TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452426 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL por parte de los operadores del servicio de telefonía fi ja para proceder a la instalación de estos enlaces y un deber de los operadores de los servicios públicos móviles de brindar las correspondientes facilidades a dicha instalación. En este caso, se establece que los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán asumir ante el operador del servicio portador local que corresponda por: (i) los pagos correspondientes al uso de los enlaces de interconexión y (ii) el cargo por implementación e instalación de los enlaces de interconexión adicionales que decida implementar; además del correspondiente pago del costo de adecuación de red en la red del servicio público móvil por estos enlaces de interconexión adicionales. La intervención del OSIPTEL en estos casos es subsidiaria a la voluntad de las partes, en ese sentido, de no suscribirse la modifi cación del acuerdo de interconexión, a solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión. Para garantizar la continuidad de las comunicaciones fi jo (abonado) – móvil, en este supuesto, el período provisional se extenderá hasta la entrada en vigencia del pronunciamiento del OSIPTEL. Finalmente, se establece que los operadores del servicio de telefonía fi ja deberán retribuir a los operadores de los servicios públicos móviles por: (i) los costos de adecuación de red en la red del servicio público móvil que corresponda por los enlaces de interconexión que fi nalmente serán de su responsabilidad y (ii) el cargo por implementación e instalación de los enlaces de interconexión que inicialmente operaban bajo responsabilidad del operador del servicio móvil y pasaron a estar bajo responsabilidad del operador del servicio de telefonía fi ja local. 2.4. Tratamiento de los enlaces de interconexión en una interconexión indirecta y otros escenarios. En la medida que existen operadores del servicio de telefonía fi ja que se encuentran interconectados con las redes de los servicios móviles a través del servicio de transporte conmutado, es preciso establecer la garantía de continuidad de estas comunicaciones para dichos escenarios de interconexión. Así, en la norma se precisa que los operadores del servicio portador local continuarán brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores del servicio de telefonía fi ja para originar tráfi co con destino a las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados y que son de titularidad de las empresas de servicios públicos móviles. Por otro lado, se establece que en los escenarios de comunicaciones diferentes a las llamadas originadas en los teléfonos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja local con destino a las redes de los servicios públicos móviles se mantendrán las condiciones que se vienen aplicando a la fecha. 2.5. Tipifi cación de Infracciones y Sanciones. En el Anexo I se incluye la relación de infracciones y sanciones a ser aplicados al presente marco normativo. Es importante señalar que la norma y su régimen sancionador se orientan a proteger la adecuada transición del cambio del sistema de tarifas fi jo – móvil, y en especial, las continuidad de las comunicaciones fi jo (abonado) – móvil. 709072-1 PROYECTO