Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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funcional o quien haga sus veces, con el apoyo logistico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Servicios Publicos de la Municipalidad Provincial de Huamanga) g) Demolicion.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones generales y municipales. h) Vacancia.- Determinacion de la situacion del espacio autorizado, por causal de abandono, ausencia permanente o uso de terceros sin autorizacion municipal. i) Desalojo.- Evacuacion o vaciado de un lugar de las cosas o personas que lo ocupan. Hacer salir algo o alguien de un lugar. j) Denuncia Penal.- En caso exista presuncion de la comision de delito; dicha funcion estara a cargo del Procurador Publico Municipal segun su competencia. Articulo 24°.- IMPOSICION DE SANCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion, los organos competentes procederan a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan. Articulo 25°.CONCURRENCIA DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta o hecho constituya mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de las demas responsabilidades establecidas en la Ley. No se configura concurso cuando el infractor mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre si, incurre en varias infracciones. Articulo 26°.- APLICACION SIMULTANEA DE MULTAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. Sin perjuicio de la imposicion de la multa correspondiente, la Municipalidad, a traves de sus organos competentes, podra imponer las medidas complementarias establecidas en el articulo 23º de la presente ordenanza, considerando la gravedad de la infraccion. Articulo 27°.- PROHIBICION DE MULTAS SUCESIVAS POR LA MISMA INFRACCION. Se prohibe la imposicion de multas sucesivas por la misma infraccion. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas cuando entre las inspecciones que las motivaron ha transcurrido un lapso mayor de diez (10) dias calendarios. Articulo 28°.- MULTAS INDEBIDAS. Entiendase aquellas sanciones que se aplican sin respetar los procedimientos establecidos o los requisitos previstos en la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LA EXTINCION Y PRESCRIPCION Articulo 29°.- FORMAS DE EXTINCION DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las multas administrativas se extinguen por los siguientes motivos: 29.1. Pago. 29.2. Prescripcion. 29.3. Condonacion de caracter general en los casos expresamente indicados mediante Ordenanza. 29.4. Compensacion. 29.5. Condonacion mediante Resoluciones que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa. 29.6. Disolucion de la persona juridica o muerte del infractor. 29.7. Otras que se establezcan. La extincion de la multa administrativa no exime del cumplimiento de las sanciones conexas no pecuniarias. Articulo 30°.- PRESCRIPCION. La accion para aplicar sanciones o para exigir el

cumplimiento de las sanciones impuestas prescribe a los cuatro (04) anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso la conducta infractora si esta fuera una accion continuada. La prescripcion solo puede ser declarada, a solicitud del infractor, mediante resolucion emitida por el Organo competente del SAT Huamanga. El pago o cumplimiento de la sancion prescrita se extendera como cumplimiento voluntario de la sancion sin derecho o reclamo posterior. a) El plazo de la prescripcion se interrumpe. a.1) Por la notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa. a.2) Por el reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor. a.3) Por el pago parcial de la multa. a.4) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. a.5) Por las causales previstas en el procedimiento de cobranza coactiva. b) El MORDAZA termino prescriptorio Para exigir el pago de la deuda administrativa se computara desde el dia siguiente de realizado el acto de interrupcion. El plazo de prescripcion se suspende: b.1) Durante el lapso que el infractor tenga la condicion de no habido. b.2) Durante la tramitacion de la demanda contenciosaadministrativa, del MORDAZA de MORDAZA o cualquier otro MORDAZA judicial. El pago voluntario de una multa prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. Cuando el administrado solicita prescripcion, la autoridad administrativa debe resolverla sin mas tramite que la verificacion de los plazos. CAPITULO III DE LA REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Articulo 31°.- REINCIDENCIA. Se configura la reincidencia cuando el infractor, habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en accion u omision ya sancionada. Para que se sancione por reincidencia debe haber transcurrido el plazo no menor de diez (10) dias ni mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha en que se impuso la sancion de multa y/o medida complementaria. La reincidencia supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion establecida para la nueva y MORDAZA infraccion y la medida complementaria que corresponda. Articulo 32°.- CONTINUIDAD. Se configura cuando se contravienen disposiciones municipales en forma permanente, y pese haber sido sancionado, persista con la infraccion. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido treinta (30) dias calendarios desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y/o medida complementaria. La continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion establecida para la MORDAZA infraccion y la medida complementaria que corresponda. TITULO IV DE LA ETAPA EJECUTIVA CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS Articulo 33°.- PAGO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO.

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