NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449479 • El Presidente del Gobierno Regional Junín, quien la presidirá. • La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en calidad de Secretaría Técnica. • Un representante por cada Municipalidad Provincial de la Región Junín. • Un representante de cada Dirección Regional Sectorial del Gobierno Regional Junín. • Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante de cada Universidad de la Región. • Un representante del Sector Privado Minero y Metalúrgico. • Un representantes de las ONG’S especializadas en asuntos ambientales. • Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. • Un representante de las Cámaras de Comercio de la Región. • Un representante de las Comunidades Nativas • Un representante de las Comunidades Campesinas • Un representante de la Mesa de Diálogo Ambiental. • Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). • Un representante de la Autoridad Local del Agua. • Otros que la Comisión Ambiental de la Región Junín disponga en acuerdo colegiado. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, bajo responsabilidad la integración e instalación de la Comisión Ambiental de la Región Junín, en el plazo de 30 días siguientes a la vigencia de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Comisión Ambiental de la Región Junín, luego de integrada, la formulación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 90 días el cual será aprobado mediante acuerdo de su Colegiado y por Decreto Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE o MODIFÍQUESE toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 9 días del mes de agosto de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de agosto de 2011.. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 680369-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficio administrativo para los procedimientos de trámite por emisión de certificado de numeración y asignación de numeración predial ORDENANZA Nº 499-MDEA El Agustino, 1 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 1 de setiembre de 2011, el Informe Nº 612-2011-SGCAT/HU-GDU- MDEA, del Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 326-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo que dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, rigen su accionar por lo que dispone la constitución política, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales y técnicas que, con arreglo a la constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público, conforme lo dispone el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, entre las competencias municipales se encuentra la de crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 776), el código tributario y demás normas complementarias; asimismo, entre las funciones exclusivas de las Municipalidades distritales está la de disponer la nomenclatura de las Avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial, conforme lo dispone el artículo 79º, numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el benefi cio administrativo de pago por certifi cado de numeración a instituciones públicas y organizaciones sociales sin fi nes de lucro, como son Instituciones Educativas Públicas, Parroquias, Hospitales Nacionales, Centros de Salud, Comisarías, Locales Comunales inscritos o determinados para dichos fi nes, asimismo a los predios con uso de vivienda y comercio y cumplan con los procedimientos de trámites dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, Ley Nº 29090, Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, propuesta que es considerada viable por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 326-2011-GAJ-MDEA. Que, mediante Informe Nº 612-2011-SGCAT/HU-GDU- MDEA el Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas propone que se implemente el benefi cio administrativo de trámite de certifi cado de numeración y asignación de numeración predial a todos los predios que carecen de numeración municipal, edifi caciones informales y otros que cuentan con numeración entregada sin criterio y medio sustentatorio y que actualmente vienen generando inconvenientes con referencia a las numeraciones reprogramadas; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 20º numeral 5), 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con el voto Unánime de los Regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITE POR EMISION DE CERTIFICADO DE NUMERACION Y ASIGNACION DE NUMERACION PREDIAL Artículo 1º.- ESTABLECER benefi cio administrativo para los procedimientos de trámite por emisión de certifi cado de numeración y asignación de numeración predial correspondiente a la puerta principal de cada predio S/. 10.00 nuevos soles y S/. 5.00 por cada puerta adicional conforme a los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, Ley Nº 29090 y el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, cuya vigencia es hasta el 30 de Diciembre del 2011. Artículo 2º.- ENCARGAR al Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas a elaborar una campaña masiva de otorgamiento de certifi cado de numeración o asignación de numeración predial por zonas mediante notifi cación o requerimientos administrativos (Cartas circulares) para realizar el respectivo trámite. Artículo 3º.- DISPONER que el Sub Gerente de Fiscalización Administrativa, coordine con el Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas, para efectuar las notifi caciones respectivas a los predios que no hayan realizado la tramitación de la numeración en todas las zonas que conforman el distrito y aquellas que no hayan cumplido con los requerimientos administrativos, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo 4º.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Urbano y a las demás áreas