NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449480 competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Única.- Se aplicará gratuidad solo a las numeraciones dispuestas en los certifi cados de numeración y asignaciones de numeración predial, emitidos anteriormente y/o inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, contemplando que si realizan aperturas de nuevas puertas y/o realizan la independización de unidades de vivienda o Inmobiliarias, el solicitante deberá realizar el pago por derecho de colocación de puerta adicional, además de cumplir con los requisitos dispuestos en el TUPA vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 685564-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2011-MDJM Jesús María, 31 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, el Memorándum N° 391-2011-MDJM-GR de fecha 31 de agosto del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 368-MDJM, se otorgaron de benefi cios y facilidades para el pago de deudas tributarias y administrativas, facultándose en su Artículo Noveno al Alcalde para que pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, con Decretos de Alcaldía Nºs. 14 y 15-2011 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza precitada hasta el 31 de agosto del 2011; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el sábado 10 de setiembre del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 368-MDJM, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 685395-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente” de la Gerencia del Ambiente DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2011-MDPP Puente Piedra, 24 de Junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El informe Nº 162-2011-GA-MDPP de la Gerencia del Ambiente y el Informe Nº 110-2011 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 señala que la sociedad en su conjunto tienen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que aseguren una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, minimizando y previniendo riesgos ambientales y de protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 2º, inciso 2.1 del mismo cuerpo legal establece que las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición fi nal, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población; son etapas que comprenden las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos; Que, de otro lado, el artículo 10º de la citada norma regula que las municipalidades distritales deben de compatibilizar sus planes de manejo de residuos sólidos con la fi nalidad de planifi car su gestión integral, en relación a las políticas de desarrollo local, siendo responsables de la prestación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o similares a éstos, de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos y de la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos bajo su manejo en su jurisdicción; Que, el artículo 4º, inciso 7, del Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos señala que las municipalidades distritales son las autoridades competentes en la gestión y manejo de los residuos sólidos de conformidad con sus respectivas competencias; Que, los artículos 1º, numeral 1.1 y 5º, literales c y d, de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado señalan que el Estado peruano se ha declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, fundamentada en acciones como la del fortalecimiento de los Gobiernos Locales con la gradual transferencia de funciones y con mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado; Que, los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación