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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449475 • Ada Rosa Basulto Liewald, quien la presidirá. • Dammar Salazar Díaz • Wina Grely Isasi Berrospi Artículo Tercero.- Reconformar la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: • Carlos Fernando Fonseca Oliveira, quien la presidirá. • Janette Elke Ramírez Maynetto • Mónica Yadira Yaya Luyo Artículo Cuarto.- Reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: • Patricia Mercedes Seminario Zavala, quien la presidirá. • Martín Zumaeta Giudichi • Carlos Vicente Navas Rondón Artículo Quinto.- Reconformar la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: • Jorge Enrique Silva Dávila, quien la presidirá. • Vocal Alterno • Vocal Alterno Regístrese y comuníquese. MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 685548-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 043-2011-BCRP Lima, 1 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO Que, se ha recibido invitación del State Street para participar en el State Street Global Markets 2011 Central Banks and Offi cial Institucions: Insight Sessions, que se llevará a cabo en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de setiembre; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Guillermo Alarcón Larrazábal, Jefe del Departamento de Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de setiembre y el pago de la parte correspondiente de los gastos que no sean asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 998,46 ------------------ TOTAL US$ 998,46 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 685713-1 CONTRALORIA GENERAL Conservan actos de designación y de declaración de desierto en concursos públicos de méritos, declaran nulidad de designación y de declaratorias de desierto de la Resolución de Contraloría Nº 207-2011-CG y designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 231-2011-CG Lima, 2 de setiembre de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 003-2011-CG/CEDS, emitida por la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría Nº 167-2011-CG, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 03-2011-CG para la designación de sociedades de auditoría; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 207-2011- CG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de agosto de 2011, en el marco del Concurso Público de Méritos Nº 03- 2011-CG, se designaron sociedades de auditoría para noventa y nueve (99) entidades y se declaró desierto el Concurso por primera vez para cuarenta (40) entidades, desierto por segunda vez para quince (15) entidades y desierto por tercera vez para siete (07) entidades; a propuesta de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría realizada mediante el Informe Nº 284-2011-CG/CEDS; Que, en los artículos 39º y 40º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063- 2007-CG y modifi catorias (en adelante, el Reglamento), se señala que “la evaluación del supervisor y jefe de equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en el cargo, capacitación y Post grados académicos obtenidos”, y que “Como consecuencia de la evaluación y/o califi cación de las Propuestas Técnicas presentadas por las sociedades, se determina el puntaje asignado y/o las causales de descalifi cación de las sociedades postoras, tomando en cuenta el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante”, disposiciones ambas que, para fi nes del procedimiento de designación, establecen una relación de implicancia directa entre el acto de califi cación y los resultados obtenidos por las Propuestas; Que, posterior a la publicación de los resultados del mencionado concurso, se ha verifi cado una omisión en el proceso de califi cación, respecto a la evaluación del criterio capacitación; situación que contraviene lo dispuesto en los artículos 39º y 40º del Reglamento y consecuentemente, las disposiciones que regulan el proceso de designación de sociedades de auditoría; Que, al respecto en los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: “…la contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias…” así como “el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto…”, constituyendo un requisito de validez la conformación del acto administrativo mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3º de la citada Ley;