Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

por parte de los operadores del servicio de telefonia fija para proceder a la instalacion de estos enlaces y un deber de los operadores de los servicios publicos moviles de brindar las correspondientes facilidades a dicha instalacion. En este caso, se establece que los operadores del servicio de telefonia fija deberan asumir ante el operador del servicio portador local que corresponda por: (i) los pagos correspondientes al uso de los enlaces de interconexion y (ii) el cargo por implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion adicionales que decida implementar; ademas del correspondiente pago del costo de adecuacion de red en la red del servicio publico movil por estos enlaces de interconexion adicionales. La intervencion del OSIPTEL en estos casos es subsidiaria a la voluntad de las partes, en ese sentido, de no suscribirse la modificacion del acuerdo de interconexion, a solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento conforme a lo establecido en el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. Para garantizar la continuidad de las comunicaciones fijo (abonado) ­ movil, en este supuesto, el periodo provisional se extendera hasta la entrada en vigencia del pronunciamiento del OSIPTEL. Finalmente, se establece que los operadores del servicio de telefonia fija deberan retribuir a los operadores de los servicios publicos moviles por: (i) los costos de adecuacion de red en la red del servicio publico movil que corresponda por los enlaces de interconexion que finalmente seran de su responsabilidad y (ii) el cargo por implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion que inicialmente operaban bajo responsabilidad del operador del servicio movil y pasaron a estar bajo responsabilidad del operador del servicio de telefonia fija local.

2.4. Tratamiento de los enlaces de interconexion en una interconexion indirecta y otros escenarios. En la medida que existen operadores del servicio de telefonia fija que se encuentran interconectados con las redes de los servicios moviles a traves del servicio de transporte conmutado, es preciso establecer la garantia de continuidad de estas comunicaciones para dichos escenarios de interconexion. Asi, en la MORDAZA se precisa que los operadores del servicio portador local continuaran brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores del servicio de telefonia fija para originar trafico con destino a las redes de los servicios publicos moviles, a traves de los enlaces de interconexion ya instalados y que son de titularidad de las empresas de servicios publicos moviles. Por otro lado, se establece que en los escenarios de comunicaciones diferentes a las llamadas originadas en los telefonos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes de los servicios publicos moviles se mantendran las condiciones que se vienen aplicando a la fecha. 2.5. Tipificacion de Infracciones y Sanciones. En el Anexo I se incluye la relacion de infracciones y sanciones a ser aplicados al presente MORDAZA normativo. Es importante senalar que la MORDAZA y su regimen sancionador se orientan a proteger la adecuada transicion del cambio del sistema de tarifas fijo ­ movil, y en especial, las continuidad de las comunicaciones fijo (abonado) ­ movil. 709072-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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