE MULTAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. Sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, la Municipalidad, a través de sus órganos competentes, podrá imponer las medidas complementarias establecidas en el artículo 23º de la presente ordenanza, considerando la gravedad de la infracción. Artículo 27°.- PROHIBICIÓN DE MULTAS SUCESIVAS POR LA MISMA INFRACCIÓN. Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por la misma infracción. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas cuando entre las inspecciones que las motivaron ha transcurrido un lapso mayor de diez (10) días calendarios. Artículo 28°.- MULTAS INDEBIDAS. Entiéndase aquellas sanciones que se aplican sin respetar los procedimientos establecidos o los requisitos previstos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LA EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Artículo 29°.- FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las multas administrativas se extinguen por los siguientes motivos: 29.1. Pago. 29.2. Prescripción. 29.3. Condonación de carácter general en los casos expresamente indicados mediante Ordenanza. 29.4. Compensación. 29.5. Condonación mediante Resoluciones que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. 29.6. Disolución de la persona jurídica o muerte del infractor. 29.7. Otras que se establezcan. La extinción de la multa administrativa no exime del cumplimiento de las sanciones conexas no pecuniarias. Artículo 30°.- PRESCRIPCIÓN. La acción para aplicar sanciones o para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas prescribe a los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora si esta fuera una acción continuada. La prescripción solo puede ser declarada, a solicitud del infractor, mediante resolución emitida por el Órgano competente del SAT Huamanga. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se extenderá como cumplimiento voluntario de la sanción sin derecho o reclamo posterior. a) El plazo de la prescripción se interrumpe. a.1) Por la notifi cación de la Resolución de Multa Administrativa. a.2) Por el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. a.3) Por el pago parcial de la multa. a.4) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. a.5) Por las causales previstas en el procedimiento de cobranza coactiva. b) El nuevo término prescriptorio Para exigir el pago de la deuda administrativa se computará desde el día siguiente de realizado el acto de interrupción. El plazo de prescripción se suspende: b.1) Durante el lapso que el infractor tenga la condición de no habido. b.2) Durante la tramitación de la demanda contenciosa- administrativa, del proceso de amparo o cualquier otro proceso judicial. El pago voluntario de una multa prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Cuando el administrado solicita prescripción, la autoridad administrativa debe resolverla sin más trámite que la verifi cación de los plazos. CAPÍTULO III DE LA REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Artículo 31°.- REINCIDENCIA. Se confi gura la reincidencia cuando el infractor, habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en acción u omisión ya sancionada. Para que se sancione por reincidencia debe haber transcurrido el plazo no menor de diez (10) días ni mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción de multa y/o medida complementaria. La reincidencia supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida para la nueva y última infracción y la medida complementaria que corresponda. Artículo 32°.- CONTINUIDAD. Se confi gura cuando se contravienen disposiciones municipales en forma permanente, y pese haber sido sancionado, persista con la infracción. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido treinta (30) días calendarios desde la fecha de la imposición de la última sanción y/o medida complementaria. La continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida para la última infracción y la medida complementaria que corresponda. TÍTULO IV DE LA ETAPA EJECUTIVA CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIOS Artículo 33°.- PAGO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO.