Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

El infractor y los responsables solidarios estan obligados a pagar la multa en el plazo de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (05) primeros dias habiles de notificada la resolucion de sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del ochenta por ciento (80%) del monto de la multa a pagar y MORDAZA de los diez dias habiles 70%. Si la cancelacion se realiza MORDAZA de ser remitida al Area de Ejecucion Coactiva del SAT Huamanga, se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa a pagar. La escala de beneficios referida en el parrafo precedente, no opera para las infracciones que administra la Subgerencia de Transporte y Transito; en cuyo caso se aplicara lo previsto en el articulo 336º numeral 1.1 del Decreto Supremo Nº 16-2009-MTC con la que se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, que establece: Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infraccion cometida dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el octavo dia habil hasta el ultimo dia habil previo a la notificacion de la resolucion administrativa sancionadora. El porcentaje de pago previsto en el parrafo precedente no sera aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deberan ser canceladas en su totalidad. Sera posible acogerse a los beneficios establecidos en el presente articulo, cuando no exista recurso impugnatorio pendiente de resolverse o habiendolo interpuesto opta por su desistimiento. Este beneficio no tiene alcance para aquellos infractores propietarios de predios y/o establecimientos dedicados a los giros de discotecas, night club, prostibulos, bares, cantinas, similares, espectaculos publicos no deportivos y los vehiculos menores como las moto taxis informales. CAPITULO II DE LA EJECUCION DE SANCIONES Articulo 34°.- EJECUCION DEL DECOMISO. El procedimiento y disposicion de los bienes decomisados, deberan efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal y/o Directiva que se apruebe para dicho fin. Articulo 35°.- EJECUCION DE RETIRO Y RETENCION. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, la Gerencia de Servicios Publicos, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, SAT Huamanga y/o las unidades organicas competentes, procederan a retirarlos y retenerlos inmediatamente para ser trasladados al deposito municipal. En caso de ser trasladados al deposito municipal; para su devolucion se procedera conforme a las Directivas aprobada por el organo competente. Articulo 36°.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural a traves de sus organos estructurados, de manera inmediata a la imposicion de la sancion podra paralizar las obras de construccion, edificacion o demolicion hasta que el infractor adopte las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas establecidas. Si el infractor no acata la disposicion, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 37°.- EJECUCION DE LA DEMOLICION. Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones atenten contra la seguridad publica, lo MORDAZA el "SAT Huamanga" en la Via

Coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime conveniente. Articulo 38°.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. Cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad publica, se dispondra, a traves de la Resolucion Gerencial correspondiente la medida cautelar previa, debidamente motivada de acuerdo a Ley, al MORDAZA de lo senalado en los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como los senalado en el articulo 13º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias. Asimismo, las medidas cautelares, caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento o cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA GIROS DE NEGOCIOS DE USOS ESPECIALES: PROSTIBULOS, NIGHT CLUBES, KARAOKES, DISCOTECAS, BARES, CANTINAS, TABERNAS, VIDEO PUB, OTROS AFINES Y ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS. Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, cuyo giro de negocio este dedicado a usos especiales como: prostibulos, night clubes, karaokes, discotecas, bares, cantinas, tabernas, afines y espectaculos publicos no deportivos, seran clausurados inmediatamente despues de la intervencion y fiscalizacion, con el tapiado de puertas y ventanas utilizando todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios asi como la adhesion de carteles o paneles y la ubicacion del personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida correctiva, entre otros; la misma que sera llevada a cabo por el Area de Fiscalizacion del SAT Huamanga, con el apoyo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional del Peru de ser el caso, los mismos que actuaran inmediatamente sin mayor tramite que la sola constatacion del hecho; Segundo.- La medida de clausura de local que regula la presente disposicion tambien se aplicara a locales que se les MORDAZA revocado la licencia de funcionamiento. Para efectos de la presente medida correctiva, la sola tramitacion de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades. Tercero.- Por el caracter personal e intransferible de la Licencia de Funcionamiento se considerara que el local no cuenta con licencia cuando el conductor sea persona natural o juridica, distinta a quien aparece consignada en la licencia, o cuando se ejerza como unico giro uno distinto al expresamente autorizado. Cuarto.- La autoridad municipal dejara MORDAZA del cierre del local mediante Acta, la misma que sera entregada al conductor, representante legal, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Quinto.-El cierre de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se MORDAZA efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor, segun el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas "RAISA". Sexto.- A traves de la Procuraduria Publica Municipal se ejercitaran las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la Autoridad Municipal. Setimo.- Se aplicaran las medidas cautelares previas, cuando se detecten infracciones administrativas en establecimientos con giros de negocios de usos especiales y espectaculos publicos no deportivos; como una medida complementaria inmediata con la clausura temporal de tres meses a partir de la suscripcion del Actas de Fiscalizacion y/o Constatacion, con el objetivo de no vulnerar el debido procedimiento y el derecho a la defensa del o los administrados, la misma que caducara de pleno derecho, cuando se emita la resolucion que pone fin al procedimiento o cuando MORDAZA

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