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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452409 Artículo 8.- De la observancia de la Ley Nº 29091. La presente Ordenanza se encuentra arreglada a los alcances de la normatividad vigente en cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad que se indica, siendo que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA observara los alcances de la Ley N° 29091 en cuanto a su correspondiente publicación. Artículo 9.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la ratifi que y de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo 10.- Aseguramiento del cumplimiento de las medidas de publicidad En virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 049- 2011/MDSR, encárguese a la Srta. Patricia Vanessa Gonzales Nique y al Sr. Daniel Eduardo Mendoza Delgadillo Responsable de Brindar Información de Transparencia y responsable de actualizar la página web respectivamente, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en ley, en especial la publicación del anexo que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad se efectúe en los portales electrónicos mencionados en la misma fecha de la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA. En Lima, a los Veintiún días del mes de julio de 2011. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 706764-1, 708957-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la habilitación urbana y aprueban Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización El Derby Manzana B Sublote 1-B RESOLUCIÓN Nº 1156-2011-RASS. Santiago de Surco, 25 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El DS Nº 225879-2011, el Memorándum Nº 971-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 600-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1003-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización EL DERBY, MANZANA B SUBLOTE 1-B, ubicado dentro del ámbito de lo inscrito en la Ficha Nº 365786, continuación Partida Nº 44638568 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1) de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 388-MSS, del 16.06.2011, se aprobó la Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, establece que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; Que, mediante Memorándum Nº 971-2011-GDU- M5S del 05.10.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del Predio Rústico ubicado en el Sublote 1B de la Mz B, Parcelación Semi Rústica El Derby de Monterrico de propiedad de Lucia María Mercedes Cavero Belaunde (DS Nº 225879-2011), inscrito en la Partida Registral Nº 44638568 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sustentando la misma en el Informe Nº 600-2011-SGPUC- GDU-MSS del 27.09.2011, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Nº 075-2011-NAA-ACU, indicándose que el citado terreno se ubica en la Manzana Catastral 0304 y comprende el Lote Catastral 030406, contando con un área techa de 843.45 m2 y un área libre de 499.15 m2 (fabrica inscrita), señalando que no presenta antecedentes de trámite de habilitación urbana habiéndose desistido del trámite administrativo del Expediente Nº 001641-2005, actualmente en el Archivo de la Gerencia de Desarrollo Urbano;