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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452418 El infractor y los responsables solidarios están obligados a pagar la multa en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de notifi cada la resolución de sanción, el infractor se benefi ciará con el descuento del ochenta por ciento (80%) del monto de la multa a pagar y antes de los diez días hábiles 70%. Si la cancelación se realiza antes de ser remitida al Área de Ejecución Coactiva del SAT Huamanga, se benefi ciará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa a pagar. La escala de benefi cios referida en el párrafo precedente, no opera para las infracciones que administra la Subgerencia de Transporte y Tránsito; en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 336º numeral 1.1 del Decreto Supremo Nº 16-2009-MTC con la que se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código Tránsito, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, que establece: Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del período comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notifi cación de la resolución administrativa sancionadora. El porcentaje de pago previsto en el párrafo precedente no será aplicable a las infracciones tipifi cadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deberán ser canceladas en su totalidad. Será posible acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, cuando no exista recurso impugnatorio pendiente de resolverse o habiéndolo interpuesto opta por su desistimiento. Este benefi cio no tiene alcance para aquellos infractores propietarios de predios y/o establecimientos dedicados a los giros de discotecas, night club, prostíbulos, bares, cantinas, similares, espectáculos públicos no deportivos y los vehículos menores como las moto taxis informales. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 34°.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO. El procedimiento y disposición de los bienes decomisados, deberán efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal y/o Directiva que se apruebe para dicho fi n. Artículo 35°.- EJECUCIÓN DE RETIRO Y RETENCIÓN. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, SAT Huamanga y/o las unidades orgánicas competentes, procederán a retirarlos y retenerlos inmediatamente para ser trasladados al depósito municipal. En caso de ser trasladados al depósito municipal; para su devolución se procederá conforme a las Directivas aprobada por el órgano competente. Artículo 36°.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de sus órganos estructurados, de manera inmediata a la imposición de la sanción podrá paralizar las obras de construcción, edifi cación o demolición hasta que el infractor adopte las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas establecidas. Si el infractor no acata la disposición, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 37°.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN. Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edifi caciones atenten contra la seguridad pública, lo hará el “SAT Huamanga” en la Vía Coactiva, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime conveniente. Artículo 38°.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. Cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad pública, se dispondrá, a través de la Resolución Gerencial correspondiente la medida cautelar previa, debidamente motivada de acuerdo a Ley, al amparo de lo señalado en los artículos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como los señalado en el artículo 13º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modifi catorias. Asimismo, las medidas cautelares, caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento o cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA GIROS DE NEGOCIOS DE USOS ESPECIALES: PROSTÍBULOS, NIGHT CLUBES, KARAOKES, DISCOTECAS, BARES, CANTINAS, TABERNAS, VIDEO PUB, OTROS AFINES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, cuyo giro de negocio esté dedicado a usos especiales como: prostíbulos, night clubes, karaokes, discotecas, bares, cantinas, tabernas, afi nes y espectáculos públicos no deportivos, serán clausurados inmediatamente después de la intervención y fi scalización, con el tapiado de puertas y ventanas utilizando todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios así como la adhesión de carteles o paneles y la ubicación del personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida correctiva, entre otros; la misma que será llevada a cabo por el Área de Fiscalización del SAT Huamanga, con el apoyo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú de ser el caso, los mismos que actuarán inmediatamente sin mayor trámite que la sola constatación del hecho; Segundo.- La medida de clausura de local que regula la presente disposición también se aplicará a locales que se les haya revocado la licencia de funcionamiento. Para efectos de la presente medida correctiva, la sola tramitación de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades. Tercero.- Por el carácter personal e intransferible de la Licencia de Funcionamiento se considerará que el local no cuenta con licencia cuando el conductor sea persona natural o jurídica, distinta a quien aparece consignada en la licencia, o cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. Cuarto.- La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta, la misma que será entregada al conductor, representante legal, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Quinto.-El cierre de locales a que se refi ere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor, según el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas “RAISA”. Sexto.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se ejercitarán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la Autoridad Municipal. Sétimo.- Se aplicarán las medidas cautelares previas, cuando se detecten infracciones administrativas en establecimientos con giros de negocios de usos especiales y espectáculos públicos no deportivos; como una medida complementaria inmediata con la clausura temporal de tres meses a partir de la suscripción del Actas de Fiscalización y/o Constatación, con el objetivo de no vulnerar el debido procedimiento y el derecho a la defensa del o los administrados, la misma que caducará de pleno derecho, cuando se emita la resolución que pone fi n al procedimiento o cuando haya